Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, (04) de febrero de dos mil once (2011).

ASUNTO: PP21-L-2010-000515

PARTE ACTORA: J.C.L.Z., titular de la cédula de identidad Nº 17.277.526.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado D.S.M., identificado con matricula de Inpreabogado Nº 70.622., tal como consta en instrumento poder inserto a los folios del 10 al 11 de la primera pieza.

PARTE DEMANDADA: J.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.277.526.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados R.A.P. Y BREIDARIT DIOLISEC DIAZ, identificados con matricula de Inpreabogado Nº 99.593 y 150.807, en su orden, tal como consta en instrumento poder inserto a los folios del 32 al 34 de la primera pieza.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación, por ende de seguidas se plasman de manera resumida los argumentos delatados en el escrito libelar que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

- Expresó que comenzó a laborar en fecha 18/02/2009 bajo la subordinación y dependencia del ciudadano J.L., conduciendo un vehículo de carga pesada identificado con Nº de placa KAB-506 y batea PAB-127.

- Relató que comenzaba a cargar desde la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo a la ciudad de Acarigua estado Portuguesa (soya, maíz, arroz) con un horario de los lunes entraba al muelle a las 8:00 a.m. hacia la cola y salía cargado a las 12:00 a.m. dirigiéndose a la ciudad de Acarigua llegando a las 4:00 p.m. descargaba en Turen para regresar a las 6:00 p.m. a la ciudad de Puerto Cabello, acotando que llegaba a las 10:00 a.m. cenaba, luego comenzaba hacer una cola para cargar en el Puerto, a las 12:00 p.m. estaba cargado de soya para llevarla a la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes a las 3:00 a.m. descargaba, a las 6:00 a.m. salía al Puerto llegaba a las 9:00 a.m. a cargar en el Puerto, salía a las 12:00a.m. a llevar soya a la empresa V.S. S, llegaba a la 1:30 p.m. descargaba hasta las 3:00 p.m. regresaba a las 5:30 p.m. cargaba y salía a las 8:00 p.m. para la empresa V.S. S. llegaba a las 9:10 p.m. descargaba y salía a la 1:00 p.m. de lunes a sábado.

- Señaló que su salario consistía en el pago del 20% del valor del flete cobrado por el servicio prestado correspondiente a los viajes realizados mensualmente, destacando que era un salario variable superior al salario mínimo nacional y el último salario era la cantidad de Bs. 3.150,00 semanal, Bs. 735,00, diarios Bs. 105,00.

- Exaltó haber sido despedido injustificadamente en fecha 16/09/2009.

- Peticionando los conceptos de: Prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 LOT, preaviso, intereses de mora, lo cual arroja la cantidad de Bs. 18.134, 26.

- Así mismo solicitó por costas y costos del proceso, así como por honorarios profesionales la cantidad de Bs. 5.440,27.

Demanda que fue reformada parcialmente en los siguientes términos (F. 24-26):

- Destacó con respecto a las vacaciones, bono vacacional y utilidades que debido a que ingreso a laborar en fecha 18/02/2009 y fue despedido injustificadamente en fecha 16/09/2009 trabajando 7 meses a tenor de los dispuesto en la cláusula 73 del Leudo Arbitral de las Empresas de Carga Pesada a nivel nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 2696, de fecha 05/12/1980, siendo extensiva su publicación según decreto Nº 1356 publicado en Gaceta Oficial de fecha 28/12/1981, el patrono debía cancelarle 35 salarios para la las vacaciones anuales, correspondiéndole la fracción de utilidades de 20,41 por un salario de Bs. 102,01 para un total de Bs. 2.082,70.

- Por lo que peticiona la cantidad que asciende a Bs. 19.073, 68 por todos los conceptos demandados.

DEFENSAS OPUESTAS EN EL ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA

- Expresó Negar, rechazar y contradecir en cada una de sus partes lo expuesto en el escrito de demanda.

- Negó que el actor, quien mantuvo una relación laboral, haya iniciado la misma en fecha 18/02/2009 bajo la supervisión y dependencia del demandado ya que los meses de febrero, marzo y abril trabajaba para el ciudadano F.M..

- Igualmente negó que el vehículo de carga pesada determinado con la placa Nº KAB-506 y batea PAB-127 pertenece, haya pertenecido, por algún titulo o razón haya sido utilizado o haya estado en poder del demandado.

