Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Septiembre de 2010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-S-2010-000256

PARTE OFERIDA: Y.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.435.208

ABOGADO ASISTENTE: E.M. OROPEZA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.553.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.638.

PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.)

APODERADO JUDICIAL: P.L.C.R., venezolano, mayor de edad Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 34.519.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho la Ciudadana: Y.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.435.208, debidamente asistida por la abogada, E.M. OROPEZA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.553.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.638, así como el apoderado judicial de la parte OFERENTE abogado P.L.C.R., venezolana, mayor de edad Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 34.519, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto, en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.) representada por el apoderado judicial P.L.C.R., venezolano, mayor de edad Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 34.519. Este Tribunal vista la comparecencia, autoriza la realización de audiencia especial para homologar oferta real de pago, por cuanto no es contrario a derecho, haciendo uso de las facultades que le confiere el Artículo 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que el apoderado judicial de la parte oferente expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del retiro, que origina el presente procedimiento judicial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los conceptos descritos en el escrito de OFERTA REAL DE PAGO que se dan aquí por reproducidos, que totalizan la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 83 (Bs. F.98.440,83), con ocasión del cargo, desempeñado como obrera general, hasta la fecha de su egreso 16-08-2010, teniendo la relación de trabajo una duración de siete (7) Meses y Veintiséis (26).Cantidad que recibe en un solo y único pago mediante Cheque de Gerencia No. 11346956, contra el Banco Provincial, de fecha 01 de Septiembre de 2010, código cuenta cliente: 0108-0581-32-0900000014, tramitado por la OFERENTE; determinado en la Liquidación anexa. La Trabajadora Y.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.435.208, en su condición de parte OFERIDA expone: en forma voluntaria y sin presiones aceptar el pago por los montos ofertados por la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.), en tal sentido, expreso mi conformidad con la Oferta propuesta por la Empresa y ratifico mi deseo de conciliar la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que me corresponden, por la prestación de los servicios personales, durante el lapso indicado, por tanto, ACEPTO la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios por las cantidades especificadas con ocasión del presente proceso judicial especial; derivado de la terminación de la relación de trabajo, y en base al salario anteriormente determinado y con fundamento a los previsto en los Artículos 108, 219, 174, 223 y, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, con inclusión de los intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad y la alícuota conforme a la descripción que se detalla en la presente en la planilla de liquidación presentada en la oportunidad de la presentación de la OFERTA REAL DE PAGO. En razón de ello, la empresa, mediante OFERTA REAL DE PAGO, me cancela mis derechos laborales por la cantidad dineraria señalada supra, que comprende la especificación determinada que acepta y recibe la Trabajadora en este mismo acto. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad antes indicada. Las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de LA TRABAJADORA OFERIDA, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento, Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.) por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transaccional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte OFERIDA si comprendió los términos de la consignación antes señalada, si actuaba libre de coacción, y sin ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el OFERIDO respondió a la Ciudadana Juez, que estaba totalmente de acuerdo con dicha consignación, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones. Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del OFERIDO, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo por retiro, y expresamente aceptada en este acto por LA TRABAJADORA, constatado que la descripción especificada y determinada precedentemente llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA. En consecuencia, se ordena el cierre del proceso y el archivo del expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó y en señal de conformidad de todo lo establecido en esta acta, las partes firman.-

LA JUEZA

ABG. NAZARET BUENO.

LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES

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