Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoNulidad De Capitulaciones Matrimoniales.

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 24 de enero de 2011.-

200º y 151º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    DEMANDANTE: C.T.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.190.731 de este domicilio.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.663.032, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.200, de este domicilio.-

    PARTE DEMANDADA: ANGELMIRO M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.437.089, asistido por la abogado en ejercicio P.L.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.004, de este domicilio.-

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    En fecha 13-07-2.010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado previa Distribución, mediante oficio N° 0970-12.129, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Nueva Esparta, Por Declinatoria de Competencia, contentivo del Juicio por Nulidad de Documentos de Capitulaciones Matrimoniales, incoado por la C.T.L. contra el ciudadano ANGELMIRO M.G., asimismo el ciudadano Juez de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa, le concede Tres (3) días de Despacho a las parte para que interpusieran los recursos que creyeran convenientes y que vencido dicho lapso continuaría la causa en el estado en que se encontraba.-

    En fecha 30-07-10, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar al ciudadano ANGELMIRO M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.437.089; para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la demanda.

    En fecha 03-08-2.010, comparece la parte actora y consigna los emolumentos necesarios para que se practique la citación de la parte demandada.-

    En fecha 04-08-2010 comparece el ciudadano ANGELMIRO M.G., parte demandada en el presente juicio y se da por citado en el presente procedimiento.-

    En fecha 19-01-2011 comparece por ante este Tribunal la ciudadana C.T.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.190.731, representada por el abogado en ejercicio G.R.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.200, de este domicilio y por la otra parte el ciudadano ANGELMIRO M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 24.437.089, asistido por la abogada P.L.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.004, , solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle término, en las condiciones expuestas a la acción pendiente, conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela efectiva” prevista y sancionada en la carta magna… “A los fines dar por terminado esta contención solicitamos que una vez homologada se oficie al Registro Subalterno del Municipio Mariño… Con la transacción antes realizada, ambas partes declaran su conformidad con la misma…”

    Este Tribunal para decidir observa:

  3. FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

    De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…………………………………………….

    En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:

    ..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriada al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

    .

    De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriada, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriada, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriada depende de dicha confirmación.

    (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de A.R.H.F., expediente Nº 00-0062 y 2000-277).

    Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

    IV DECISION.

    En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la ciudadana C.T.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.190.731, representada por el abogado en ejercicio G.R.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.200, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte el ciudadano ANGELMIRO M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 24.437.089, asistido por la abogada P.L.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.004 parte demandada de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio a los fines de que estampe la nota marginal sobre el documento de Capitulaciones Matrimoniales firmado el 07 de Julio 1.998, protocolizado ante esa oficina bajo el N° 1, folios 2 al 7, protocolo Segundo, Tomo primero, Tercer Trimestre de 1998.-. Cúmplase.-

    Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-

    EL JUEZ

    Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

    LA SECRETARIA

    Abg WINIFRED FRENDIN G.

    NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:40,a .m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

    LA SECRETARIA

    Abg WINIFRED FRENDIN G

    ARV-wfg-arsm.--

    EXP Nº 1.553.-10

    Homologación/ definitiva.

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