Decisión nº 2045 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteMaría Alejandra Romero
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-002661

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE(S): ciudadano: B.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.359.831.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHÍCULO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 09/10/2015, fue introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, escrito de solicitud por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHÍCULO, intentada por la ciudadana: B.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.359.831, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: V.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.628, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 13/10/2015, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La solicitante, ciudadana: B.C.P.V., antes identificada, asistida de abogada de su confianza, expuso en su escrito que a los fines de llenar los requisitos legales exigidos por el Instituto Nacional de T.T. (INTT), como es el comprobar su legitima propiedad del siguiente vehículo: PLACA: SIN PACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: LFGTCNPA37Y010047; SERIAL DEL MOTOR: 172MM070301590; MARCA: AVA; MODELO: CONDOR; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: MOTO; TIPO: SCOOTER; USO: PASEO.- Es por lo que solicitó la declaración de dos (02) testigos, quienes presentará en su debida oportunidad a los fines de que brinden la correspondiente declaración respecto a los particulares establecidos en el escrito de solicitud. Adujo que en el Instituto Nacional de T.T. (INTT), le exigen un Título Supletorio o Justificativo Judicial del vehículo, es por dicha razón que solicitó se decrete a su favor Acción Mero Declarativa. Petitorio que realizó conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamente de la Ley Orgánica de T.T..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente a.l.e.e. el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como, lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T., los cuales establecen lo siguiente:

…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

…Artículo 94. Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:

1. Identificación del solicitante.

2. Objeto y fundamento de la solicitud.

3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.

4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.

5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.

6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones…

De las normas antes transcritas, no se desprende que le este dado a los tribunales la facultad de declarar algún derecho sobre vehículos, y mucho menos sobre características de los mismos, y en el caso que nos ocupa el solicitante a través de esta vía jurisdiccional, busca la declaración de Acción Mero Declarativa a su favor, sobre el vehículo antes referido. En consecuencia, debido a que el solicitante pretende se le acredite la propiedad sobre un bien mueble, en este caso un Vehículo Automotor, es por lo que forzadamente este Tribunal debe declarar Inadmisible la presente acción, Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHÍCULO, solicitado por la ciudadana: B.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.359.831, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: V.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.628por no estar ajusta a derecho.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil quince (29/10/2015).

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. M.A.R. ROJAS. LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. BETVICMIL J. P.Z.

En la misma fecha siendo las (09:45A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

MARR/BP/08.-

Exp. Nro. KP02-V-2015-002661

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