Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

Exp. Nº U.R.D.D.: AP71-R-2012-000505.

Interlocutoria/ “D”

Regulación de Competencia

Materia: Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE SOLICITANTE: N.E.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.376.539.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: G.M.M., abogado en el libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.982.

    MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en razón del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el 1º de febrero de 2010, declinó su competencia en razón de la naturaleza de la providencia incoada por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa insaculación, le correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual a su vez se declaró incompetente para conocer en razón de la materia, planteando así un conflicto de competencia, por lo que solicitó la regulación de la misma, ordenando su remisión por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante decisión dictada el 7 de agosto de 2012, bajo ponencia del Magistrado Fernando Ramón Vega Torrealba, se declaró incompetente para conocer del presente conflicto negativo de competencia declarando competente al superior jerárquico de la jurisdicción ordinaria que resulta de la correspondiente distribución; esto es; a los Juzgados Superiores afín, para que se pronuncie respecto al conflicto de competencia planteado.

    Recibido el presente incidente proveniente de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por auto de 15 de octubre de 2012, se le dio entrada y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Estando en la oportunidad para resolver el dilema de competencia, se hacen las siguientes consideraciones al presente caso, para lo cual el tribunal observa:

  3. ANTECEDENTES DEL CASO.

    Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentado el 28 de enero de 2010, por el abogado G.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.E.S., mediante la cual pretende se le declare la comunidad concubinaria y su contribución a la formación del patrimonio que obtuvo como concubina del ciudadano P.M.V., a través de la acción mero declarativa de concubinato. Estando en la oportunidad de proveer sobre la admisibilidad de la pretensión, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1º de febrero de 2010, observó que era incompetente por la materia y declinó su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; correspondiéndole su conocimiento por distribución, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual el 11 de marzo de 2010, también manifestó su incompetencia funcionalmente para conocer y planteó el conflicto negativo de conocer, remitiéndolo a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia- Sala Especial Segunda, la cual a su vez el 7 de agosto del 2012, se declaró incompetente ordenando en consecuencia, su remisión al Tribunal Superior Jerárquico común competente que resulte por distribución competente para que sea resuelta dicha disyuntiva de competencia.

    Estando en la oportunidad establecida por ley, el tribunal antes de decidir el órgano jurisdiccional al cual en definitiva le corresponde el conocimiento de la presente causa, hace las siguientes consideraciones pertinentes al caso bajo revisión.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    Ante el conflicto planteado, debe este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, establecer a cual tribunal corresponde en definitiva el trámite del proceso en primer grado; para lo que previamente observa:

    El eje medular del presente conflicto, está circunscrito a la determinación de cual tribunal es el competente para conocer de la acción mero declarativa de unión concubinaria, incoada por la ciudadana N.E.S., el 18 de enero de 2010, mediante la cual pretende se le declare la comunidad concubinaria y su contribución a la formación del patrimonio que afirma obtuvo como concubina del ciudadano P.M.V.; por cuanto el Juzgador del Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con fundamento en la sentencia de 15 de julio de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en el exp. Nº 04-3304, así como en la resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; al establecer, que su competencia quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niñas, niños y adolescentes, no siendo éste el caso de marras; por su parte el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró a su vez incompetente por la materia para conocer de la pretensión, sustentado en que el objeto del presente asunto se circunscribe a la declaratoria o no de una solicitud de un asunto de naturaleza “graciosa” o “no contenciosas”, planteando en consecuencia, el conflicto negativo de competencia y remitiendo el presente incidente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ello por cuanto a su criterio el M.T. era el idóneo para resolver el conflicto planteado, el cual el 11 de marzo de 2010, declaró su incompetencia por la materia ordenando la remisión del presente conflicto al superior jerárquico común a ambos tribunales que resulte de la distribución.