- Explanó que mantuvieron una relación laboral que inició en el mes de mayo 2009 y terminó el 02/09/2009, por abandono de trabajo del demandante y no por despido injustificado, siendo su último viaje el 02/08/2009, cuando el demandante se comunicó vía telefónica manifestando que había tenido un accidente en Guacara estado Carabobo con heridos y que le depositara el dinero a su cuenta para solventar la situación, acotando que en virtud de que era bancario no pudo realizar ningún depósito, preguntándosele entonces si tenia sobrante de anticipo y señaló que todo lo había gastado solventando; en tal sentido vista la gravedad del caso y que el demandante no podía explicarse claramente, el demandado se trasladó con dos chóferes hasta t.d.G. y fue informado que la gandola con las características PLACA 37R-MBG, REMOLQUE 13M-DBA fue abandonada en el peaje, ese mismo día 02/08/2009, lo que obligó al demandado a trasladar la gandola hasta Acarigua estado Portuguesa con los chóferes que lo habían acompañado.

- Acotó que llamaron por teléfono al actor quien manifestó que se encontraba en Barquisimeto y que no trabajaría más.

- Señaló que le solicitó al actor comprobantes de viajes, gastos, anticipos y viáticos para el control de pagos manifestando este que no los tenía, que los había extraviado.

- En cuanto al salario negó que haya consistido en el 20% del valor del flete, ya que el porcentaje establecido para el transporte de carga pesada es el 15% del valor del flete que ya viene estipulado en los recibos que los chóferes reciben y firman conjuntamente con los anticipos, destacando que en este tipo de trabajo son los chóferes los que reciben y deben entregar el dinero sobrante al propietario del vehículo.

- En lo atinente al horario de trabajo arguyó que el establecido por el accionante es irreal, destacando que los fletes no se realizan todos los días.

- Alega la prescripción de la acción ya que la fecha de finalización de la relación fue el 02/08/2009 por abandono. Destacando que de ser cierto el despido alegado debió el actor acudir a ejercer la acción de reenganche y no lo hizo.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a:

A la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela a los fines que imponga sobre el conocimiento de lo siguiente:

o En cuanto a la existencia del laudo arbitral que rige las relaciones laborales entre trabajadores y las empresas de transporte de carga pesada (G.O de fecha 05 de diciembre de 1980, Nº 2696) contentiva del laudo arbitral suscrito entre las empresas del transporte de carga pesada, en escala nacional y la Federación Autónoma de Sindicatos de conductores de gandolas, transporte de carga, colectivos, similares y sus conexos de Venezuela.

o De ser afirmativo sea remitida copia de la misma.

Con relación a la prueba de informe requerida, esta Juzgadora las admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar a al siguiente dirección (obtenida de la pagina Web http://www.gacetaoficial.gov.ve/) Servicios Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, San Lázaro a Puente Victoria Nº 83 Parque Carabobo, Caracas - Distrito Capital, Municipio Libertador. Realícense las gestiones conducentes.

TESTIMONIALES

La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  1. M.U., titular de la cédula de identidad Nº 7.598.813.

  2. D.N.V.D., titular de la cédula de identidad Nº 7.542.481.

  3. L.P., titular de la cédula de identidad Nº 18.949.706.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    DOCUMENTALES.

    - Anotaciones manuscritas. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas desde el folio 41 al 49 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

  4. Cuaderno de de viajes realizados por el actor. Destacando el promovente de la prueba que se trata de un cuaderno donde el demandado especificaba la ciudad desde donde salía el viaje, el destino, los gastos de peaje, de caleteros y de viáticos, consignando a los fines de crear presunción sobre su existencia unas anotaciones realizadas por el demandante.

    Ahora bien, a los fines de providenciar con respecto a la descrita exhibición es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

    La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    …omissis…

    El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    (Fin de la cita)

    Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.

    - Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.

    - Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

    Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite la exhibición, no obstante, que no fue aportada copia fotostática sobre las mismas ya que se vislumbra como una documental que se presume puede hallarse en poder de la demandada, y así se decide.

    Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación de las exhibiciones que fueron admitidas supra será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    DOCUMENTALES.

    - Legajo de recibos contentivos de: Comprobante de anticipos, relación de asignación y deducción de liquidación de viajes; comprobantes correspondientes (según indica el promovente) a viajes realizados por el demandante a otros asociados y último comprobante de viaje realizado por el ciudadano actor (según el decir del demandado). Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas desde el folio 51 al 140 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    TESTIMONIALES

    La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  5. WUILLERMO J.Z., titular de la cédula de identidad Nº 14.177.927.

  6. F.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.638.724.

  7. J.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.708.496.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

    Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria accidental.

    Abg. S.Y.

    En igual fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria accidental,

    Abg. S.Y.

    GBV/ Xioc

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