Decisión nº 2597 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

INICIO

Los ciudadanos C.E.H.V. y B.F., venezolanos, civilmente hábiles, de este domicilio, abogados, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 15.259 y 47.652, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, introducen escrito de demanda y anexos recibos en este órgano judicial el día 05-02-2013, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano J.M.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.387.951 y de este domicilio.

SÍNTESIS DEL ESCRITO DE DEMANDA

Arguyen los actores que aproximadamente a comienzos del mes de marzo de 2010, establece contacto con los suscritos, los ciudadanos Á.S.C.C. y A.B.S.S., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.711.407 y V-10.844.681, respectivamente, quienes solicitaron sus asesoras y servicios profesionales, en virtud de los conflictos que tenían con el ciudadano J.M.B.M., en virtud de unos prestamos de cantidades de dinero que este les había realizado, y en garantía de los cuales obtuvo que ellos le firmaran un indeterminado numero de facsímiles de letras de cambio en blanco; por lo que aceptaron defender sus derechos e intereses y procediendo a actuar en su nombre en los distintos juicios intentados en su contra, entre los cuales se encuentra el asunto identificado con las siglas KP02-M-2010-000277, referido a demanda de cobro de bolívares intentado por el ciudadano J.M.B.M., contra el ciudadano Á.S.C.C., en el cual en virtud de las defensas alegadas se logro que dicha demanda fuera desestimara y se condenara en costas a la parte actora, y por cuanto la parte condenada en costas, el ciudadano J.M.B.M., no ha cumplido con su obligación procesal derivada de la condena en costas de pagar sus honorarios profesionales, es por lo que han decidido acudir ente los tribunales a los fines de obtener el pago de los mismos.

Que en consecuencia de lo anterior, proceden a relación a continuación las actuaciones por las cuales pretenden cobrar honorarios profesionales, las cuales se proceden a resumir de la siguiente manera:

1) Redacción y presentación por ante el Tribunal de poder apud acta, Exp. Nº KP02-M-2010-277, asistido por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00).

2) Estudio del caso, así como la redacción del escrito de oposición de cuestiones previas, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

3) Estudio del caso, redacción y presentación de escrito de interposición de recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00),

4) Estudio del caso, y redacción del escrito de contestación al fondo de la demanda, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00).

5) Estudio del caso, y redacción del escrito de formalización de la tacha incidental propuesta en el juicio principal, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno de Tacha Nº KH01-X-2011-000066, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, 00).

6) Estudio del caso, y redacción del escrito de promoción de pruebas en el juicio principal, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, 00).

7) Revisión del caso y de las actuaciones del Tribunal en relación con las pruebas promovidas y admitidas, donde la abogada C.E.H., solicita se corrija oficios, la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, 00).

8) Estudio del caso, así como la redacción del escrito de informes en segunda instancia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno del Recurso Nº KP02-R-2011-000808, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00).

9) Estudio del caso, de las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como redacción del escrito de solicitud de reposición de la causa por errores de la sustanciación de la incidencia de tacha de falsedad, presentado por el Abogado B.F., en el cuaderno de tacha Nº KH01-X-2011-000066, en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000, 00).

10) Estudio del caso, así como la redacción del escrito donde se consigna por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copia de sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno del Recurso Nº KP02-R-2011-000808.

11) Estudio del caso, así como de la redacción del escrito de promoción de pruebas en la incidencia de tacha de falsedad, presentado por la Abogada C.E.H., en el cuaderno de tacha Nº KH01-X-2011-000066, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00).

12) Estudio del caso, así como la redacción donde se consigna por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copia de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno del Recurso Nº KP02-R-2011-000808, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

13) Revisión del caso, y redacción y presentación de copia de la sentencias dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, donde declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó la sentencia y con lugar la cuestión previa y la terminación del asunto, presentado por la Abogada c.E.H., en el cuaderno principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

14) Estudio del caso y redacción y presentación de escrito donde se solicita se declare firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, presentado por la Abogada C.E.H., en el cuaderno principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

15) Estudio del caso y redacción y presentación de escrito donde se solicita se declare terminada la incidencia de tacha de falsedad, presentada por la Abogada C.E.H., en el cuaderno de tacha Nº KH01-X-2011-000066, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, 00).

