Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: J.V.O., venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 21906

En fecha 21 de septiembre de 2001, proveniente del sistema de distribución, se recibió el presente expediente remitido por Declinatoria de Competencia en razón del Territorio, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

ANTECEDENTES

La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por el ciudadano J.V.O., venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio K.M.J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.654, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, y expuso lo siguiente: “…nací el día veinte y siete (27) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Ocho, en el Barrio Arboleda, Vuelta el Águila, Mariche y que soy hijo de J.M.G. y J.T.E.O., titular de la cédula de Identidad N° 6.508.200, quien dice que su parto fue atendido por la partera P.V., titular de la cédula de Identidad N° 2.930.265, del cual nació un niño de sexo masculino dándole el nombre de J.V. OLIVARES…”. Asimismo alegó que por no haber sido presentado en su oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo P.C.d.E.M.; a tal efecto promueve la constancia de no presentación expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo P.C.d.E.M. y del Registrador Principal del Estado Miranda.

En fecha 24 de noviembre de 1999, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, ordenando emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se hiciera, expusieran lo que a bien tenían en relación a dicha solicitud, así como también se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de mayo de 2000, la Juez del Tribunal de Protección para el niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. M.d.O.R.I., se avocó al conocimiento de la causa.

Mediante auto dictado en fecha 09 de mayo de 2000, el Tribunal de Protección para el niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo dicho procedimiento y declinó para ante un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 13 de junio de 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dio por recibido la solicitud de Inserción Partida de Nacimiento y se avoco el Juez Humberto Paisano al conocimiento de la causa.-

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2001, compareció el ciudadano J.V.O., y solicitó se librará edicto.-

En fecha 25 de junio de 2001, el Tribunal dictó auto en el cual se avocó al conocimiento de la causa la Juez Beatriz Catala, y ordenó librar edicto y oficio al centro de s.d.S.L..-

En fecha 20 de julio de 2001, el Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual declinó la competencia por el Territorio para ante un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

En fecha 05 de noviembre de 2001, este Tribunal le dio entrada al expediente y el Juez Freddy Álvarez Bernee, se avoco al conocimiento de la causa.

En fecha 18 de febrero de 2003, compareció el ciudadano J.V.O., asistido por el abogado G.T., inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 17.847, solicitó se librará edicto, así mismo consignó copia simple de acta de audiencia oral para oír al imputado O.J.V..-

En fecha 26 de febrero de 2003, el Juez Humberto Angrisano se avocó al conocimiento de la causa.-

En fecha 7 de abril de 2003, compareció el ciudadano J.V.O., asistido por el abogado G.T., inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 17.847, solicitó se librará edicto, e igualmente solicitó se le expidiera una constancia de tramitación del presente juicio.-

En fecha 22 de abril de 2003, se dictó auto mediante el cual se ordenó y libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, así como constancia de tramitación del presente juicio.-

En fecha 08 de agosto de 2007, compareció la ciudadana J.T.E.O., asistida por el abogado G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.847

En fecha 10 de agosto de 2007, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y exhortó a los fines de la publicación del edicto y a gestionar la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 13 de agosto de 2007, compareció el ciudadano J.V.O. y otorgó poder apud acta al abogado G.T..-

En fecha 21 de septiembre de 2007, compareció el apoderado actor y solicitó se librará nuevo edicto y Boleta a la Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante auto dictado en fecha 03 de octubre de 2007, se ordenó y libró nuevo edicto y Boleta a la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 03 de octubre de 2007, compareció el abogado en ejercicio G.T., apoderado actor y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el E.l. por este Juzgado.

En fecha 10 de octubre de 2007, compareció el ciudadano O.B.M., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de Notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 10 de octubre de 2007, compareció el el abogado en ejercicio G.T., apoderado actor, y mediante diligencia consignó el Ejemplar del E.P. en el Diario El Nacional.

En fecha 22 de octubre de 2007, compareció la ciudadana N.V.M., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, y mediante diligencia solicitó se tomara declaración a la ciudadana P.V., y a la ciudadana J.T.O..-

En fecha 26 de octubre de 2007, mediante auto fue ordenada la comparecencia de las ciudadanas P.V. Y J.T.E.O., a los fines de que rindieran declaración en relación al parentesco con el ciudadano J.V.O..

En fecha 05 de noviembre de 2007, compareció el apoderado actor y solicitó comisión a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, para los fines de notificar a la ciudadana P.V..-

En fecha 10 de octubre de 2007, compareció el ciudadano O.B.M., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de Notificación firmada por la ciudadana J.T.E.O..

Mediante auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2007, se ordenó y libró comisión a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas a los fines de notificar a la ciudadana P.V., y se designó correo especial al apoderado actor.-

En fecha 21 de noviembre de 2007, el Tribunal dictó auto y fijó oportunidad para la declaración de las ciudadanas P.V. Y J.T.E.O..-

En fecha 27 de noviembre de 2007, siendo oportunidad fijada por el Tribunal, para que tuviera lugar el acto de declaración de P.V. Y J.T.E.O., se anunció dicho acto, declarándose desierto.-

En fecha 06 de diciembre de 2007, diligenció el abogado G.T., apoderado actor, y solicitó se fijará nueva oportunidad para la declaración de las ciudadanas P.V. Y J.T.E.O.,

En fecha 13 de diciembre e 2007, el Tribunal dictó auto y fijó oportunidad para la declaración de las ciudadanas P.V. Y J.T.E.O..-

