Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, treinta de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP21-L-2013-000396.

PARTE ACTORA: N.A.T.P., titular de la cédula de identidad Número 19.902.460.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.E.D.H., titular de la cédula de identidad Número 11.545.374, e inscrito en el Inpreabogado según el número 161.255.

PARTE DEMANDADA: SERVIPACK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de mayo de 2005, bajo el numero 38, tomo 167-A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.

Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, en fecha 15 de julio de 2013, incoada por el ciudadano N.A.T.P., debidamente asistidos por el abogado L.E.D., contra SERVIPACK, C.A.

En fecha, 16 de julio de 2013, se dio por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 17 de julio de este año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:

(…) 1) Consignar documento que acredite la representación de la demandada por el abogado A.M.E.M.; 2) Explique en forma detallada que operación aritmética utilizó para obtener los montos de los conceptos de antigüedad; utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional. (…)

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación (18-07-2013) (F.16), de la cual el demandante se da por notificado en fecha 26-07-2013, consignando a su vez, escrito de subsanación del libelo de la demanda (folios 18 y 19).

Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si subsanó o corrigió el libelo en los términos indicados por el Tribunal, se observa lo siguiente:

De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora con respecto al punto “1” expresa:

Omisis (…) Procedo a subsanar el libelo de la demanda con base al auto dictado por el tribunal (sic) en la fecha antes mencionada, en los siguientes términos:

A- consignar acreditación de representación legal del ciudadano abogado A.E.:

A-1 Por error involuntario de mi secretaria el representante legal de la empresa SERVIPACK, C.A.; no es el ciudadano abogado A.E., siendo Su Representante legalmente su prescíndete ciudadano S.R. titular (sic) de la cédula de identidad E.82.066.585. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 11 de mayo de 2005, bajo el N° 38, Tomo 167-A expediente N° 11-169, y ratificado en su cargo según Acta de Asamblea celebrada el 13 de octubre del 2010 (sic) (…) (fin de la cita).

En atención a lo explanado por la parte accionante en su escrito de subsanación, este Juzgador observa, que en el accionante no consignó documento que acreditara la representación de la demandada por el abogado A.M.E.M., tal y como se le ordenó en el punto “1” del despacho Saneador, no quedándole más alternativa que culpar a su secretaria del error señalado manifestando que es otra persona diferente al señalado en el Libelo. Y así se establece.

En relación a lo establecido se concluye que el actor no cumplió con lo ordenado en el punto “1” del despacho Saneador. Y así se aprecia.

De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora con respecto al punto “2” expresa:

Omisis (…) B-Que operación aritmética utilizo para el cálculo de la antigüedad, utilidad, vacaciones, bono vacacional (sic)

Por fallas del sistema informático que maneja mi secretaria producto de un virus que altero (sic) el resultado para el cálculo de los conceptos reclamados se corrigen (SUBSANACION) los cálculos de siguiente manera.

Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y Trabajador (sic) con base al salario integral devengado por el trabajador en el mes a que le corresponda lo acreditado o depositado, le corresponden cinco días por cada mes de servicio y por cinco (05) años de servicio, que va del periodo 09/06/2008 hasta 09/06/2013 y restando los anticipos queda un saldo de Bs. 8.861,90 ver cuadro de cálculos marcado con la letra (B.1).

Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 3.127,30

TOTASL ANTIGÜEDAD, E INTERESES Bs. 11.989,20

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

Vacaciones vencidas, periodo comprendido entre 09/06/2011 hasta 09/06/12 (…)

Utilidades del periodo comprendido entre 01/01/2012 hasta 21/12/2012 A razón de salario promedio del referido año (…)

Indemnización y Preaviso, por despido injustificado (…)

Cesta Ticket, año de 2012 (…) (fin de la cita)

En relación al punto “2” el accionante, se limitó a manifestar que por fallas del sistema informático que maneja su secretaria producto de un virus que alteró el resultado del cálculo de los conceptos reclamados, mas sin embargo no señaló en forma detallada que operación aritmética utilizó para obtener los montos de los conceptos de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, tal y como se le ordenó en el Despacho Saneador, además de ello expresa en su escrito que con respecto a la antigüedad hay que ver cuadro de cálculos marcado con la letra (B.1) en el cual no consta la operación aritmética utilizada, evidenciándose que no subsanó el libelo en los términos indicados en el mencionado Despacho Saneador. Y así se aprecia.

Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano N.A.T.P., en contra de SERVIPACK, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.M.H.M., Abg. J.E.E.,

Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

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