16) Estudio del caso y redacción y presentación de escrito donde se solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en el juicio, presentado por la Abogada C.E.H., en el cuaderno de medidas Nº KH01-X-2010-000056, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, 00).

17) Por la revisión del expediente durante el transcurso del proceso, tanto por la Oficina de Atención al Publico (OAP), así como por el Archivo del Tribunal, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, 00).

Que las sumas de las cantidades mencionadas, ascienden a CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 112.000,00), equivalente a 1.244, 44 U/T.

Que fundamenta la presente demanda en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, y en la doctrina establecida en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01-06-2011, con ponencia de la Magistrado Isbelia P.V., la cual transcribe en gran parte.

Que por las razones expuestas, es por lo que comparecen ante este Tribunal a los fines de demandar, como en efecto demandan al ciudadana J.M.B.M., para que convenga en pagar, o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal, las siguientes cantidades:

  1. CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 112. 500,00), por concepto de monto al que asciende la estimación del valor de todas las actuaciones realizadas en su nombre en el presente juicio.

  2. la suma que se obtenga de la corrección monetaria de la cantidad cuyo pago se demanda, la cual pide que se calcule en base al Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, fijados por el Banco Central de Venezuela.

  3. las costas y costos del proceso.

Estima la demanda en la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), equivalente a 1.244, 44 U/T y señala domicilio procesal de las partes.

