Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 19 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Los Salias |
Ponente | Leonora Carrasco H. |
Procedimiento | Resolución De Contrato |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS VENESPA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 21-A-Tro, en fecha 18-11-2002.
APODERADA JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA: C.J.N.R., venezolana, abogada en ejercicio titular de la Cédula de Identidad Nº 4.055.600 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.297.
L.R.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.681.250.
APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Expediente Nº: E-2010-031
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 9 de marzo de 2010 por la abogada C.J.N.R., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VENESPA, C.A., contra la ciudadana L.R.R.O., antes identificados, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En fecha 12 de marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la citación que de la demandada se hiciere y constara en autos.
En fecha 7 de abril de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 9 de abril de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando la elaboración de la compulsa a los fines de la práctica de la citación.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 7 de abril de 2010, fecha en la que la representación judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, observándose que desde la mencionada fecha no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
.
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
L.C.H.
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-031
LCH / MMI / jge