Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 6 de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000000000222

PARTE DEMANDANTE: I.S.Y., titular de la cedula de identidad Nª 16.966.491,DE ESTE DOMICILIO,

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE; M.C. ,L.V.,Inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 78.946, 162.165

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCDTORA ALBA VENEZOLANA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.V.M., inscritaen inpreabogado bajo el N° 113.848

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En el día de hoy, 06 de Julio de 2011, se hicieron presentes por ante el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, ubicada en esta ciudad de Guanare; por una parte la ciudadana: ,L.V. , venezolana, mayor de edad, con domicilio en la esta ciudad de Guanare, capital espiritual de Venezuela y Capital política del estado Portuguesa, perfectamente hábil cuanto en Derecho es requerido es la Apoderada Judicial de la ciudadana I.S.Y.T., portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 16.966.491, Venezolana, de este mismo domicilio, mayor de edad, quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, denominado: LA EXINGENIERA AUXILIAR, quien se encuentra formalmente representada por la abogada en libre ejercicio de la profesión supra señalada y debidamente identificada en este acto y por la otra parte la denominada “CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2007, bajo el Nº 33, Tomo 180-A, en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, denominada: LA EMPRESA, representada en este acto por la ciudadana: M.M.R.

inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nº 113.848, identificada con la cédula personal Nº V-15.399.658; apoderado judicial suficientemente autorizada y facultada; y citados en conjunto: LA EXINGENIERA AUXILIAR y LA EMPRESA, se denominarán: LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente transacción, de conformidad con los artículos 89 numera l2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA EXINGENIERA AUXILIAR declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal Laboral, que prestó sus servicios profesionales como Ingeniera auxiliar en el Complejo Agroindustrial de derivados de la caña de Azúcar en el estado Portuguesa con sede en Ospino, contratado por servicio profesional,.Dicho contrato venció en fecha: 31 de julio de 2.010. Igualmente declara y reconoce LA EXINGENIERA AUXILIAR que LA EMPRESA ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por derecho le corresponden a LA EXINGENIERA AUXILIAR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos.

SEGUNDA

La suma de los conceptos que le corresponden a LA EXINGENIERA AUXILIAR como consecuencia de la terminación del CONTRATO DE SERVICIO PROFESIONAL, de utilidades art 174 y 175 Ley Orgánica del trabajo (360 días), UTILIDADES PENDIENTES 7,5 * 166,67* 9 MESES arroja la cantidad de Once mil doscientos cincuenta Bolívares con veinte y dos céntimos (Bs.11.250,22), menos las Deducciones: Ince: cincuenta y seis con veinte y cinco Bolívares (Bs.56,25). Lo cual arroja una cantidad neta a descontar de: cincuenta y seis con veinte y cinco Bolívares (Bs.56,25 ; correspondiéndole en consecuencia un total neto a pagar LA EXINGENIERA AUXILIAR de Once mil ciento noventa y tres bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 11.193,97) y Nueve mil doscientos noventa y un Bolívares con treinta y cinco céntimos (9.291,35) según lo establecido en el articulo 108 LOT, Esta cantidad comprende todas y cada una de las pretensiones de LA EXINGENIERA AUXILIAR, así como los conceptos reclamados, todos los cuales han sido definitivamente transigidos al igual que cualquiera otros conceptos o reclamos que LA EXINGENIERA AUXILIAR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA y/o

entes relacionados. Estos conceptos comprenden el pago de la prestación de antigüedad según los parámetros señalados por la letra a), parágrafo primero, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERA

Con respecto al pago de los servicios prestados determinados en la cláusula segunda, LA EMPRESA ha convenido y acordado en pagar las indemnizaciones y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: un único pago por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 42.873,56). Que es realizado en cheque de gerencia Nº 01015629, de la entidad bancaria “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA”, emitido por la CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A, de su cuenta Nº 0030070550201015629, en este acto y entregado a la total satisfacción de LA EXINGENIERA AUXILIAR. De esta cantidad se deriva del pago de los siguientes conceptos que LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo.

Fecha de inicio de contrato: 26 de Octubre de 2009.

Fecha de Terminación de la relación laboral: 31 de Julio de 2010.

Utilidades: Bs. 11.193,97

Prestaciones sociales artículo 108: Bs. 9.291,35

Vacaciones Bs. 2.750,04

Indemnización articulo 125: Bs. 13.333,20

Total neto a pagar por liquidación por prestaciones: Bs. 42.873,56

CUARTA

LA EXINGENIERA AUXILIAR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno del los derechos y acciones que como consecuencia del servicio profesional prestado mantuvo con LA EMPRESA, y su terminación, pudieren corresponderle por cualquier concepto. LA EXINGENIERA AUXILIAR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos antes mencionados ni por: diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros: prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización de antigüedad, ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos o fraccionados, beneficios en especie, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad,

aportes al ahorro, participación en las utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, rehabilitación, indemnizaciones laborales y civiles, pagos, pensiones e indemnizaciones por incapacidad; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, el reglamento del seguro social para la contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y el decreto ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación profesional, cualquier otra ley o decreto no mencionado, y en general por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXINGENIERA AUXILIAR prestó a LA EMPRESA, así como su terminación. Cada uno de los pagos realizados por los conceptos señalados fue efectuado ajustado tanto a las disposiciones legales que regulan la materia, dentro del lapso de la PRESTACION DE SERVICIO determinada. Es entendido que la relación de conceptos efectuada en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EXINGENIERA AUXILIAR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. Es por ello que LA EXINGENIERA AUXILIAR le otorga a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia civil, penal y del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de LA EMPRESA.

QUINTA

LA EXINGENIERA AUXILIAR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que LA EMPRESA lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación del contrato de servicio profesional, ya que cada uno de

los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente. Así mismo declara LA EXINGENIERA AUXILIAR que esta acta la suscribió de forma voluntaria y consciente ante el Tribunal Laboral supra y que éste se cercioró al respecto, de conformidad al Artículo 10 Parágrafo Primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; manifestando que LA EMPRESA nada le adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por algún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el artículo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el Funcionario competente del Trabajo en virtud del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitan se proceda a homologar el contenido de la presente transacción, se le imparta su aprobación, y se le pase a autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que LA EXINGENIERA AUXILIAR ratificó que suscribió la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna, y que está de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo y le da efecto de cosa juzgada, de igual forma hace entrega de las pruebas a las partes y acuerda copia certificada del persote acta .

El Juez

Abg. Rafael Gainze Apoderada Actora

Apoderada de la demandada

La Secretaria

Abg.Ana Colmenares

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