RESEÑA DE AUTOS

A los folios 17 al 134, rielan instrumentos fundamentales de la demanda que fueron acompañados juntos con el escrito libelar. Al folio 135, riela auto de admisión de la demanda por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, donde se ordena intimar al demando para que concurra dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar la suma de dinero, formule oposición o ejerza derecho de retasa. Al folio 136, consigna la co demandante, Abg. C.E.H., copia del libelo a los fines de librar compulsa, lo cual es acordado por auto de fecha 22-02-2013. Al folio 138, riela diligencia de la co demandante, Abg. C.E.H., y deja constancia de haber entregado los emolumentos y el alguacil del Tribunal, ciudadano C.C., deja constancia de haberlos recibido el día 13-03-2013. El alguacil del Tribunal, ciudadano C.C., mediante diligencia consigna la boleta de intimación del demandado, sin practicar. En fecha 25-03-2013, diligencia la co demandante, Abg. C.E.H., y solicita al Tribunal se acuerde la citación por carteles, lo cual es acordado por auto de fecha 01-04-2013. Por diligencia de fecha 06-05-2013, la co demandante, Abg. C.E.H., consigna los carteles debidamente publicados en el Diario El Impulso, los cuales son agregados por auto de fecha 09-05-2013, e instando a la Secretaria del Tribunal a fijar copia del cartel en la morada del demandado, dejando constancia la Secretaria del Tribunal, Abg. E.G. en fecha 22-05-2013, que dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y fijo la copia del cartel. Por diligencia la co demandante, Abg. C.E.H., de fecha 20-06-2013, solicita la designación de defensor ad litem, por cuanto el demandado de autos no compareció a darse por citado en el lapso establecido, lo cual es acordado por auto de fecha 21-06-2013 y se designa a la Abg. I.Y.L. como Defensor Ad Litem, donde el alguacil del Tribunal en fecha 08-07-2013, consigna la respectiva boleta debidamente firmada y en fecha 10-07-2013, la Defensora Ad Litem designada presenta su aceptación y jura cumplir fielmente con el cargo encomendado. En fecha 30-07-2013, la Defensora Ad Litem designada Abg. I.L., presenta escrito donde expone que se opone al decreto intimatorio. Al folio 173, riela Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano J.B., ya identificado, a los abogados REINAL P.V. y E.P.O., Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.596 y 131.311, respectivamente. Al folio 174, riela cómputo secretarial, donde se deja constancia que el 31-07-2013, venció el lapso para efectuar el pago, formular oposición o ejercer el derecho a retasa. Al folio 175, riela diligencia presentada por la Abg. E.P.O., en su carácter de autos, y solicita se deje sin efecto el nombramiento del defensor ad litem y solicita la reposición de la causa. En fecha 07-08-2013, el Tribunal por auto acuerda de conformidad a lo pedido y releva del cargo a la Abg. I.L., de su cargo de Defensora Ad Litem designada y en cuanto a la reposición de la causa, se niega lo pedido en virtud que al momento de su designación se ordenó su notificación y de aceptar el cargo, queda citada para el acto de contestación a la demanda. En fecha 07-08-2013, los apoderados judiciales de la parte demandada presentan escrito solicitando la citación del defensor ad litem, y pronunciamiento expreso del Tribunal. En fecha 08-08-2013, los demandantes de autos, presentan escrito de promoción de pruebas. En fecha 12-08-2013, los apoderados demandados, presentan escrito de promoción de pruebas. En fecha 12-08-2013, los apoderados demandados presentan escrito, donde proceden a dar contestación a la demanda y a oponerse al presente p.d.e. e intimación de Honorarios Profesionales y solicitan como punto previo se verifique: Primero: la Prejudicialidad. Segundo: La inexistencia del derecho a cobrar. Tercero: de la Oposición al decreto intimatorio. Cuarto: Rechazo y Quinto: Derecho a Retasa. El Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 24-09-2013, ordena la reposición de la causa al estado de que la parte demandada, concurra por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a la presente decisión a pagar la suma demandada, formule oposición o ejerza derecho a retara, se declara nulo las actuaciones que cursan a los folios 168 al 172, y se releva de las funciones de defensor ad litem del demandado, a la Abg. I.L.. La co apoderada judicial de la parte demandada, presenta diligencia en fecha 26-09-2013, y ratifica en todas y cada uno de sus partes el escrito de contestación y oposición a la intimación y estimación de honorarios profesionales, consignado en fecha 12-08-2013. Al folio 210, riela cómputo secretarial, donde se deja constancia que el día 14-10-2013, venció el lapso para que la parte intimada pague, formule oposición o ejerza derecho a retasa en el presente asunto; así mismo se deja constancia que se encuentra abierta la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, En fecha 16-10-2013, los abogados demandantes, presentan escrito de promoción de pruebas, las cuales se admiten por auto de fecha 17-10-2013. En fecha 17-10-2013, los abogados de la parte accionada, presentan escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas en fecha 22-10-2013. Al folio 217, riela cómputo secretarial donde se deja constancia que el día 28-10-2013, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTA SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL APRECIA:

PUNTO PREVIO

Los Apoderados de la parte accionada, presentan escrito donde como punto previo y con apoyo a lo dispuesto en los artículo 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita al Tribunal se pronuncie de manera urgente y como puntos previos a que se verifiquen cualquier acto los siguientes:

PRIMERO

PREJUDICIALIDAD: arguye que para la procedencia de una cuestión prejudicial, es absolutamente indispensable que la relación existen entre ella y el pleito principal sea de tal intimidad que por la fuerza de la lógica, su solución tiene que ser necesariamente previa a la de esta. Que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, Expediente KP02-M-2013-000228, (anexo “X”), la demanda por cobro de bolívares, que tiene incoada J.B., ya identificado, contra Á.S.C.C., también identificado, que pretende el cobro de tres (03) letras de cambio; que la demanda esta admitida y en etapa de citación del demandado, y contiene EXACTAMENTE la misma pretensión por cobro de bolívares, que la acción, que terminó anticipadamente por efecto de la declaratoria CON LUGAR, de la perención de la instancia, cuyos honorarios pretenden intimar los abogados, de lo que se debe concluir: que claramente existe una cuestión prejudicial y debe esperarse a que termine dicho juicio para que se pueda ventilar si los intimantes tienen derecho o no a cobrar sus honorarios y que los honorarios y conceptos que pretenden cobrar fraudulentamente los abogados, ni están firmes, ni han sido causados.

