Decisión nº DP31-L-2010-000255 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010).

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000255

PARTE ACTORA: ERIKA COROMOTO G.S., titular de la cédula de identidad No. 17.044.864.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CUSUMI, C.A.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo por la parte actora la ciudadana ERIKA COROMOTO G.S., titular de la cédula de identidad No. 17.044.864, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho Abogada M.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.873, por una parte; y por la otra INVERSIONES CUSUMI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha, siete ( 7) de septiembre de 1988, bajo el No. 38, Tomo 82-A Sgdo, representada en este acto por el ciudadano abogado E.O.R., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.112, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERO: LA TRABAJADORA alega que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 15/11/05, en perfecto estado de salud mental y física, en el cargo de Ayudante General devengando un último salario diario normal de Bs. 47,50, relación que finalizó el pasado 05/07/2010 por retiro voluntario (renuncia) de LA TRABAJADORA. Asimismo, alega que dentro de sus funciones estaba el levantamiento de pesos y movimientos violentos y repetitivos de flexión de tronco, muñecas y brazos; asimismo, LA TRABAJADORA alega que consultó al Dr. L.R.M.P. quien emitió un Informe Médico en fecha 17/05/10, en el cual le diagnosticó a LA TRABAJADORA una patología de Discopatía Cervical, Protrusión Discal C5-C6 y Síndrome de Túnel Carpiano Bilateral, informe que consignó con el libelo de demanda marcado con la letra “A”, el cual se da enteramente reproducido en la presente transacción; en este sentido LA TRABAJADORA alega que dicha enfermedad ocupacional se debe a la negligencia de LA EMPRESA, ya que no especificaba los riesgos a los que estaban expuestos los trabajadores y porque tampoco tenían control sobre las condiciones disergonómicas del trabajo; asimismo, LA TRABAJADORA alega que la documentación antes mencionada demuestra de forma suficiente que padece de una discapacidad parcial y permanente, consecuencia de las labores que prestó para LA EMPRESA, lo que a su decir le impide reincorporarse a la sociedad y al medio laboral, de forma sana y normal; por todas estas razones, de conformidad con lo establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece la responsabilidad objetiva del patrono en materia de enfermedades ocupacionales, así como según lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; LA TRABAJADORA reclama el pago de los siguientes conceptos: 1) La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.952,00) por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado como el resultado de multiplicar el salario normal por un año; 2) La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.952,00) por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, producto de la indemnización prevista la cual es lo correspondiente a un año de salario, contados por días continuos, para el caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física para la profesión u oficio habitual; y 3) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante conforme a las normas previstas en los artículos 1185 y 1196 respectivamente del Código Civil, con base a los razonamientos antes indicados, salvo mejor apreciación del Tribunal en la definitiva, la suma total por las indemnizaciones que reclama LA TRABAJADORA por la supuesta discapacidad parcial y permanente que alega sufrir asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 39.904,00); asimismo, LA TRABAJADORA alega que vista la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 4 años, 7 meses y 27 días, la cual terminó por retiro voluntario (renuncia) al cargo que ocupaba LA TRABAJADORA, reclama el pago de los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: a) La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.496,25) por concepto de 31,50 días de vacaciones fraccionadas de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.897,40) por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.623,27) por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.614,54) por concepto de prestación de antigüedad (Días por liquidar); e) La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 380,00) por concepto de prestación de antigüedad (parágrafo 1ro. del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); f) La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 595,85) por concepto de Intereses sobre la prestación de antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; el pago total que reclama LA TRABAJADORA por conceptos derivados de la relación de trabajo ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 17.607,31); por último, LA TRABAJADORA solicita de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la corrección monetaria de las cantidades aquí solicitadas así como los intereses de mora; el total demandado por LA TRABAJADORA asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 57.511,31). SEGUNDA: LA EMPRESA admite que LA TRABAJADORA comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 15/11/05, en el cargo de ayudante general; asimismo, admite que el último salario diario integral devengado haya sido de Bs. 47,50; admite que dentro de las funciones de LA TRABAJADORA, estaba el levantamiento de pesos y movimientos repetitivos de flexión de su tronco, muñecas y brazos, pero que esto no puede ser causa de enfermedad ocupacional, por cuanto este alega que en base a los estudios ergonómicos que realizó, es imposible que estos movimientos causen enfermedad ocupacional alguna; LA EMPRESA admite que existe un Informe Médico de fecha 17/05/10 en el que se le diagnosticó a LA TRABAJADORA una Discopatía Cervical Multinivel, Protrusión Discal C5-C6 y Síndrome de Túnel Carpiano, el cual acompañó al libelo de demanda marcado “A”, no obstante lo anterior INVERSIONES CUSUMI niega los alegatos realizados por LA TRABAJADORA en los siguientes términos: rechaza que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por LA TRABAJADORA se deba a su negligencia, ya que, consta en el expediente de LA TRABAJADORA en LA EMPRESA las notificaciones de riesgos, los protocolos de seguridad para el Área de Empaque producto de un estudio ergonómico del puesto que ocupó LA TRABAJADORA, que demuestran que sí se notificó oportunamente a LA TRABAJADORA de los riesgos a los cuales estaba expuesta, y asimismo, demuestra el control que tiene LA EMPRESA sobre las condiciones disergonómicas del trabajo, así como la capacitación de LA TRABAJADORA en materia de higiene y seguridad laboral; LA EMPRESA rechaza lo alegado por LA TRABAJADORA sobre la negligencia en la cual incurre, ya que existen pruebas suficientes de que LA EMPRESA cumplió con los deberes en materia de prevención de riesgos y prevención de enfermedades ocupacionales que establece la LOPCYMAT y que además cumplió con la obligación establecida en el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo de pagar los gastos médicos a LA TRABAJADORA, sin que existiese ni siquiera una certificación que decretara legalmente que se estaba en presencia de una enfermedad ocupacional; LA EMPRESA rechaza por las razones antes expuestas, que estamos frente a una enfermedad ocupacional, por cuanto no existe un nexo de causalidad entre la enfermedad que padece LA TRABAJADORA y las labores que esta desempeñaba; como consecuencia de ello LA EMPRESA rechaza adeudar: a) La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.952,00) por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.952,00) por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; y c) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 10.000,00) por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante conforme a las normas previstas en los artículos 1185 y 1196 respectivamente del Código Civil, bajo la premisa que la enfermedad ocupacional que supuestamente sufre LA TRABAJADORA ocasionó una discapacidad parcial y permanente, la cual rechaza también, y por lo tanto, no puede trabajar ni dar sustento a su familia, ya que LA EMPRESA rechaza haber actuado de forma negligente; LA EMPRESA rechaza adeudar la suma total por las indemnizaciones que reclama LA TRABAJADORA por la supuesta discapacidad parcial y permanente que alega sufrir, esto es, la cantidad de TREINTA Y NUEVEL MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 39.904,00), por las razones suficientemente expuestas en la presente transacción. Asimismo, LA EMPRESA admite la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 4 años, 7 meses y 27 días, y por ende acepte que la adeuda a LA TRABAJADORA los pasivos laborales que se desprenden de la relación de trabajo que los vinculó; LA EMPRESA admite adeudar el pago de los siguientes beneficios (Pasivos Laborales) derivados de la relación de trabajo:

