Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003493

PARTE SOLICITANTE: R.G.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.523.782, asistida por el abogado N.L.Q.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 76.190.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por la parte solicitante debidamente asistida de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 30 de octubre de 2009.

Sostiene la parte solicitante en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

Que consta de acta de Defunción No. 818, levantada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, que el día 06 de octubre de 2009, falleció su legítimo esposo, quien en vida respondiera al nombre de J.R.P.Z., titular de la cédula de identidad No. 3.661.566.

Que al momento de suministrar los datos relativos a la identificación de su difunto esposo y de su persona, el funcionario receptor de la antes mencionada Oficina Subalterna de Registro Civil de san Bernardino, incurrió en el error material al transcribir su apellido de casada, señalando en el Acta de defunción el segundo apellido de su difunto esposo, colocando en el texto del Acta, dicha identificación de la siguiente manera: R.G.M.D.Z., cuando lo correcto es: R.G.M.D.P., lo cual se evidencia de una simple lectura del apellido de mi difunto esposo, que es J.R.P.Z.. Es decir, se transcribió mi apellido de casada con el segundo apellido de mi esposo, cuando lo correcto es que se use el primer apellido, de acuerdo a la forma de determinación del apellido, previsto en el artículo 235 del Código Civil en concordancia con el primer párrafo del artículo 137 ejusdem. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, y 768 del Código de Procedimiento Civil, peticiona la rectificación del acta, en lo que respecta al error material del apellido de casada de la parte interesada.

Tal como se indicara con anterioridad, a través del presente escrito se pretende la rectificación del acta de defunción No. 818, levantada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, bajo el fundamento, que al extenderse la misma el funcionario transcribió el apellido de casada de la solicitante, colocando en el texto del Acta, su identificación de la siguiente manera: R.G.M.D.Z., cuando lo correcto es: R.G.M.D.P.; es decir, se cambió el primer apellido de casada de la interesada.

A los efectos probatorios, la parte solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

Conjuntamente con el escrito contentivo de la solicitud:

  1. - Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, cuya rectificación se peticiona, de cuyo estudio y valoración se constata, que a través de dicha partida signada con el No. 818, se hizo constar que en fecha 6 de octubre de 2009, falleció un ciudadano identificado como J.R.P.Z., de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.661.566, de profesión comerciante, casado con R.G.M. de ZAMORA, de cuarenta y nueve años de edad.

  2. - Copia certificada de acta No. 54, de fecha 28 de mayo de 1999, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcandía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cual se hizo constar la unión en matrimonio de los ciudadanos J.R.P.Z. y R.G.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.661.566 y 5.523.782, respectivamente.

  3. - Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana R.G.M. y J.R.P.Z..

Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, determina este Despacho que el titular del acta de defunción, cuya rectificación se pretende, es el ciudadano J.R.P.Z., cuyos datos asentados en la misma, en cuanto a sus padres y cónyuge, coinciden en los datos que rielan en el acta de matrimonio previamente mencionada. Es así, como de los recaudos aportados al expediente, se sostiene que dicho ciudadano es hijo de G.P. y T.d.P. (difuntos); tal como se determina de su acta de matrimonio.

Prueba con la cual afirma este Juzgado, ha quedado probado el error señalado y respecto al cual se ha solicitado la rectificación con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano J.R.P.Z., levantada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, signada con el N° 818, año 2009. En consecuencia, donde dice: “R.G.M. DE ZAMORA” debe decir: “R.G.M.D.P.”; quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.

Publíquese, regístrese, notifíquese al Ministerio Público. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 6 del mes de noviembre de 2009.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental,

J.d.V.R.

En esta misma fecha, siendo las 2:46 p.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Accidental,

J.d.V.R.

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