Se hace necesario para esta jurisdiscente resolver como punto previo la prejudicialidad opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, la cual no es mas que la oposición de la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 8º, que a la letra dice: “la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”, a los fines de resolver este punto previo, se trae a colación los criterios tanto jurisprudenciales como doctrinarios sobre la materia.

El procedimiento para el cobro de los honorarios profesionales de abogado por sus actuaciones dentro de un proceso judicial es un trámite sumario y rápido, dirigido en una primera fase (etapa de conocimiento) a determinar si existe o no el derecho al cobro de los honorarios, para el caso que se decida que sí existe tal derecho, se abre una segunda fase (de retasa) donde el demandante cuantifica sus actuaciones o ratifica la cuantificación que hizo en la primera fase y el demandado es intimado al pago con la opción de ejercer el derecho de retasa. Es por ello, que estructuralmente, no viene diseñado para ventilar incidencias; sin embargo, no está inmune a los vicios que pueden afectar a cualquier proceso y que obstan a su constitución válida, a su desenvolvimiento normal o que impiden proferir una sentencia válida, por lo que se hace necesario depurarlos. En el presente caso, la cuestión previa opuesta es la de existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto y cuya decisión está llamada a incidir en el proceso donde se opone. Si bien esta cuestión previa no la configura un vicio, sino no una excepción perentoria temporal que, caso de prosperar, impide que la sentencia se dicte antes de que se produzca la otra decisión que le prejudicial. Empero, debe dársele solución dentro de este juicio para evitar decisiones contradictorias y debe hacerse, como punto previo de la decisión de fondo

Por su parte en la obra “Condena en Costas”, Procedimiento de Cobro judicial de Honorarios de Abogados, Segunda Edición, cuya autoría le pertenece a F.Z., señala que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el intimado puede dentro del termino de diez (10) días siguientes a su notificación, oponer a la pretensión del intimante, todas las defensas y excepciones permitidas por las leyes, tanto de orden procesal, como perentoria y de fondo, porque a pesar de que el procedimiento en cuestión es un proceso concentrado y especialísimo, no existe limitación alguna de orden legal al mas amplio ejercicio del derecho a la defensa que constitucionalmente corresponde al demandado. Mas adelante indica, por consiguiente, el intimado puede oponer a la intimación acumulativamente las cuestiones previas enumeradas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, junto con las demás excepciones perentorias y defensas de fondo que tenga contra la pretensión del intimante. Con base a lo antes expuesto, es por lo que se considera que resulta procedente oponer cuestiones previas dentro del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales. Así se decide.

Con relación a la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada representada por sus apoderados judiciales y argumento que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el expediente KP02-M-2013-000228, cuya copia certificada consignan en este acto marcada “X”, la demanda por cobro de bolívares que tiene incoada J.B., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.387.951, contra Á.S.C.C., que presenten el Cobro de tres (03) Letras de Cambio, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, emitidas en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, descritas de la siguiente manera; --Letra de cambio marcada con la letra “A”, signada 1/!, emitida en fecha 21 de Julio de 2008, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.400,00), valor entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 21 de Agosto de 2008.—Letra de Cambio marcada con la letra “B”, signada 1/1, emitida en fecha 21 de Julio de 2008, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 170.000, 00), valor entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 21 de Agosto de 2008.—Letra de Cambio marcada con la letra “C”, signada 1/1, emitida en fecha 10 de Noviembre de 2008, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 88.000, 00), valor entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 15 de Agosto de 2009. Que como podrá observarse ésta demanda, esta admitida y en etapa de citación del demandado, y contiene EXACTAMENTE la misma pretensión por cobro de bolívares, que la acción, que terminó anticipadamente por efecto de la declaratoria CON LUGAR, de la perención de la instancia, cuyos honorarios pretenden intimar los abogados, de lo que se debe concluir: que claramente existe una cuestión prejudicial y debe esperarse a que termine dicho juicio para que se pueda ventilar si los intimantes tienen derecho o no a cobrar sus honorarios y que los honorarios y conceptos que pretenden cobrar fraudulentamente los abogados, ni están firmes, ni han sido causados

