Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes once (11) de enero de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 2:00 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana Y.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.261.693, contra la empresa mercantil Corporación Internacional de Protección Integral, Corinproinca, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 67, Tomo 12-A-Sgdo de fecha 23 de mayo de 1985, en el expediente signado con el número 3263-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Y.B., antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.V., venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio A.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.307, según consta de sustitución de poder, el cual consta al folio 28 y 29 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: La empresa CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL C.A., quien a los efectos del presente documento se denominará EL PATRONO ó LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, la ciudadana Y.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de la cédula de identidad Nº 14.261.693, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION en los términos que a continuación se indican:

PRIMERO

EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD desde el día 24/09/2008 hasta el día 29/01/2009, fecha en la cual culminó la relación de trabajo existente en virtud de la RENUNCIA voluntaria presentada por EL TRABAJADOR.

SEGUNDO

EL TRABAJADOR solicita a la empresa el pago de sus prestaciones sociales causados durante el contrato de trabajo y las indemnizaciones de despido injustificado; pide el pago de las utilidades fraccionadas de 04 meses de labores; solicita el pago de los salarios caídos causados durante el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos conforme a la providencia emitida en el expediente N° 030-2009-01-00114 por ante la sala de fuero; por último reclama el pago por equivalente a la obligación alimentaria incumplida conforme a la Ley Programa de Alimentación en los días hábiles laborados desde el 01/01/2008 hasta el mes de Mayo de 2008 calculado cada uno a razón de Bs. 13.75 así como en los días en que duró el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos transcurridos, en el expediente administrativo señalado por ante la sala de fuero; pues reconoce que el patrono cumplió con esta obligación alimentaria en el resto de sus jornadas laboradas durante todo el contrato de trabajo mientras tuvo derecho a ello, a excepción de esos días reclamados en que duró el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. Por su parte EL PATRONO alega: 1) En cuanto al reclamo de las utilidades fraccionadas alega haberle pagado en Diciembre de 2008 lo correspondiente a 03 meses de fracción; y en el 2009 no le corresponde la fracción de utilidades porque no laboró ni siquiera un mes en ese período económico. En este estado EL TRABAJADOR expone: Es cierto lo expuesto por el patrono, por ello cede y reconoce no tener derecho a este reclamo. 2) Sobre las Indemnizaciones de despido injustificado, EL PATRONO alega su improcedencia, ya que el primer y único despido realizado por el Patrono en enero de 2008 fue anulado por la P.A. que condenó al reenganche y pago de la indemnización de salarios caídos; por ello a pesar que el trabajador trató de ejecutar su reenganche, luego de ello optó por renunciar a continuar con su reenganche y demando sus prestaciones sociales, además que la inamovilidad no puede ser negociada como la estabilidad relativa, pagando la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque existe la prohibición de despedir cuando el trabajador goza de inamovilidad o estabilidad absoluta. En este estado EL TRABAJADOR cede y reconoce no tener derecho a ello; no obstante le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acuerda, le otorgue por una sola vez y luego de extinguido el contrato de trabajo la suma transaccional de Bs. 382,00 para ceder en el presente acuerdo y así evitar un juicio eventual, imputable a cualquier eventual concepto derivado de la relación laboral que los vinculó y del proceso administrativo de reenganche antes descrito, aún cuando no se le adeude la mencionada cantidad ni le corresponda algún derecho u otro concepto. 3) EL PATRONO alega que el trabajador no tiene derecho al pago por equivalente a la obligación alimentaria prevista en la Ley Programa de Alimentación en los días hábiles transcurridos desde el 01/01/2008 hasta el mes de Mayo de 2008, porque para ese período no laboró para el patrono. Por último EL PATRONO alega que el pago por equivalente a la Ley Programa de Alimentación en los días transcurridos dentro del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por la inamovilidad invocada por EL TRABAJADOR así como por la P.a. dictada al efecto, no se genera el beneficio alimentario previsto en la mencionada Ley Programa de Alimentación; porque no hubo prestación de servicio y porque la Ley entiende que la única indemnización a pagar en estos procedimientos es la llamada “salarios caídos”, además que se considera que hay suspensión del contrato de trabajo durante el lapso que dure el mencionado procedimiento; con lo cual está de acuerdo EL TRABAJADOR. El PATRONO insiste en que resulta un evidente error pretender el pago de alimentos, tickets o cupones alimentarios en el transcurso de un procedimiento de reenganche porque en este caso el trabajador no se dispone a acudir a su jornada, con lo cual EL TRABAJADOR asistido de su abogado, luego de reflexionar sobre el alcance jurídico de ello entiende que resulta improcedente su interpretación, por ello acepta que nada le adeuda el patrono por este concepto. EL PATRONO cede y acuerda pagar los conceptos discriminados por el trabajador, conforme los detalla:

