Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 4 de Marzo de 2011

200º y 152º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000032

PARTE OFERIDA: N.A.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-4.606.141.

ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA: M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.135.

PARTE OFERTANTE: “AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A”, domiciliada en Avenida 13 de Junio, Quinta La Luz, No 15-85, Sector Centro, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día 01 de Agosto de 1991, bajo el No 282, Tomo 6, representada en este acto por la Gerente General, T.J.U.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-8.662.493.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES - OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 04 de marzo de 2011, siendo las 10:30 a.m. comparece a este acto por la PARTE OFERTANTE, T.J.U.N., arriba identificada, en su condición de gerente general de la Empresa “AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A”, cualidad que se evidencia de de Poder Autenticado ante el Registro del Municipio Autónomo de San C.d.E.A., anotado bajo el Número 128, Folios 83 al 85, del Libro de Autenticaciones, Tomo III de fecha 05 de Agosto del año 2010, el cual se anexó en copia simple y fue agregado a los autos, previa su certificación de la copia certificada que exhibió al Tribunal. El funcionario judicial tuvo a su vista el original del Instrumento Poder que se consigna en copia y certifica que la copia es traslado fiel y exacto de su original, la PARTE OFERTANTE se encuentra asistida para este acto por el Abogado S.R.H., arriba identificado; Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano N.A.R.T., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: M.S., ya identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia Conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: la Ciudadana T.J.U.N., en representación de la Sociedad Mercantil “AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A”, asistida en este acto por el Abogado S.R.H., exponen: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el Ciudadano N.A.R.T., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 17/01/1.994 y su fecha de egreso por Pensión por Vejez lo fue el día 31/01/2011, desempeñándose para la misma como Obrero Agrícola, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:30 am a 12:00 m, y de 2:00 pm a 5:30 pm, con Dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres, con un último salario Diario Básico de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42,92), un salario Diario Promedio de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42,92), y un último salario Diario Integral de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 54,37); en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 17 de Enero de 1.9994 hasta el día 31 de Enero de 2.011, para un tiempo efectivo de servicio de para un tiempo efectivo de servicio de Diecisiete (17) Años y Catorce (14) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 971 días = Bs. 19.350,13; (Cuadro Anexo); Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero L.O.T son 25 días = por Bs. 54,37 (Como salario Integral Diario) = Bs. 1.359,25; Diferencia días Adicionales de Antigüedad Art. 108 L.O.T son 2 días por Bs. 42,92 (Como salario Básico diario) = Bs. 85,84, la Compensación por Transferencia (Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) le fue cancelada y acreditada al ex – trabajador según se evidencia de las copias signadas de los Nos “2 al 8”, ambos inclusive; que cursan en la Solicitud de Oferta real de Pago, Utilidades Fraccionadas son 18 Días Por Bs. 42,92 como salario Básico Diario (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 43) = Bs. 2.268,44; (Las utilidades de los años 1994, 1.995, 1.996, 1.997, 1.998, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010, las cuales fueron canceladas a la entera satisfacción del ex – trabajador y así lo acepta con la firma de la presente Transacción), Vacaciones Año 2010 - 2011 son 30 Días por Bs. 42,92 (Como salario Básico Diario) (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 31) = Bs. 1.287,60; (Las Vacaciones de los años 1.994 – 1995, 1.995 – 1.996, 1.996 – 1.997, 1.997 – 1.998, 1.998 – 1.999, 1.999 – 2.000, 2.000 – 2.001, 2.001 – 2.002, 2.002 – 2.003, 2.003 – 2.004, 2.004 – 2.005, 2.005 – 2.006, 2.006 – 2.007, 2.007 – 2.008, 2.008 – 2.009, 2.009 – 2.010, fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente y así lo acepta con la firma de la presente Transacción), Bono Vacacional Fraccionado Año 2010 – 2011 son 21 Días por Bs. 42,92 (Como salario Básico Diario) (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 31) = 901,32, (nada se le adeuda a el ex – trabajador por concepto de bono vacacional fraccionado de los años 1.994 – 1995, 1.995 – 1.996, 1.996 – 1.997, 1.997 – 1.998, 1.998 – 1.999, 1.999 – 2.000, 2.000 – 2.001, 2.001 – 2.002, 2.002 – 2.003, 2.003 – 2.004, 2.004 – 2.005, 2.005 – 2.006, 2.006 – 2.007, 2.007 – 2.008, 2.008 – 2.009, 2.009 – 2.010, y así lo acepta con la firma de la presente Transacción), Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.169,73, Deducciones: Seguro Social Obligatorio Bs. 80,22, F.A.O.V Bs. 44,57, INCES Bs. 11,34, total Deducciones: Bs. 136,14, total a cobrar por liquidación Prestaciones Sociales VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 27.286,18) otros conceptos: Bonificación Especial Facultativa del Patrono por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.213,82), total a cancelar por Prestaciones Sociales la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00), que le son acreditados según cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial, No de cheque 00031523, No de cuenta corriente 0108-0946-16-0900000018, Agencia B.E.I Portuguesa, de fecha 23/02/2011, a favor del Ciudadano N.A.R.T., por un monto de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00); en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, y de haber laborado horas extras las mismas fueron ocasionales ya que su horario de trabajo durante la relación laboral que mantuvo con su ex . patrono fue de Lunes a Viernes de 7:30 am a 12:00 m, y de 2:00 pm a 5:30 pm, con Dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres, de igual y por dicho horario de trabajo, nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, y que tal hecho fue de forma eventual; manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer que su horario ya especificado no daba lugar a trabajar horas extras, días feriados, horas nocturnas, etc; LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo efectivamente tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el egreso Por Pensión por Vejez, cancelando íntegramente los concepto laborales pendientes a la culminación de la relación de trabajo, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo como por el Decreto de Inamovilidad Laboral le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A”, es decir; desde el 17/01/1.994 al 31/01/2011, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente a programa alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida una Bonificación Especial Facultativa del Patrono por años de servicio y hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00); es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00); según cheque de gerencia de características ya especificadas; y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, el despido como causal de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00); emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES O UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano N.A.R.T., a la Empresa, a saber, desde fecha 17/01/1.994 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “AGRICOLA CAÑA DE AZUCAR, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente y la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. L.L.C.. Abg. M.R.

Los Comparecientes:

PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE

PARTE OFERTANTE Y ABOGADO ASISTENTE

LLC/mr.

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