Con relación a la situación jurídica planteada, el tratadista Dr. R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, refiriéndose a la prejudicialidad, que puede ser definida como el juzgamiento esperado, que compete darlo a otro juez, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (qucestio facti) del silogismo jurídico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha prejudicialidad. El punto imprejuzgado atañe a la causa presente, porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente a otro juez; permaneciendo entre tanto incierto el hecho específico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas dirimidoras del asunto.

Por consiguiente, no se configura el supuesto de existencia de la cuestión previa de prejudicialidad opuesta por la demandada, quien pretende traer a colación actuaciones que no guardan relación con el caso que se ventila, en virtud que de autos se aprecia, que los abogados actores, persiguen el pago de honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas en los asuntos KP02-M-2010-000277, KH01-X-2011-000066 y KH01-X-2010-000056, llevadas ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en el asunto llevado por el Juzgado Primero Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el Nº KP02-R-2011-000808, los cuales no se encuentran pendientes sino que se encuentran terminados y en virtud de ello, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de prejudicialidad, interpuesta por los Apoderados Judiciales de la parte demandada. Así se decide.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Del mismo modo, los apoderados accionados, en la etapa procesal para dar contestación a la demanda y oponerse al presente p.d.E. e Intimación de Honorarios Profesionales, como SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO punto, solicitan al Tribunal se pronuncie sobre LA INEXISTENCIA DEL DERECHO A COBRAR, LA OPOSICIÓN AL DECRETO INTIMATORIO, EL RECHAZO y DERECHO DE RETASA.

SEGUNDO

LA EXISTENCIA DEL DERECHO A COBRAR, que como se evidencia claramente del Documento Publico – copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ASUNTO: KP02-R-2011-000808, que consigna en copia Certificada marcada “Y”, dicha apelación se refirió a que el objeto del recurso de apelación se limita a determinar el momento a partir del cual debe comenzar el cómputo para verificar la perención y que mal pueden los abogados pretender cobrar honorarios profesionales, por actuaciones distintas al recurso de apelación que les fue declarado con lugar, y que se refiere única y exclusivamente a la perención y no al fondo del asunto, ni a ningún otra de sus incidencias, es decir, como claramente se desprende de los documentos públicos que se acompañan, que conforme a los artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ni están firmes los honorarios, ni han sido condenados a pagar por sentencia alguna, pues la Sentencia del Juzgado Superior Primero, solo se refirió a la Perención de la Instancia, donde por mandato expreso de la ley no hay o no se causan costas, artículo 283 Código de Procedimiento Civil.

Que como conclusión no hubo, ni hay pronunciamiento al fondo de la demanda, por lo que mal pueden pretender el cobro de unos honorarios no causados.

Que los demandantes de manera artificiosa, copiando pequeños extractos descontextualizados, afirman y pretenden mediante erróneas interpretaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales justificar unos honorarios que no están causados, y son inexistentes por 2 razones fundamentales: 1) porque existe una cuestión prejudicial, 2) La errónea condenatoria en costas proferida por el Juzgado Superior Primero se refirió, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, sobre la perención de la instancia.

