Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000223

PARTE ACTORA: R.M.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de abril de dos mil doce, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana R.M.R., titular de la Cédula de Identidad No V- 13.688.338, plenamente identificado en autos, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio M.A.C., titular de la cédula de identidad No V.- 11.113.967, inscrita en el inpreabogado bajo el No 71.832, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio J.D.P., titular de la cédula de identidad No V- 9.213.887, inscrito en el inpreabogado bajo el No 28.352, quién actúa en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el numero 15, Tomo 12-A, de fecha 18 de septiembre de 1978, con domicilio en la Carrera 10 con calle 2, numero 2-109, Barrio El Carmen, sector La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, representada por el ciudadano P.J.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 9.332.295, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS CON 59/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 148.036,59), los son pagados en éste acto contentivos en cheque contra el banco Provincial, signado con el No 09680076, de la cuenta corriente No 0108-0070-62-0100044465, a nombre de la demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.

La Juez,

Abg. L.H.G.L.S.,

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA

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