Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 118838

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos SALENA J.L.F. y F.K.F.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.446.192 y 13.727.379 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.890.

MOTIVO: Partición de Bienes.

SENTENCIA: Homologación (Interlocutoria con Fuerza Definitiva).

I

Se inicia el presente juicio, mediante escrito recibido ante este Tribunal en fecha 28 de febrero del corriente año, mediante el sistema de distribución, que para esta fecha se encuentra en funciones de distribuidor, en donde los ciudadanos SALENA J.L.F. y F.K.F.S., siendo asistidos por el abogado J.M.R., todos suficientemente identificados, exponen lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…de mutuo y común acuerdo hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, la partición y liquidación de la comunidad de bienes habida durante nuestro matrimonio civil, disuelto por Sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 2009, en el expediente Nro. 17968…durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: A) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número y Letra Diecisiete raya B (17-B), ubicado en el Décimo Séptimo Piso de la Torre denominada RESIDENCIAS EL SAMAN del Conjunto Residencial LAGUNETICA, situado en la Zona conocida como Lagunetica, en Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, Catastro Nro. 44783-1, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 30 de junio de 1980, bajo el Nro. 9, Tomo 19, Folio 73 vto., Protocolo Primero…cuyo valor de mercado asignado a este inmueble es la cantidad Doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000,00) aproximadamente el cual se encuentra hipotecado, y el saldo de la deuda es de veintisiete mil quinientos setenta y un bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 27.571,85). B) Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: WAGON R, Placas: MDO-34Y, Serial de Carrocería: 8Z1AR61283V305949, Color: Azul, Año: 2003, Uso: PARTICULAR, Tipo: SEDAN. C) Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Placa AA080BU, Color: AZUL, Serial de Carrocería: KL1JM62B68K862057, Año: 2008, Uso: PARTICULAR, Tipo: SEDAN. D) El mueblaje del apartamento. La adjudicación de los bienes se acuerda de la siguiente manera: A SALENA J.L.F., le quedan adjudicados en plena y única propiedad los siguientes bienes: 1) El inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número y Letra Diecisiete raya B (17-B), ubicado en el Décimo Séptimo Piso de la Torre denominada RESIDENCIAS EL SAMAN del Conjunto Residencial LAGUNETICA, situado en la Zona conocida como Lagunetica, en Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda…asumiendo la deuda que mantiene con el Banco BANESCO y causa de la hipoteca de primer grado, la cual debe ser pagada en su totalidad y liberado el ciudadano F.K.F.S.d. todo gravamen, una vez firmado y homologado el presente acuerdo. 2) El vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: WAGON R, Placas: MDO-34Y, Serial de Carrocería: 8Z1AR61283V305949, Color: Azul, Año: 2003, Uso: PARTICULAR, Tipo: SEDAN…3) El mueblaje del apartamento. A F.K.F.S., le quedan adjudicados en plena y única propiedad los siguientes bienes: 1) El vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Placa AA080BU, Color: AZUL, Serial de Carrocería: KL1JM62B68K862057, Año: 2008, Uso: PARTICULAR, Tipo: SEDAN…Solicitamos a este Tribunal, que la partición y liquidación, que efectuamos de forma amistosa, le sea impartida la correspondiente homologación a los fines legales consiguientes. Para ello juramos la urgencia del caso y pedimos se habilite el tiempo que sea necesario…Con la presente partición y liquidación, y la adjudicación realizada, los aquí firmantes quedan plenamente satisfechos, por lo tanto, renuncian a cualquier acción de partición complementaria de bienes, o de rescisión por lesión a las que eventual o recíprocamente pudiesen tener derecho…que al momento de efectuar la homologación de dicha partición y liquidación de bienes de la extinta comunidad conyugal, nos sea expedida cuatro (4) copias certificadas de la misma con el correspondiente auto de homologación…”.

Corre inserto en el folio 06 del presente expediente, una diligencia recibida ante este Tribunal en fecha 10 de este mismo mes y año, presentada por la ciudadana SALENA LEDEZMA FERRER, siendo asistida por abogado, suficientemente identificados, con el fin de consignar en autos, los recaudos que son necesarios para la continuación de lo que se ventila en este expediente, como son: 1) Copia certificada de la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2009. 2) Documento de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 17-B ubicado en el décimo piso de la torre “Residencias El Samán” del Conjunto Residencial Lagunetica, ubicado en la zona conocida como Lagunetica, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y 3) Documento de propiedad del vehículo Marca: Chevrolet, modelo: Wagon R, año: 2003, tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8Z1AR61283V305949, Serial de Motor: 83V305949, Placa: MDO34Y.

Corre inserto en el folio 45, una diligencia recibida ante este Tribunal en fecha 10 de este mismo mes y año, presentado por el ciudadano F.K.F.S., siendo asistido por abogado, suficientemente identificados, con el fin de consignar en autos, el recaudo que es necesario para la continuación de lo que se ventila en este expediente, como lo es: 1) Original del titulo de propiedad del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA 5 ptas., año modelo: 2008, color: Azul, clase: AUTOMOVIL.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, textualmente lo siguiente: “…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”; así mismo el artículo 186 eiusdem, establece: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorció, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57; los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ibidem, que establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)

.

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas...

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que efectivamente en fecha veintiséis (26) de junio del año 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana SALENA J.L.F., contra el ciudadano F.K.F.S., plenamente identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San A.d.L.A., Estado Bolivariano de Miranda, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA), presentada por los ciudadanos SALENA J.L.F. y F.K.F.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.446.192 y 13.727.379 respectivamente, siendo asistidos por abogado, plenamente identificados, mediante escrito recibido ante este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2011 y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inclusión de la presente decisión. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. T.H.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.d.M..

En esta misma fecha, se público y registro la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20pm).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

THA/MdeM/Deivyd

Exp. N° 118838

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