Decisión nº 102 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm. de Zulia, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm.
PonenteElba Marina Alvarado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

204° y 155°

Nº 00812

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: M.M.C.D.C. Y DORAIN DE J.C..

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: M.M.C.D.C. Y DORAIN DE J.C., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, ama de casa la primera, y el segundo comerciante, titulares de la cedula de identidad N°V-3.454.726 y V-2.738.736, con domicilio en la localidad de Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., debidamente asistidos por la abogada JENIRETH RINCON RINCON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.582, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras y bienhechurias , constituidas por unas propiedad consistentes de una casa para habitación familiar, sin nomenclatura municipal construida sobre bases de cementos, paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta de una sala , tres cuartos para dormitorio, cocina, corredor, dos baños internos, una lavandería, y todas sus demás adherencias y pertenencias, en una superficie de terreno que dice ser municipal de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (316,93,00 Mts. 2), con de Área de construcción CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 119,57 Mts.2), ubicado en el sector EL JUNCAL, en jurisdicción de la parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejora que es o fue de A.S.. SUR: Mejora que es o fue de J.P.. ESTE: Mejora que es o fue de R.C. y OESTE: Con calle N° 03 el Juncal. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00). El cual fue debidamente Protocolizado por ante El Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., en fecha 10 de septiembre de 2009, bajo el Numero 28, Tomo 58, del protocolo primero del presente año, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: YOFREY J.G.D., venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-18.962.020, y domiciliado en el Barrio Unión, casa s/n, calle 5, Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., y la ciudadana: M.D.V.A.R., venezolana, de 44 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.851.112, y domiciliada el Barrio S.L., Av. 2, detrás de la Iglesia de los testigos de Jehová casa Nro. 5553060, de la Población de Casigua, Municipio J.M.S.d.E.Z..- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejercen los ciudadanos: M.M.C.D.C. Y DORAIN DE J.C., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, ama de casa la primera, y el segundo comerciante, titulares de la cedula de identidad N°V-3.454.726 y V-2.738.736, con domicilio en la localidad de Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z.. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ante un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los nueve (09) días de diciembre del año dos mil catorce (2.014).- 204° años de la Independencia y 155° años de la federación.-

La Jueza,

Abg. E.M.A.P.

El Secretario,

Abg. C.A.G.H.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (102) se publica siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-

El Secretario,

Abg. C.A.G.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR