Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011).

200º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2010-000283

PARTE ACTORA: R.B.T., titular de la cédula de identidad Nº 12.091.115.

PARTE DEMANDADA: J.R.G.T. Y PERSONA VIGILANTE C.A (PERSOVICA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de noviembre de 1992, anotado bajo el número 76, tomo 15-A, sufriendo modificación en sus estatutos sociales en fecha 30 de enero de 2002, debidamente inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil bajo el número 20, folio 95, tomo 32-A, de fecha 17 de septiembre de 2003.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.C.M. y N.E.S.M., identificados con matriculas de Inpreabogados números 102.125 y 133.386., representación que consta en los folios 95, 96 y 102.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.M. ESCALONA Y A.M.E.M., identificado con matriculas de Inpreabogados números 63.278 y 90.484, representación que consta en los folios 103 y 104.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación, por ende de seguidas se plasman de manera resumida dichos actos procesales que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

- Arguye el accionante R.B.T. que comenzó al laborar para la demandada en fecha 25/03/2006 hasta el 07/11/2009.

- Que laboraba como Oficial de Seguridad, bajo la subordinación de J.R.G.T..

- Fue despedido sin justa causa el 07/11/2009.

- Prestaba sus servicios desde el inicio de la relación de laboral en la sede del Banco Hipotecario de Acarigua.

- El horario de trabajo era de 24 horas continuas diarias, de de 7:00 a.m. a 7:00 a.m.; es decir, trabajaba un día continuo por un día de descanso, por lo que trabajaban 4 días a la semana lo que en jornada de 24 horas continuas de trabajo se traduce en 96 horas de trabajo a la semana, por lo que trabajan jornadas nocturnas y horas extras diurnas, según lo establecido en la parte final del articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- Su salario básico mensual era por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 810,00) y un salario básico diario por la cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 27,00).

- Manifiesta el actor, que el representante de la empresa le indico que lo reubicaría en otra clave, manteniéndolo así por varios días, hasta que efectivamente le manifiesta que ya no necesitaba mas de sus servicios, por lo cual su Supervisor le hizo una carta de renuncia y lo obligaron a firmar sin conocer el contenido de ese documento, puesto que el actor no sabe leer ni escribir. Lo que constituye un despido Injustificado.

- Reclama los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas no disfrutadas ni canceladas, utilidades y utilidades fraccionadas no canceladas, horas extras trabajadas y no canceladas, bonos nocturnos trabajados y no cancelados, domingos laborados, cesta tickets y pago de la indemnización por despido injustificado.

- Hasta la fecha el demandado a hecho caso omiso a lo que el actor reclama, en múltiples oportunidades se le ha reclamado por la vía extrajudicial los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

- Niega, rechaza y contradice que el actor haya prestado sus servicios de forma ininterrumpida desde el 25/03/2006 hasta el 07/11/1009, por espacio de 3 años, 7 meses y 13 días, ya que lo cierto es que el actor prestó servicios como vigilante para su representada, en dos (02) períodos de trabajos consecutivos, comprendidos entre el 23 de marzo del 2006 y el 31 de diciembre de 2007, como un primer período existiendo voluntad inequívoca de extinguir el vínculo laboral, a través de pago de la respectiva liquidación de los conceptos generados para aquel entonces prestando nuevamente sus servicios en un segundo período comprendido desde el 01 de enero de 2008 hasta el 07 de noviembre de 2009, fecha en la el actor decidió retirarse de forma voluntaria, firmando y colocando en dicha renuncia sus huellas. Señalando por ello la accionada que en ambos períodos de trabajo desempeñados por el accionante fueron debidamente cancelados sus conceptos laborales, no adeudando concepto alguno al respecto.

- Niega, rechaza y contradice el despido injustificado, ya que lo cierto que se desprende de autos es que el actor decidió renunciar a su puesto de trabajo en forma voluntaria y sin coacción alguna, suscribiendo su rúbrica y huellas dactilares.

- Niega, rechaza y contradice el horario de trabajo ya que lo cierto es que el trabajador no desempeñó de forma exclusiva horarios de 24 horas continuas, desempeñando jornadas legalmente establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 198 ejusdem es decir de 11 horas continuas, disfrutando su día de descanso y en ocasiones cuando debía laborar días feriados o algún redoble también le eran canceladas de forma adicional, no generándose jornadas que excedieran de lo estipulado en la ley.

- Niega y rechaza y contradice los conceptos legales demandados, toda vez que los mismos fueron cancelados en su debida oportunidad.

- Así mismo niega, rechaza y contradice todos los conceptos laborales de manera pormenorizada con base a que prestó sus servicios en dos (02) períodos distintos y le fueron cancelados en dicha oportunidad lo correspondiente de acuerdo al tiempo de servicios efectuado tal como consta en las documentales que promovieron en su debida oportunidad.

- Niega, rechaza y contradice por ser incierto que al accionante se le adeude cantidad alguna por concepto de horas extras, toda vez que se verifica de las hojas de liquidación marcadas “B” e “I” al igual que de los recibos de pago que se evidencia que en ningún momento el accionante laboró horas extras y las que generó efectivamente se le cancelaron, pagando en el primer período la cantidad de Bs. 705,33 y para el segundo período la cantidad de Bs. 2.334,48 por concepto de horas extras realmente laboradas y no canceladas.

- Niega, rechaza y contradice por ser incierto que al accionante se le adeude cantidad alguna pro concepto de domingos laborados, toda vez que resulta ilógico pensar que todos los domingos durante los dos (02) períodos los haya laborado el trabajador, de igual manera, en lo que respecta a tal concepto, cantidad que le correspondía según el tiempo de servicio prestado, verificándose el pago cierto de dicho concepto no adeudándose nada al respecto, de esta manera se puede evidenciar que no hay remanente alguno que cancelar en lo que respecta a este concepto de trabajo.

- Niega, rechaza y contradice por ser incierto que al accionante se le adeude cantidad alguna por concepto de cesta tickets ya que se verifica de las hojas de liquidación, marcadas “B” y “I” que se le cancelaron en el primer período y también para el segundo período la cantidad que le correspondía por el tiempo de servicio prestado verificándose el pago cierto de dicho concepto, no adeudándose nada al respecto.

- Niega, rechaza y contradice la procedencia de la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, ya que se verifica la renuncia del trabajador así como las hojas de liquidación que extinguen el vínculo laboral.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

  1. Credencial emitido por la empresa Persona Vigilante, C.A. (PERSOVICA); a nombre del actor R.B., en el cual se evidencian los datos del actor, el cargo que ocupaba, el código asignado N º. C-094, la fecha señalada como emisión y vencimiento de la referida credencial, el sello y la firma autorizada de la expatronal, demostrativo de la relación laboral entre el actor y los codemandados.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 129 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  2. Recibos de pago de fecha 30/09/2008, emitido por la empresa Persona Vigilante, C.A. (PERSOVICA) al actor, correspondiente al periodo del 01 al 30 de septiembre de 2008, debidamente firmado por el trabajador. Con el fin de demostrar la relación laboral y que la empresa cancelaba un salario inferior, al decretado por el Ejecutivo Nacional como mínimo, por lo que incurre en la sanción establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 130 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  3. Copia simple de cuadro de póliza – recibo integrado vida y accidentes personales, colectivos (PERSOVICA), emitido por la Empresa Seguros Los Andes, C.A., en el cual se evidencia los datos de la empresa como tomador, dirección, rif, los datos del actor R.B. como asegurado de la mencionada póliza, la fecha de emisión, los detalles de ramo-cobertura, el grupo familiar asegurado, el numero de póliza IVAC-4021100002. Demostrativa de la relación entre el actor y los codemandados.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 131 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  4. Original de Tarjeta de Alimentación PASS en beneficio del trabajador J.V., en la cual se evidencia el nombre de la Empresa Accionada, demostrativa de que la empresa Persona Vigilante, C.A. (PERSOVICA), cancelaba el Cesta Tickets a los trabajadores de otras zonas en las cuales presta servicio y que sin embargo no cancelaba dicho concepto al actor R.B..

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 132 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  5. Copias simples de Libros de Novedades llevados por los vigilantes de la empresa Persona Vigilante, C.A. (PERSOVICA), que prestan servicios en la sede del Banco Hipotecario Centro Occidental, C.A. de Acarigua, correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, demostrativo del rol de guardia del actor R.B.. A fin de demostrar que el actor laboraba Jornadas Nocturnas y Horas Extras, así como que laboraba en días feriados y días de descanso semanal.

    Documentales promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas al folio desde 133 al 222 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    PRUEBA DE INFORME:

    Solicita se oficie por vía de prueba de informe a:

    1. Empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., ubicada en esta Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, con el objeto de que informe si en la referida institución fue aperturada Póliza, cuadro de póliza – recibo integrado vida y accidentes personales, colectivos (PERSOVICA), en el cual se encuentre asegurado el actor R.B., el tiempo de vigencia de dicha p.y.c., a fin de probar la relación laboral.

    2. FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE); ubicado en la esquina de San Jacinto, Edificio Fogade, Caracas Distrito Capital, con el objeto de informe:

  6. Cual es la (s) Empresa (s) de Vigilancia que desde el año 2006 al año 2009, se encuentra encargada del resguardo, vigilancia y seguridad de la sede del Banco Hipotecario Centro Occidental, C.A., de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrito en el Registro Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 1997, bajo el numero 178, folio 170 al 193 del Libro de Comercio numero 2.

  7. Si existe Contrato de Servicios entre esta institución y la empresa Persona Vigilante, C.A. (PERSOVICA) y/o el Ciudadano J.R.G.T..

  8. Si la empresa Persona Vigilante, C.A. (PERSOVICA) y/o el Ciudadano J.R.G.T., son los encargados del resguardo, vigilancia y seguridad de la sede del Banco Hipotecario Centro Occidental, C.A., de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

    Con relación a las pruebas de informe requerida, esta juzgadora las admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes

    PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

    Solicita al Tribunal sirva trasladarse y constituirse en la sede del BANCO HIPOTECARIO CENTRO OCCIDENTAL, C.A., DE ACARIGUA, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los fines de:

    1) Verificar que la Empresa Persona Vigilante, C.A. (PERSOVICA), es la encargada de la vigilancia y seguridad del referido establecimiento y que a tal efecto se encuentra personal subordinado a la mencionada empresa.

    2) Si en dicha Institución se encuentran Libros de Novedades llevados por el Supervisor y por el personal de vigilancia de la Empresa Persona Vigilante, C.A. (PERSOVICA).

    3) Si en dichos Libros de Novedades se evidencia el nombre del Trabajador R.B., la fecha y hora de entrega de guardias a nombre del Trabajador R.B..

    4) Verificar si los referidos Libros de Novedades, fueron firmados por el trabajador R.B. y a partir de que fecha, si estos libros permiten verificar el rol de guardias del trabajador R.B..

    5) Verificar si los referidos Libros de Novedades, fueron firmados por el Ciudadano G.E., Supervisor de la Empresa Persona Vigilante, C.A. (PERSOVICA), si se evidencia en los referidos libros de novedades que se deja constancia de la supervisión y presencia del referido supervisor, si estos libros de novedades tienen sello húmedo de la Empresa Persona Vigilante, C.A. (PERSOVICA), si en los referidos libros de novedades se dejo constancia de la presencia y supervisión de personal de FOGADE

    6) Cualquier otra circunstancia que sean de interés para demostrar la señalado en el libelo de la demanda.

    Con respecto a dicha probanza se admite por ser legal y pertinente de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo el punto 6., toda vez que acordar evacuar este particular sería colocar en estado de indefensión a la parte demandada, por lo cual se fija el día 06/05/2011 a las 09:00 a.m. para evacuar la inspección en la sede de la empresa y así se establece.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    Con el fin de probar que el actor, laboraba jornadas semanales en las cuales se excedía del promedio de horas establecidas por la LOT para una semana o del promedio exigido en un lapso de ocho (8) horas semanales, es decir hasta treinta y cinco (35) horas semanales en su jornada nocturna, como lo establece el artículo 206 de la LOT entre otros. Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

    1. Libro de Novedades que hayan sido evidenciados y constatados por el tribunal en la Inspección Judicial arriba señalada, Libros de Novedades y de Control de Horas Extras desde el 01/01/2005 al 31/12/2009, llevados por el personal que labora en la sede del Banco Hipotecario Centro Occidental, C.A., de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

    2. Rol de guardias desde 25/03/2006 al 07/11/2009 del personal que labora en la sede del Banco Hipotecario Centro Occidental, C.A., de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

    3. Nomina de Trabajadores de la Empresa Persona Vigilante, C.A. (PERSOVICA), durante los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

    4. Nominas de Trabajadores a nivel nacional de la Empresa Persona Vigilante, C.A. (PERSOVICA), desde el momento en que nació el Derecho contemplado en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores (hoy, Ley de Alimentación para los Trabajadores). Con el fin de probar de la existencia de más de 50 trabajadores durante la vigencia de la relación laboral del trabajador R.B..

    5. Originales de recibos de pagos a nombre del trabajador R.B., desde el 25/03/2006 hasta el 07/11/2009.

    Con respecto a la exhibición requerida en todos los literales “a, b, c, d y e” inclusive, referente a libro horas extras, libro de novedades, rol de guardias, control de horas extras, nominas de trabajadores y recibos de pagos de salarios desde el 25/03/2006 hasta 07/11/2009, es necesario mencionar lo siguiente:

    Es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”.

    En tal sentido, con relación a lo requerido, luce como documentos qué por ley debe llevar el patrono a tenor de lo establecido en los artículos Artículo 133 y 209 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales a los fines didácticos se transcriben:

    Art. 133. PARÁGRAFO QUINTO. El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

    Artículo 209. Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador.

    En cuanto el libro de novedades y rol de guardias, siendo que la actora consigno copias que hacen presumir que dicha información es llevada por la demandada se acuerda también su exhibición y así se decide.

    Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación de las exhibiciones que fueron admitidas supra será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

    DE LAS TESTIMONIALES.

    Por cuanto las referidas personas tienen conocimiento de los hechos libelados se promueven los siguientes ciudadanos:

    - J.B.S.L., titular de la cedula de identidad Nº V-4.608.486, domiciliado en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.

    Probanza ésta la cual esta juzgadora admite, debiendo ser evacuadas en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promoverte de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece

    RATIFICACION EN CONTENIDO Y FIRMA

    En cuanto al ciudadano G.E., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.218.362, es necesario mencionar, que el mismo fue promovido dentro del CAPITULO III, referente a PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL y no en PRUEBA TESTIMONIAL, no obstante se admite y se establece que el referido ciudadano deberá acudir a la audiencia de juicio sin necesidad de notificación a los fines de ratificar en su contenido y firma el libro de novedades que sea evidenciado en la Inspección Judicial y así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES:

  9. Recibos de Pago en original, debidamente firmados por el accionante, correspondientes a las diferentes quincenas laboradas. El objeto de esta prueba es demostrar principalmente los pagos consecutivos al demandante, a lo largo de la relación de trabajo, demostrándose también el verdadero salario devengado por el extrabajador.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas desde el folio 07 al 23 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  10. Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales a favor del accionante. El objeto de esta prueba es demostrar principalmente el finiquito del primer periodo desempeñado por el demandante, demostrando de esta forma que al mismo ya se le han cancelado todos los conceptos generados durante la relación de trabajo.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 24 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  11. Original de Prestamos personales para ser descontados de la liquidación de prestaciones sociales. El objeto de esta prueba es demostrar principalmente todos los abonos a prestaciones sociales realizados durante la relación de trabajo, lo cual configura que el empleador, no limita los derechos de los extrabajadores.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 25 al 29 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  12. Contrato de servicios o trabajo a favor del accionante, donde se verifica que el trabajador había suscrito un contrato de trabajo por el periodo antes deducido, debiendo ser liquidado entonces por la culminación de contrato.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 30 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  13. Recibo de adelantos y prestamos del extrabajador en original a los f.d.P.d.L.d.P.S. a favor del accionante, donde se verifica que el trabajador recibió sus prestaciones sociales adeudadas desde el 01/01/2008 al 07/11/2009., segundo periodo.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 33 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  14. Carta de Renuncia en original, suscrita por el accionante el cual le coloco las huellas, demostrando de esta manera que la relación de trabajo que mantuvo el accionante con la demandada no termino por despido injustificado, de fecha 03/11/2010.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 34 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  15. Recibo de Vacaciones periodo 2008-2009, no adeudando entonces la demandada por este concepto.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 35 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  16. Recibos de Prestamos personales y adelantos de prestaciones sociales.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 36 al 41 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  17. Contrato de servicios o trabajo a favor del accionante, donde se verifica que el trabajador había suscrito un contrato de trabajo por el periodo antes deducido, debiendo ser liquidado entonces por la culminación de contrato.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 42 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    DE LAS TESTIMONIALES.

    Se promueven los siguientes ciudadanos:

    - E.G.E., titular de la cedula de identidad Nº V .16.040.048, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara.

    - G.E., titular de la cedula de identidad Nº V. 3.525.263, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara.

    Probanza ésta la cual esta juzgadora admite, debiendo ser evacuadas en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

    Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria.

    Abg. S.Y.C.

    En igual fecha y siendo las 03:25 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria,

    Abg. S.Y.C.

    GBV/ r.a

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