Decisión nº BP12-V-2006-000414 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-V-2006-000414

PARTE DEMANDANTE: ZEDAN H.E.K., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.016.567.-

APODERADO: V.L.M.R., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.474.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., fondo de comercio constituido en la ciudad de Caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. En fecha 19 de septiembre del 19 de septiembre de 1985, bajo el Nº 12, Tomo 64-A-Pro de los Libros respectivos.-

Vista la anterior diligencia de fecha 17 de noviembre de 2006, suscrita por el Dr. V.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:19.474, mediante la cual consigna para que sea agregada a los autos y surta los efectos legales, Fianza emitida por la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A constituyendo a la Empresa Asegurada “ FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., como fiadora solidaria y principal pagadora del ciudadano ZEDAN HABIB y consigna recaudos referentes a la fianza. El Tribunal para decidir observa:

Consignan anexo a la diligencia antes mencionada documento de constitución de fianza, debidamente otorgada por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis; Documento Constitutivo Estatutario de la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A inscrita por ante el registro mercantil Quinto de la Circunscripción judicial Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Nº 90, Tomo 611-A-QTO, siendo su ultima reforma según Acta de Asamblea General Extraordinaria inserta por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 11 de Marzo de 2003, bajo el Nº 69, Tomo 741 A. con sus respectivas Reformas; Estados Financieros Básicos al 31/12/2005; Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal a nombre FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A.; Declaración de Impuesto Sobre La Renta que comprende el periodo desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2005.-

Esta operadora de justicia debe observar lo siguiente antes de pronunciarse respecto a la admisión o nó de la Fianza consignada :

La finalidad primordial de las medidas preventivas, es la de evitar “que quede ilusoria la ejecución del fallo (Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil), o para prevenir “que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra” (Parágrafo Primero del Artículo 588 Ejusdem), es decir, impedir que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse ante la situación de que su victoria en la litis no podría materializarse, quedando solo una sentencia a su favor, sin ningún bien del perdidoso con el cual cobrase para hacer realmente efectiva su pretensión, declarada por sentencia; sin embargo, el propio legislador Adjetivo., previó la posibilidad por vía de caucionamiento del decretar o suspender las medidas según sea el caso, cuando en el Artículo 589 Ibidem, expresó: no se decretara el embargo ni la prohibición de enajenar o gravar o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, dieren caución o garantía suficiente de las establecidas en el articulo siguiente.

Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”.

A tal efecto el Artículo 590 Ejusdem, establece que solo se admitirá:

…1° fianza principal y solidaria de empresaza de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocidas solvencia… en el primer caso de éste artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia.

Ahora bien la “reconocida solvencia”, de un establecimiento mercantil, viene dada por el balance general o estado financiero, aprobado por la Asamblea General de Accionistas, previo informe del comisario y debidamente autorizado por el Contador Público en ejercicio legal de la profesión, lo cual constituye, indudablemente, la prueba idónea para acreditar la solvencia económica del fiador, prueba ésta que se complementa con la consignación de la última declaración presentada al impuesto sobre la renta y del certificado de solvencia; en forma tal, que, si faltare alguno de ellos no se habrá cumplido con los requisitos establecidos en forma legal y el ofrecimiento de caución o garantía no debe ser admitido.- Se observa además, que la Compañía que se ha constituido en fiadora, no aparece aprobado por el comisario, ni por la Asamblea General de Accionista., sólo se consignó un balance de estados atribuyente a las Asamblea Ordinarias de las Compañías. Dicha aprobación es una declaración de certeza al estado patrimonial de la sociedad, mientras no exista esa aprobación, no se puede aceptar un balance de una Compañía Anónima. Lo único que determina la veracidad del mismo, es la aprobación por las Asambleas Ordinarias y de lo cual la Ley misma se encarga de darle efectos jurídicos a dicha aprobación en lo relacionado con el reparto de dividendos, del pago de los impuestos, y de los aportes al fondo de reservas, por lo tanto, el balance presentado, no ha dado cumplimiento al requisito establecido en la parte in fine del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Tal cual lo ha establecido la Doctrina Nacional más excelsa encabezada por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Medidas Cautelares, cuando expresa: “…la prueba idónea para acreditar la solvencia económica del fiador, es el balance general o estado financiero, aprobado por la Asamblea General de Accionista, si se trata de una Sociedad Mercantil, Artículos 287 y 306 del Código de Comercio, y ratificado por contador público en ejercicio legal de la profesión (Artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública).-

De los Artículos Ut Supra citados, los Juzgadores solo admitirán una fianza de un establecimiento mercantil, si se consigna a los autos el último balance certificado por contador público; la última declaración presentada al impuesto sobre la renta y el correspondiente certificado de solvencia, tal como lo establece la parte in fine del citado Artículo 590.

Ahora bien, el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil señala cuales son los requisitos que debe poseer un establecimiento mercantil para constituirse como fiador. Así, en el último aparte del artículo 590 ejusdem se lee: “….En el primer caso de este artículo cuando se trate de establecimientos mercantiles, el juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la renta, y de correspondiente Certificado de Solvencia”.

De la interpretación del citado artículo se desprende que, cada requisito es una condición sine qua non para admitirse, el establecimiento mercantil debe prestar garantía suficiente en ocasión de los daños y perjuicios que pudieran causar cuando se decrete una medida.- Con respecto a la fianza otorgada, el Tribunal observa, en la misma que el Balance de activos no se encuentra especificado, es decir si bien señala un monto determinado de activos, el cual asciende según el Registro Comercial aportado en la cantidad de DOS MIL DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.010.000.000,oo) no se indica ni se especifica de como se encuentra discriminado ese activo, de las cuales responde la empresa afianzadora, con respecto a la última declaración de impuesto sobre la renta se observa, que la declaración arroja un monto de un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.508.800,35), no se compagina con el monto del capital activo de la empresa aseguradora, e igualmente se observa que no consigna el Certificado de Solvencia, y, como se dejo sentado de la interpretación del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil debe hacerse en forma restrictiva y dar cumplimiento a todos los requerimientos a fin de demostrar la solvencia del establecimiento mercantil, ya que estos requisitos exigidos por el citado artículo son los que dan fe de su solvencia y no otros.

Por tal motivo no constituyendo para esta juzgadora, prueba suficiente ni eficiente los recaudos presentados, es el motivo por el cual debe tenerse como INSUFICIENTE LA FIANZA PRESENTADA a nombre de la Empresa Aseguradora FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., a los fines de decretar medida de embargo decretada por este Tribunal, y asi se decide.-

Esta decisión se dicta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis dìas del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 197º de la Independencia y 143º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2006-000414

LA SECRETARIA,

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