TERCERO

Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de evitar un juicio eventual acordamos que todos los derechos del TRABAJADOR se encuentran incluidos en el presente escrito. EL PATRONO solo a los fines de ceder en la presente transacción para evitar un juicio eventual, acuerda realizar el pago de la suma Transaccional solicitada por una sola vez y luego de extinguido el contrato de trabajo en los términos expuestos por el trabajador, aún cuando no está de acuerdo con su procedencia, con la voluntad de ceder y así evitar un juicio eventual, imputable a cualquier eventual concepto derivado o no de la relación laboral que los vinculó, aún cuando no se le adeude la mencionada cantidad ni le corresponda algún otro derecho. Por su parte EL TRABAJADOR reconoce y acepta que la prestación de antigüedad y prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades solo se genero durante los 04 meses del contrato de trabajo, porque la jurisprudencia que ordena calcular estos conceptos durante el proceso de inamovilidad (reenganche) ordenaba su aplicación solo para casos futuros, escapando este proceso de ello, ya que la p.a. fue publicada en Abril de 2009 y la sentencia con ese criterio fue publicada en Mayo de 2009; aunado a que a partir de Noviembre de 2009 esta última sentencia de la Sala Social no sería vinculante en virtud de la desaplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal Laboral efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo cede y acuerda que nada le corresponde por los días de alimentos reclamados por los argumentos esgrimidos por EL PATRONO; acepta que la empresa cumplió con la obligación alimentaria durante toda la relación laboral, mientras tuvo derecho a ello por mandato legal, en todas sus jornadas laboradas y en aquellas señaladas por el Reglamento de la Ley de Alimentación.

CUARTO

De esta forma EL TRABAJADOR le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acuerda; le pague en definitiva por sus PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos, en este acto la suma neta de BOLIVARES CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE ( Bs. 4.089,00) conforme a lo acordado supra, que a continuación se especifica y por todos los derechos que le corresponden en virtud de la relación laboral que existió con LA EMPRESA de la siguiente forma: Por 15 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD calculada al salario integral de cada mes conforme los artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Bs. 450.24; por saldo de INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 0.68; por 10 días de VACACION Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO la cantidad de Bs. 266.40, por 112 días de SALARIOS CAIDOS causados por el proceso administrativo supra descrito, calculados desde el 29/01/2009 la suma de Bs. 2.983,68; y la SUMA TRANSACCIONAL de Bs. 382,00 imputable a cualquier eventual concepto derivado de la relación que lo vinculó con la empresa o con cualquier otra empresa perteneciente al mismo grupo, aún cuando no se me adeude la mencionada cantidad ni me corresponda algún otro derecho.

QUINTO

EL TRABAJADOR declara estar conforme con las sumas y derechos calculados, declara recibir de EL PATRONO en este acto por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral la suma NETA de Bs. 4.089,00, mediante cheque no endosable emitido a su favor, cuya copia simple se anexa al presente escrito para que forme parte integrante del mismo. EL TRABAJADOR manifiesta estar satisfecho con la presente transacción, reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto ni concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones del artículo 125 y del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos, horas de comidas, ni por horas extras, ni por antigüedad, alimentación, ni por vacaciones vencidas ni días no hábiles, días no hábiles en vacación, bonos vacacionales, trabajo nocturno, trabajo extraordinario, ni por domingos, eventual responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, intereses de cualquier índole; y, en fin declara no tener más que reclamar por algún derecho derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, pues en las sumas acordadas, se encuentran incluidos todos los derechos del trabajador, hecho que motivó la presente Transacción.

SEXTO

EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto; recibe la suma expresada mediante el cheque descrito; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo; además declara que nada más queda a deberle a todos ellos por cualquier otra relación civil, mercantil o laboral anterior a la presente fecha; declara que no tiene más que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida o no con anterioridad con SUS ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, bono nocturno, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, días de descanso, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso, intereses de cualquier índole, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivó la presente Transacción.

SEXTO

El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades de la relación de existió y señaladas en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados en el futuro por EL TRABAJADOR en contra de EL PATRONO así como a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con EL PATRONO, y demás sociedades pertenecientes al mismo grupo (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual EL PATRONO o las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”), con ocasión de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o con todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL TRABAJADOR expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto ella como sus apoderados judiciales, nada más les corresponde ni queda por reclamarle a EL PATRONO ni a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito.

SEPTIMO

COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Las partes convienen en que los costos, costas, los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este arreglo, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado con motivo del presente juicio, por lo que ambas partes se dan un amplio finiquito. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR para el PATRONO, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por EL TRABAJADOR en esta Transacción, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó antes de la firma de esta transacción, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos venezolanos y/o con ocasión a la relación laboral que mantuvo con EL PATRONO o que de alguna otra forma ayude voluntariamente a introducir o entablar alguna demanda, acción o reclamo de algún tipo que surja de su empleo con EL PATRONO. EL TRABAJADOR declara no haber tenido otro tipo de relación civil, mercantil o laboral anterior a esta fecha con LA EMPRESA, LAS COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus socios o accionistas, por lo cual declara que nada le adeudan éstas con cualquier concepto.

OCTAVO

AMBAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. NOVENO: En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 11/01/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Parte Actora

Y.B.

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. M.V.

Apoderada Judicial de la parte demandada

Abg. A.V.

La Secretaria,

Abg. S.C.

Expediente N° SME 3263-09 J/O

NSQ/SC.-

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