Decisión de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Ocumare del Tuy, 13 de Octubre del 2.006.-

196° y 147°

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° FMP-17-1697-06 de fecha 06/10/06, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-006/00, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven adulto SANOJA Y.J., INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO:

…siendo las 14:00 horas de la tarde, fue levantada el acta por los funcionarios de la Policía Municipal de Ocumare del Tuy, dejando constancia que fue avistado el referido adolescente, cuando se desplazaba por el Sector de Araguita 4, frente al Colegio 12 de febrero de Ocumare del Tuy, quien al notar la presencia policial optó una actitud sospechosa, emprendiendo veloz huida, siendo capturado y al practicarle la inspección personal correspondiente le incautaron en su poder Un (01) envoltorio recubierto en una bolsa plástica de color blanco…, quedando identificado como: SANOJA Y.J.,...”.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

  1. - Acta Policial de fecha 02/04/00, suscrita por la funcionaria Detective: URQUIOLA CARMEN, credencial N° 017 y el Agente: CALZADILLA JOSE N° 054, adscritos a la Policía Municipal de T.L., al folio 04.

  2. - Acta de Audiencia de presentación del adolescente SANOJA Y.J., celebrada en fecha 04/05/00, inserta a los folios 11 al 12.-

  3. - Boleta de Excarcelación N° 05 de fecha 04/05/00, donde decretan la Libertad al adolescente SANOJA Y.J., inserta al folio 13.-

  4. - Resultado de la Experticia Botánica, realizada a UN (01) envoltorio confeccionado en plástico de color verde, atado en su parte superior con hilo de color verde, sucrito por Y.C.P., Experto Jefe y Z.E.L.T. Experto Asistente, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ,División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, en donde las mismas concluyen lo siguiente: “Polvo de color blanco, con un Peso de CIENTO VEINTE (120) miligramos, componentes: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO…”, al folio 20.-

En fecha 07/10/06, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto SANOJA Y.J., …en el caso de marras al realizar un análisis de lo actuado y observar las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, se desprende que no fue practicada la experticia Toxicológica al entonces Adolescente, que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias,…y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” .

RAZONES DE DERECHO:

Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 02/04/00, hasta la presente fecha han transcurrido un CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto SANOJA Y.J., en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al joven adulto antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra el joven adulto SANOJA Y.J., INDOCUMENTADO, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ordenándose de la misma forma el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-

EL JUEZ,

Dr. G.F.C.V.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.O.M.

Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 605 a la 607.-

LA SRIA.,

Abg. ORTA MERCHAN

EXP. N° L-265/02.

MCGL/MAOM/belkis.

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