Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITOJUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Junio de 2.010.-

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-S-2010-000162

PARTE OFERENTE: PLÁSTICOS VENEZOLANOS C.A. (PLASTIVEN)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NESKENS E.M.L.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.554.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 71.061

PARTE OFERIDA: A.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.755.761

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: E.C. SAN LUIS , venezolana, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.578.657, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 146.491

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy lunes 14 de Junio del 2010, siendo las 03:00 p.m. comparecen por ante este Tribunal el ABG. NESKENS E.M.L.G., venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la Avenida Las Delicias, Centro Empresarial Europa, oficina No 304, Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad 11.554.865, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.061, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PLÁSTICOS VENEZOLANOS, (PLASTIVEN) C.A.” empresa inscrita en fecha 21 de Junio de 1.984 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotada bajo el No. 16, Tomo 122-B, carácter que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica

Tercera de Maracay en fecha 22 de Marzo del año 2.006, anotado bajo el Nº 17, Tomo 52, de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria, quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRONO” por una parte, y por la otra, el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.755.761, domiciliado en Barrio Las Carmenes, Calle El Canal, nº 63, Parroquia A.E.B., Maracay Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por la Abg. E.C. SAN LUIS , venezolana, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.578.657, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 146.491, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”: Solicitamos a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario y renunciamos al lapso de comparecencia. La Jueza declara abierto dicho acto, el cual queda asentado de la siguiente manera: De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 255, 256, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, que trata “DE LA TRANSACCIÓN Y DE LA CONCILIACIÓN”, y en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, que se refieren a “DE LA TRANSACCIÓN”, hemos convenido en celebrar esta transacción, de manera que concluyan todas y cuantas diferencias que hayan surgido o que pueda surgir en referencia a la relación laboral que existió entre ambos; transacción que hemos convenido en perfeccionar a los fines de que se imparta su correspondiente HOMOLOGACIÓN, y que hemos convenido hacer en los siguientes términos: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” Y “EL PATRONO” reconocen la relación laboral, siendo el cargo del trabajador AYUDANTE GENERAL y así lo reconocen ambas partes, así mismo las partes declaran que “EL TRABAJADOR” inicio su relación laboral desde el 19 de enero del año 2.004; reconocen también ambas partes que el salario diario que devengaba “EL TRABAJADOR” por día trabajado era el salario mínimo decretado por Ejecutivo Nacional; de igual forma reconocen ambas partes que el motivo de la terminación de relación laboral es por renuncia verbal y así lo deja sentado expresamente “EL TRABAJADOR” en este acto; de igual forma reconocen las partes que el trabajador sufrió una accidente laboral dentro de las instalaciones en fecha 30 de mayo del año 2003, decretando el médico legista del Ministerio del Trabajo incapacidad parcial y permanente, en fecha 09 de diciembre del año 2003 de la empresa, según

informe que anexamos a la presente acta; reconocen también las partes que todos los gastos quirúrgicos y de rehabilitación fueron cancelados por la empresa. SEGUNDO: Con el objeto de dar feliz término a la relación laboral “EL PATRONO” ofrece en este acto pagar a “EL TRABAJADOR” un monto único, total y definitivo de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.000,00); pago que se realizará de la siguiente manera: con un PAGO UNICO por dicha cantidad EN ESTE ACTO, con cuatros sendos cheques a nombre de A.R., girados contra la institución financiera BANCO EXTERIOR, con los Nos. 22-40122467, 92-43940650, 90-43940639 y 14-41534926. Monto que corresponde al pago de todos los conceptos laborales que le corresponden al trabajador indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos, así como daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y / o por responsabilidad civil. POR SU PARTE “EL TRABAJADOR”, acepta este ofrecimiento y declara en consecuencia que con el pago de la cantidad antes mencionada en la fecha indicada, quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “EL PATRONO” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y / o completo de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, Artículos 104, 108 y 125 de la L.O.T., salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones; utilidades legales y / o convencionales; diferencia y /o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y / o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y / o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y / o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y / o complemento de salario y otros

conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y / o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo. ..- Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así

los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA

PARTE OFERIDA

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