Decisión nº 51 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm. de Zulia, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm.
PonenteElba Marina Alvarado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPOIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

205° y 156°

Nº 00430

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: J.L.R.F..

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.L.R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-17.649.301, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: M.A.G.L., titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.203.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una propiedad consistente de una casa para habitación Familiar, construida sobre bases de cemento, paredes de bloque, techos de zinc, pisos de cementos, compuesta tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) lavandería, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) garaje, un (01) porche y toas sus demas adherencias y pertenencias, en una superficie de terreno que dice ser municipal de DOCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (223, 432Mts2), y área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (163,26Mts2); ubicado en el sector 001, La Latina, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z. y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de H.R.; SUR: Mejoras que son o fueron de J.S.; ESTE: Vía Publica y OESTE: Mejoras que son o fueron de R.M.. Según consta en el plano de mensura levantado a tal efecto. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 5.000,00), El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios, colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., en fecha 08 de enero de 2014, bajo el Numero 08, folio 47 Tomo 01, del protocolo de trascripción del año 2014, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: V.D.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.781.693, domiciliado en el Municipio J.M.S.d.E.Z., el ciudadano: JEHAN J.R.M. , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.084.927, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z..- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: J.L.R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-17.649.301, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z.. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diecisiete (17) días de junio del año dos mil quince (2.015).- 205° años de la Independencia y 156° años de la federación.-

La Jueza,

Abg. E.M.A.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. Naidibi E.M.A.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (51) se publica siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Naidibi E.M.A.

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