En fecha 18 de diciembre de 2007, siendo oportunidad fijada por el Tribunal, para que tuviera lugar el acto de declaración de P.V. Y J.T.E.O., se anunció dicho acto, declarándose desierto.-

En fecha 25 de febrero de 2008, diligenció el abogado G.T., apoderado actor, y solicitó se fijará nueva oportunidad para la declaración de las ciudadanas P.V. Y J.T.E.O.,

En fecha 27 de febrero de 2008, el Tribunal dictó auto y fijó oportunidad para la declaración de las ciudadanas P.V. Y J.T.E.O..-

En fecha 24 de enero de 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la declaración de la ciudadana J.T.E.O., se levantó acta en la cual rindió declaración la citada ciudadana, alegando que el ciudadano J.V.O., es su hijo, y el padre del mismo es J.M.G., fallecido el 10 de abril de 2004, que el motivo de la presente solicitud de inserción que su hijo tenga cédula.

En la misma fecha 24 de enero de 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la declaración de la ciudadana P.V., se levantó acta en la cual rindió declaración la citada ciudadana, alegando que conoce a la mamá del ciudadano J.V.O. y a su papá, que el nombre del papá de J.V.O. es J.M.G., que ella fue la persona que atendió el parto de la señora J.T.E.O., que el motivo de la presente solicitud de inserción es que el ciudadano J.V.O. tenga cédula.-

En fecha 17 de abril de 2008, el Tribunal dictó auto y ordenó y libro oficio al Jefe del Departamento de Maternidad del Centro de S.d.S.L.d.E.M..-

En fecha 09 de junio de 2008, se recibió las resultas del oficio remitido al Jefe del Departamento de Maternidad del Centro de S.d.S.L.d.E.M.

En fecha 25 de junio de 2008, mediante auto, se repuso la causa al estado de fijación del Edicto en la cartelera del Tribunal, dejándose la respectiva nota de secretaría.-

En fecha 07 de julio de 2008, compareció el apoderado actor y desistió del procedimiento y de la acción.-

En fecha 10 de julio 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por el apoderado de la parte actora.-

En fecha 10 de julio de 2008, compareció la ciudadana J.t.E.O. y revocó poder otorgado.-

En fecha 24 de marzo de 2009, compareció J.V.O. y presentó escrito de pruebas.-

En fecha 06 de abril de 2009, por auto se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio. Librándose Boleta.

En fecha 23 de abril de 2009, compareció el ciudadano O.B.M., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de Notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 28 de abril de 2009, compareció la abogada M.V.F.C., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular respecto a la solicitud de inserción de partida de nacimiento.-

En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano J.V.O., y solicitó al tribunal se pronuncie con respecto a la presente causa y emita sentencia.-

Ahora bien, verificadas todas las actuaciones cursantes en el expediente y cumplidas todas las formalidades de ley, este Juzgado pasa a emitir el respectivo pronunciamiento en la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR y OBSERVA

:

De conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el Registro del Estado Civil, este Tribunal procede al examen de las documentales cursantes a los autos, desprendiéndose de las mismas lo siguiente: 1°) De la Certificación de no presentación, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, y por la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo P.C.d.E.M., se evidencia que los funcionarios que las suscriben, hacen constar que en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esos despachos, no aparece inserta la partida de nacimiento de: J.V.O.; (f. 4, 6 y 7). 2°) Tarjeta de referencia, expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Unidad Sanitaria de S.L., Servicio de Maternidad, donde se evidencia que la ciudadana J.T.E.O., se presentó en la referida unidad Sanitaria, con un niño y que el mismo era su hijo que nació en su casa, el día 27 de octubre de 1978, siendo su parto atendido por la partera P.V.. 3°) En el acta de declaración de la ciudadana J.T.E.O., se desprende de la misma, que la mencionada ciudadana, manifestó que el ciudadano J.V.O., es su hijo, y el padre del mismo es J.M.G., fallecido el 10 de abril de 2004, que el motivo de la presente solicitud de inserción es que su hijo tenga cédula. 4°) Acta de declaración de la ciudadana P.V., se observa de la misma, que la mencionada ciudadana, manifestó que conoce a la mamá del ciudadano J.V.O. y a su papá, que el nombre del papa de J.V.O. es J.M.G., que ella fue la persona que atendió el parto de la señora J.T.E.O., siendo el motivo de la presente solicitud de inserción es que el ciudadano J.V.O. tenga cédula.-

En virtud de lo antes a.y.c.a.l. disposición que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56, el cual expresa: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”. En el mismo orden de ideas cabe enfatizar que no hubo oposición alguna en el presente procedimiento. Por tanto debemos concluir que no existen personas interesadas que pueda perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa. Asimismo, abarca esta disposición lo contemplado en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan Cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable.

Se presumen de buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirientes de derecho que hayan sido objeto de la declaración judicial

. (Cursivas y negrillas de este Tribunal).

Cotejados como han sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos de la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, planteada por el ciudadano J.V., razón por cual se declara con lugar la inserción de partida de nacimiento; y así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo P.C.d.E.M., INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos: “que el ciudadano J.V.O., nació en fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1.978), en su casa ubicada en el Barrio Arboleda, Vuelta el Águila, Mariche del Estado Miranda; a las 10 p.m.; y es hijo de la ciudadana J.T.E.O., titular de la cédula de Identidad N° 6.508.200”; y así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.

Se ordena librar Oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades competentes.

Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 02 de noviembre de 2009___________

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q..

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

EMQ/lisbeth.

EXP. Nro. 21906

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