    Ahora bien, visto los criterios explanados por ambos tribunales al declarar su incompetencia para conocer del presente conflicto invocando la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por Sala Plena de Nuestro M.T.d.J., este tribunal indica que en la referida resolución el Tribunal Supremo de Justicia entre sus consideraciones señaló que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los Estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza, y resolvió entre otros motivos modificar a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y, b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); observándose así, que la intención del M.T. no fue la de modificar la materia contenciosa de los juzgados de primera instancia. En razón de ello se desprende en su artículo 3 que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; es decir, que los Juzgados de Municipio tienen competencia en las diferentes materias enunciadas, siempre y cuando se trate de jurisdicción voluntaria y sin la participación de niños, niñas y adolescentes, en materia de familia; pero la presente acción no puede considerársele de jurisdicción voluntaria; pues debe ventilarse por los trámites del procedimiento ordinario; en razón que la misma trae consigo una serie de efectos jurídicos que van mas allá del mero reconocimiento de una situación de hecho, pues equipararía la relación concubinaria a una unión matrimonial, con los mismos efectos que le son inherentes a esta última, tal circunstancia, en consecuencia, hace presumible que los intereses de terceros ajenos a la presente causa podrían resultar afectados, y todo ello conlleva a la realización tal y como le corresponde de un procedimiento ordinario.

    En efecto, el criterio del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe tenerse como una regla de la competencia por la cuantía conforme a la resolución No. 2009-2006 de fecha 18 de marzo de 2009 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, tomando en consideración específica que según el considerando Quinto de dicha resolución se estableció que es competencia del Tribunal del Supremo de Justicia modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía y la modificación de éstas últimas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, pero no se hizo referencia en dicha Resolución la derogatoria de competencias exclusivas y especiales en materia contenciosa como en el presente caso de mero declarativas de reconocimientos de unión concubinaria, solo se derogó las competencias especiales en materia de jurisdicción voluntaria, pero nunca contenciosa conforme al contenido de la última parte del artículo 3 de dicha Resolución.

    De manera que por tratarse de un asunto contencioso, en materia de Familia, por equipararse el concubinato al Matrimonio; que debe ventilarse por los trámites del juicio ordinario, siendo competentes los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial que corresponda, en caso de no haber niños, niñas y/o adolescentes, pues lo pretendido, según lo explicado anteriormente, es una acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria. Aunado al hecho que del escrito libelar presentado el 18 de enero de 2010, por la ciudadana N.E.S., debidamente asistida por el abogado G.M.M. se pretende se declare la comunidad concubinaria y la contribución de la actora a la formación del patrimonio que obtuvo como concubina del ciudadano P.M.V., correspondiéndole exclusivamente su competencia a la jurisdicción civil ordinaria de primera instancia, cuestión que debió asumir en prima facie el sentenciador del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por tal motivo se confirma la decisión emanada por el Sentenciador de Municipio el 1º de febrero de 2010, pronunciándose sobre su incompetencia.

    En tal razón debe pronunciarse este Juzgador, como Superior jerárquico vertical de ambos tribunales a favor de la incompetencia del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así expresamente se decide.

    Conforme a lo arriba establecido, debe este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, establecer que en definitiva, el conocimiento de la presente causa, le corresponde conocerla al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así expresamente se decide.

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE, para conocer de la acción mero declarativa, incoada el 18 de enero de 2010, por la ciudadana N.E.S., debidamente asistida por el abogado G.M.M., al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y,

SEGUNDO

INCOMPETENTE, para conocer de la referida pretensión, al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas; consecuente con lo decidido se CONFIRMA, la decisión dictada el 1º de febrero de 2012, mediante el cual se declaró incompetente funcionalmente para conocer la acción mero declarativa de unión concubinaria.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese oficio de participación a los Juzgado Segundo de Municipio y Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011. Asimismo en la oportunidad de Ley, cúmplase con lo ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2012-000505.

Interlocutoria “D”/ Regulación de Competencia

Materia: Mero declarativa de concubinato.

EJSM/EJTC/Anahis

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince post meridiem (3.15 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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