Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación

y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dos (02) de abril del año dos mil doce

201º y 153º

AUDIENCIA CONCILIATORIA

(RESOLUCION)

EXPEDIENTE: DP11-R-2011-000364.

ASUNTO PRINCIPAL: DP11-L-2011-001341

Motivo: RECURSO DE INVALIDACION

PARTE ACTORA RECURRENTE: Sociedad de Comercio SUPERMERCADOS LUXOR C.A.

APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA (RECURRENTE): Abogado E.T.S.C., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 67.585 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA (actora en el juicio principal): Ciudadana C.M.D.C., titular de la Cédula de identidad Nro. 10.456.734

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (actora en el juicio principal): abogadas en ejercicio K.C.S., inpreabogado Nro. 95.740 y M.U.D., inpreabogado Nro. 107.769

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION.

En el día de hoy, dos (02) de abril del año 2012, siendo las 11:15 a.m siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia especial por Recurso de invalidación que tiene incoado la Sociedad de Comercio SUPERMERCADOS LUXOR C.A. contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de noviembre del año 2011. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio E.T.S.C., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 67.585 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente SUPERMERCADOS LUXOR C.A. y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE RECURRENTE y por la otra parte, comparece la ciudadana C.M.D.C., titular de la Cédula de identidad Nro. 10.456.734 parte actora en el juicio principal, debidamente acompañada de sus apoderadas judiciales K.C.S., inpreabogado Nro. 95.740 y M.U.D., inpreabogado Nro. 107.769. En este estado la ciudadana jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, por lo que se deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: La parte RECURRENTE ofrece a la parte demandante del juicio principal, a los fines de finalizar el presente juicio y del de recurso de invalidación la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 172.000,oo), a nombre de la ciudadana C.M.D.C., titular de la Cédula de identidad Nro. 10.456.734, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción Y distribución de Documentos y Demandas, en fecha tres (03) de abril del año 2012. La cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.680,oo) por concepto de Honorarios profesionales del experto contable, según factura de honorarios profesionales que riela inserta al folio 199 del asunto principal. Y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) por concepto de Honorarios profesionales del experto grafotécnico, designado en el presente recurso de invalidación. En este estado interviene la parte actora en el juicio principal y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, (actora recurrente en el presente cuaderno separado), Sociedad de Comercio SUPERMERCADOS LUXOR C.A, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE del juicio principal, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a la parte recurrente Sociedad de Comercio SUPERMERCADOS LUXOR C.A. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento a la totalidad de los pagos acordados en el presente acuerdo. Asimismo, en este acto la parte demandada en el juicio principal SUPERMERCADOS LUXOR C.A (actora recurrente) manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN contenido en el cuaderno separado de este expediente, signado con el Nro. DP11-R-2011-000364.Asimismo, la parte actora del juicio principal conviene en el desistimiento hecho por la parte actora recurrente Sociedad de Comercio SUPERMERCADO LUXOR C.A. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de invalidación solicitado por la parte demandada en la causa principal y parte actora en el recurso de invalidación, ordenándose consignar copia de la presenta acta tanto en el cuaderno separado signado con el nro. DP11-R-2011-000364, a los fines de su cierre y archivo, como en el cuaderno principal. En consecuencia, se levanta la medida y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral a los fines de la entrega de la cantidad consignada como fianza, a la parte demandada (actora recurrente) Sociedad de Comercio SUPERMERCADOS LUXOR C.A en virtud del acuerdo contenido en la presente acta. Por ultimo, una vez que conste en autos que la parte demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo, se procederá al cierre y archivo de la causa principal y del presente cuaderno separado y en consecuencia su remisión al archivo judicial.

LA JUEZA

Abg. Y.B..

LA SECRETARIA,

Abg. BETHSI RAMIREZ

ASUNTO PRINCIPAL: DP11-L-2011-0001341

Exp. DP11-R-2011-000364

YB/br

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