Decisión nº MAYO2012-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000123

PARTE ACTORA: Y.E.G.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: FOTO YA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DORIANY SÁNCHEZ, M.C.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Treinta (30) de mayo de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana Y.E.G.C., titular de la cédula de identidad No 14.784.886, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores M.M.B.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra, como parte demandada, el ciudadano O.H.S.V., titular de la cédula de identidad N° 16.122.424, actuando con el carácter de FACTOR DE COMERCIO de la empresa demandada FOTO YA, C.A., identificada en autos, asistido por la Abogada en ejercicio M.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.410, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago parcial o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, quedando un monto pendiente por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (14.844,51), los cuales paga la demandada en Dos (02) partes: la primera en este acto por la cantidad de Nueve Mil Ciento Nueve Bolívares con 52/100 Céntimos (Bs.9.109,52), representado en cheque de gerencia signado con el número 00006252 a nombre de la trabajadora Y.E.G.C., titular de la cédula de identidad No 14.784.886, girado por el Banco de Venezuela, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia; y la segunda y última parte por la cantidad de Cinco Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 99/100 Céntimos (Bs.5.734,99) para el Jueves Catorce (14) de junio de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar para el cierre y archivo del expediente.

SEGUNDO

En cuanto a las cotizaciones sobre el FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA, la empresa demandada se obliga en este acto al registro o inscripción de la trabajadora Y.E.G.C., titular de la cédula de identidad No 14.784.886, así como el pago de las referidas cotizaciones calculadas conforme a la tabla que se adjunta a la presente acta, estableciéndose un lapso de Sesenta (60) días continuos para tal fin.

TERCERO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.

El Juez,

Abg. J.A.A.G.L.S.

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada

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