Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 05 de febrero de 2013

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000541

PARTE ACTORA: V.M.C.S., titular de la cédula de identidad número V-11.850.915

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado H.S., titular de la cédula de identidad número 4.606.606

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES JOSE VERA registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 90, tomo 51-B de fecha 06 de junio de 2007, representada por el ciudadano J.F.V.M., titular de la cédula número 7.531.619

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.E.G.H., titular de la cédula de identidad número 7.531.619.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 05 de febrero de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del apoderado actor abogado H.S. y por la demandada comparece el abogado H.E.G.H.. Se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como chofer de carga, desempeñaba para TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES JOSE VERA, que la relación de trabajo finalizó el 14 de julio de 2012, devengando un salario diario de Bs.68,25 diarios, el cual es el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, mas las incidencia de comisiones arrojando un salario base de Bs.280,50 diarios y un salario integral de Bs.294,76, el cual comprende la incidencia de utilidades y bono vacacional. SEGUNDA: En este estado, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, además de un Bono Alimentación por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLICVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.245,51) para cubrir cualquier diferencia que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

HOJA DE LIQUIDACIÓN

NOMBRES Y APELLIDOS: V.M.C. C.I.

CARGO OCUPADO: CHOFER DE CARGA

FECHA DE INGRESO: 13/03/2012 FECHA DE EGRESO: 14/07/2012

SUELDO BASE: 280,50 SUELDO INTEGRAL: 294,76

RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

ASIGNACIONES

Nº DESCRIPCION O CONCEPTOS DIAS SALARIO DIARIO Bsf TOTAL A PAGAR Bs.

1 Art.142 de la L.O.T.T.T Prestación de Antigüedad 20 294,76 5895,20

2 Vacaciones fraccionadas (cláusula 73) 11,66 280,50 3720,63

3 Utilidades Fraccionadas (Cláusula 77) 13.32 280,50 3.736,26

4 Bono Vacacional Fraccionado 5 280,50 1.402,50

5 Bono Alimentacion 245,51

TOTAL LIQUIDACIÓN Bolivares …………………………………………………………………………………… 15.000,00

MONTO TOTAL A PAGAR BOLIVARES FUERTES 15.000,00

TERCERO

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogado asistente. CUARTO: El valor del presente acuerdo es de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), que le será cancelado el 21 de febrero de 2013 mediante cheque que será consignado por ante este Tribunal por la Demandada. QUINTO: El trabajador declara que la demandada no adeuda nada por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, D. de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, P. en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, H. y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, por cuantos los mismos fueron pagados oportunamente tanto en la relación laboral como en el presente finiquito por la demandada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, EL SECRETARIO,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JULIO DURAN

Los Presentes,

PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

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