Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

Sala de Juicio Nª 02

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: J.J.L.M. y N.D.L.d.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.779.145 y 9.712.927

Abogados asistentes: C.d.V.L.O., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nª 112.033

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.

Expediente: 04274

SINTESIS

Mediante escrito recibido y admitido en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cinco (2005), por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 01), los ciudadanos: JULIO JOSÈ LÒPEZ MENDOZA y N.D. LÒPEZ DE LÒPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.779.145 y 9.712.927, respectivamente, asistidos por la abogada: C.D.V.L.O., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 112.033, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal del Distrito Federal en fecha veinticinco (25) de Julio de (1986), según acta de matrimonio signada al Nº 473, (folio 05), procreando tres (03) hijo de nombres: J.C., J.Á. y J.M., según partidas de nacimientos Nros. 1872, 336 y 368, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito federal Prefectura y la Parroquia J.I.M.M.V.E.T., en fecha la primera 03 de Septiembre de 1986, la segunda 14 de Marzo de 1989 y la tercera 24 de Noviembre de 2003, se decretó la separación de cuerpos, y posteriormente, en fecha veintidós (22) de Noviembre del dos mil cinco (2005), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 11). Al folio N° 12, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JULIO JOSÈ LÒPEZ MENDOZA y C.D.V.L.O., ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veinticinco (25) de Julio de (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito federal según acta de matrimonio Nº 473

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece en que el padre tendrá un régimen de visitas amplio, según acuerdo mutuo entre los padres por otro lado el padre aportará a su hijo una obligación alimentaría de DOSCIENTOS MIL (Bs..200.000.oo) bolívares mensuales, de igual manera los gastos de vestido, educación y alimentación serán cubierto por ambos padres.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital y al Registrador Principal del mismo Distrito a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA…….,

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, EL SECRETARIO,

ABOG. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABOG. J.L.A.

AARR/JELA/Kdvd

EXP: 04274

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