Decisión nº 311 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoSolicitud De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010).

199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 0013 del Libro de Solicitudes, Medidas de Oficio y otras.

ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE: ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.179.815, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, actuando en representación de la Sociedad Mercantil con f.A., debidamente asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 01 de abril de 1998, número 405, libro I, tomo 5-A, de los Libros respectivos.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada J.P.D.K., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.797.092, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.813.

ANÁLISIS DEL ASUNTO PLANTEADO

En fecha 29 de enero de 2010, el ciudadano F.M., titular de la Cédula de Identidad número 9.179.815, domiciliado en Valera del estado Trujillo, actuando en representación de la Sociedad Mercantil con f.A., debidamente asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 01 de abril de 1998, número 405, libro I, tomo 5-A, de los Libros respectivos, presentó escrito constante de tres (03) folios útiles cursante del folio 01 al folio 03 de actas, agregando recaudos que hacen mención de dicho escrito en copias fotostáticas simples, cursantes del folio 04 al folio 89 de actas. Este Tribunal ordenó darle entrada al escrito con sus recaudos y se le asignó el número 0013 del Libro de Solicitudes de Medidas, medidas de oficio y otras solicitudes.

El solicitante en su escrito expuso:

(…) Es el caso ciudadano Juez, que actualmente la empresa que represento es beneficiaria del Subsidio que otorga el Estado a los productores de Caña de Azúcar, cuyo requisitos para optar al mismo, es la consignación de una serie de recaudos o documentos, los cuales se encuentran publicados en la gaceta (sic) Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.129, de fecha 02 Marzo de 2.009, cuyo plazo de vencimiento para la consignación de documentos, es de fecha 31 de Enero de 2.010, tal como lo establece expresamente el artículo 14 Ejusdem (sic), que anexo al presente escrito marcada con la letra “C”.

Ahora bien, es el caso que ente encargado de recibir y tramitar las solicitudes del subsidio es el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, quien realizó un cronograma para la recepción de los documentos, todo de acuerdo a la cantidad de hectáreas cosechadas por cada productor, recibiendo por orden de hectáreas a los que tiene hasta 30 hectáreas, luego hasta 60 hectáreas y hasta ahora los que tenían hasta 100 hectáreas, siendo que para el caso de mi representada, es la única empresa que tiene producción en el estado sobre las 100 hectáreas reportadas; negándose el mencionado ente a recibir la documentación por órdenes superiores, configurando para éste momento el único productor que se han negado a recibir la documentación que es de carácter obligatorio y requisito sin e qua non (sic), para procesar el pago correspondiente a la zafra del año 2.009.

Por lo anteriormente expuesto y ante la negativa a la recepción de los recaudos solicitados por ante la Oficina que tiene el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en la ciudad de Trujillo, del Estado Trujillo y entendiéndose que la no consignación de los mismo en el día de hoy, me colocan en situación de incumplimiento conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial, es por lo que acudo ante su competente autoridad, con el fin de consignar ante éste tribunal los recaudos exigidos por el Ministerio de Agricultura y Tierras, en aras de dejar constancia que antes de la fecha tope ya cumplía y poseía todos los documentos que me exigen para otorgar dicho beneficio. (…)

Tal como expresa el solicitante, la Administración es la que por ley debe tramitar dicha solicitud por mandato de la “RESOLUCIÓN, NÚMERO DM N° 0018//2009”, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL SUBSIDIO DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE PRODUCCIÓN NACIONAL APLICABLE A LA ZAFRA 2008-2009.”, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.129, de fecha 02 de Marzo de 2009, por órgano de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien es el encargado de sustanciar el respectivo expediente y remitirlo a la Oficina Central del mismo Ministerio, quien se pronunciará al respecto.

En consecuencia, no es a este órgano jurisdiccional al que corresponde conocer y pronunciarse en el asunto planteado, por lo tanto el Poder Judicial no tiene jurisdicción respecto de la Administración, para tramitar la presente solicitud, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento y último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordena remitir inmediatamente los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quien decidirá sobre la cuestión planteada.

DECISIÓN

En atención a los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de recaudos exigidos en la “RESOLUCIÓN, NÚMERO DM N° 0018//2009”, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL SUBSIDIO DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE PRODUCCIÓN NACIONAL APLICABLE A LA ZAFRA 2008-2009.”, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.129, de fecha 02 de Marzo de 2009, relativo al pago de subsidio que otorga el Estado a los productores de caña de azúcar, solicitada por el ciudadano F.M., en representación de la Sociedad Mercantil con f.A. AGROMAR C.A., asistido por la Abogada J.P.D.K..

SEGUNDO

Remítase a la brevedad posible el original del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento y último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, Trujillo a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). (AÑOS: 199º INDEPENDENCIA y 150º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

_________________________________

ABOGADO R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

________________________________________

ABOGADA G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0013 del Libro de Solicitudes, Medidas de Oficio y otras)”.

LA SECRETARIA;

Exp. 0013 (Libro de Solicitudes, Medidas de Oficio y otras)

RJA/GMOA/ur.-

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