DESCRIPCIÓN DÍAS VALOR TOTAL

Prestaciones de Antigüedad Acumuladas (Art. 108) 272,00 9.623,27

Prestaciones de Antigüedad (Días por Liquidar) 25,00 64,58 1.614,54

Días Adicionales (Parágrafo Primero) 8,00 47,50 380,00

Vacaciones fraccionadas 31,50 47,50 1.496,00

Utilidades Fraccionadas 11.693,36 0,33 3.897,40

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 595,85

TOTAL ASIGNACIONES 17.607,31

Sin embargo, LA EMPRESA rechaza la cantidad reclamada por LA TRABAJADORA por conceptos derivados de la relación de trabajo la cual asciende a DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTAY UN CENTIMOS (Bs. 17.607,31), por cuanto LA TRABAJADORA adeuda a LA EMPRESA las siguientes cantidades: a) La cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53,94) por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; b) La cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VENINTIUN CENTIMOS (Bs. 37,21) por concepto de seres previsivos del centro, c) La cantidad de DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19,49) por concepto de aportes al INCES, d) La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.300,00) por concepto de anticipos sobre la prestación de antigüedad e) La cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.659,90) por concepto de un préstamo garantizado con la prestación de antigüedad; f) La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 975,06) por concepto de anticipo del pago de reposo médico avalado por el Seguro Social; g) La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 846,58) por concepto de reclamación al seguro por reposo médico; h) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) por concepto de deuda personal pendiente; sumas estas que asciende a la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.892,18). En consecuencia, LA EMPRESA considera que no le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 17.607,31), suma reclamada por LA TRABAJADORA, sino más bien la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.715,13), la cual resulta de descontar los montos adeudados por LA TRABAJADORA a la empresa a las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales que se le adeudan. TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de dar fin al presente proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte todos los argumentos de LA TRABAJADORA y/o convenga en los conceptos reclamados, haciéndose recíprocas concesiones, las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción: LA EMPRESA ha convenido en pagar a LA TRABAJADORA como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta transacción, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 52.107,82) los cuales son pagados en este mismo acto a LA TRABAJADORA, quien declara recibirlos, mediante un cheque identificado con el Nº 00002501 librado contra la cuenta No. 0108-0580-57-0100025978 del Banco Provincial a nombre de ERIKA COROMOTO G.S. por CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 52.107,82) a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA TRABAJADORA causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA EMPRESA o LA TRABAJADORA. CUARTA: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA TRABAJADORA declara: en forma expresa e irrevocable que: (i) con la presente transacción han sido satisfechos los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, sus directores, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que este pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral; (ii) Asimismo, LA TRABAJADORA manifiesta su total acuerdo y declara actuar libre de constreñimiento alguno; (iii) De igual forma, ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, y su Reglamento e incluye cualesquiera otras acciones de carácter civil, mercantil, administrativo, penal etc., que hayan intentado o puedan intentar tanto LA TRABAJADORA como LA EMPRESA de hechos derivados o no de la relación de trabajo que vinculó a ambas partes. QUINTA: Finalmente, LA TRABAJADORA declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones sociales o indemnizaciones, incluyendo entre otras, el preaviso y la prestación de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, así como el pago previsto en el artículo 673 de la LOT; horas extraordinarias o de sobre tiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA TRABAJADORA, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA o pudo haber prestado a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA TRABAJADORA expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por éstos y/o por ningún otro concepto. LA TRABAJADORA declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan a este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación. Es todo.

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