Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 06 de Abril de 2009

198 y 150°.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTES: M.D.V.T.A., titular de la cédula de identidad N° V- 5.790.319.

MOTIVO: Colocación familiar a favor del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad.

EXPEDIENTE: N° 05860.-

SINTESIS

Consta en autos al folio 01 y 02, solicitud realizada por la ciudadana: M.D.V.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.790.319, de colocación familiar a favor del niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, quien expuso lo siguiente:

…Es el caso ciudadana Juez que soy la tía materna del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), quien es hijo de mi hermana M.A.T.A. habido con el ciudadano I.J.A.V., quienes actualmente están a cargo de todas las responsabilidades de su hijo, con ciertas limitaciones de orden económico ya que desde hace algún tiempo se encuentran desempleados, desde hace algún tiempo me han venido planteando la posibilidad de marcharse hacia la ciudad de Caracas con el objetivo de buscar algún trabajo, pudiendo de esa manera mejorar su situación económica, para lo cual les es difícil llevarse al niño, de diferentes conversaciones sostenidas hemos llegado al acuerdo de que el niño permanezca en mi hogar mientras ellos se radican de manera definitiva..

En fecha 11 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de Colocación Familiar, librando boleta de notificación a los padres del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), ciudadanos M.A.T.A. y I.J.A.V., así mismo acordó realizar examen psicológico más informe social a la solicitante ciudadana: M.D.V.T.A., ya identificada,

Posteriormente en fecha 19 de marzo de 2009, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos M.A.T.A. y I.J.A.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.464.382 y 15.407.222, quienes expusieron lo siguiente: “…Estamos de acuerdo con la Colocación Familiar formulada por M.D.V.T.A., tía materna de nuestro hijo ya que ella le brindará todo el amor y cuidados que el necesita…”

Del resultado de la evaluación psicológica realizada a la solicitante de determinó que percibe con adecuadas funciones mentales de atención, inteligencia, concentración, psicomotricidad, emotividad conservada y otros, así mismo manifestó que a su sobrino lo considera como hijo, puesto que lo ha visto crecer y estar muy cercanos. El ambiente familiar descrito por la ciudadana se considera idóneo para la crianza del niño; la vivienda donde reside es propiedad del grupo familiar, construida de bloques, paredes frisadas, techo de acerolit, pisos de cerámica; consta de sala, estar, corredor, cuatro habitaciones, dos baños, cocina-comedor, lavadero y patio. Se aprecia higiene y en condiciones de habitabilidad, y además cuenta con ingresos económicos, por lo que resulta procedente la colocación familiar.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional

.

Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:

Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda

.

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana: M.D.V.T.A., cumple con los requisitos de Ley para que le sea otorgada la colocación familiar, del niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) de 02 años de edad, el Tribunal resuelve:

PRIMERO

Se decreta la colocación familiar del niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, en el hogar de su tía materna ciudadana: M.D.V.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.790.319, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado del niño por un lapso de seis (06) meses.

SEGUNDO

Provéase lo conducente.

La Juez Unipersonal Nro. 2, EL Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León.

AARR/JELA/arb.

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