TERCERO

DE LA OPOSICIÓN AL DECRETO INTIMATORIO, que en nombre de su representado, se oponen a la intimación del pago de la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 112.000,00), por pretendidos honorarios judiciales.

CUARTO

RECHAZO, que rechazan en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, instaurada en contra de su representado por los ciudadanos C.E.H.V. y B.F., especialmente rechazan la estimación contenida en loas puntos 19, 2), 3), 4), 5, 6, 7, 8, 9 ,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del libelo.

QUINTO, DERECHO DE RETASA, que a todo evento y estando seguro de que los argumentos anteriores serán declarados con lugar, y desechada la presente demanda, siendo la oportunidad legal de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, solicitan la Retasa de los Honorarios Estimados e Intimados en la presente causa.

Que en los términos anteriormente pautados dan por contestada la presente demanda, la cual debe ser declarada sin lugar, con expresa condenatoria por su temeraria demanda conforme lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Una vez declara abierta la articulación probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes presentaron sus escritos de prueba de la siguiente manera:

1) Pruebas de la Parte Demandante: Primero: promueven el merito favorable que se desprende de las copias certificadas de las actuaciones del asunto identificado con las siglas KP02-M-2010-000277, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde curso el juicio intentado por el ciudadano J.M.B.M., contra el ciudadano Á.S.C.C., estando incluidas en esas copias las actuaciones que constan en los cuadernos de: a) tacha de falsedad, asunto KH01-X-2011-000066; b) medidas, asunto KH01-X-2010-000056; c) recurso de apelación, asunto KP02-R-2011-000808, los cuales fueron consignados como documentos fundamentales de la acción de cobro de honorarios profesionales, marcada con las siglas “A-1”, “A-2” y “A-3”. Aprecia quien juzga, que dichas documentales debidamente certificadas, guardan estrecha relación con el cobro de los honorarios de abogados que persiguen los actores, los cuales a su decir, tiene derecho en virtud de la condenatoria hecha por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los cuales al no ser impugnados o tachadas se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano, y los cuales serán objeto de análisis en la motiva del fallo. Así se decide.

2) Pruebas de la Parte Demandada: como punto I, promueven los indicios conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, y los hacen valer que por su gravedad, convergencia y concordancia aprecia el juez, teniendo como norte impartir justicia, conforme a los postulados constitucionales. En cuanto a la prueba de indicios, considera oportuno esta Juzgadora traer a colación una decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo en la cual señaló que la valoración de los indicios la realiza libremente el Juez, para saber si son necesarios o contingentes graves, precisos y concordantes, y en fin, cuál será el merito que deberá reconocérseles para su convicción respecto a la existencia o no y características de los hechos alegados y controvertidos en el proceso, obviamente previo examen de todos los requisitos de admisibilidad necesarios para su existencia, validez y eficacia procesal, criterio este, que el Tribunal acoge de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Como Punto II, promueve las siguientes documentales, las cuales ratifica y promueve el valor probatorio de los siguientes documentos públicos que ya cursan en el expediente, consignados en el acto de interposición de la demanda y con la contestación:

  1. Marcado “X”, copia certificada del expediente KP02-M-2013-000228. Dicha documental es desechada por esta juzgadora, por considerar que no aporta nada al proceso que aquí ase ventila, todo de conformidad con el artículo 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. Marcada “Y”, copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Asunto Nº KP02-R-2011-808. Dicha documental fue del mismo modo promovida por los actores como instrumento fundamental de la demanda, la cual fue valorada en su oportunidad y por lo tanto se ratifica su valoración en todas sus partes. Así se decide.

MOTIVA

Considera oportuno esta juzgadora, dejar en claro que como bien es sabido el abogado tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales o extrajudiciales que realiza para su cliente en ejercicio de la profesión, ya que estos constituyen la justa retribución a que tiene derecho el abogado por sus actuaciones en beneficio del cliente y lo establece el legislador en su artículo 22 de la Ley de Abogados, al igual que las formas de cobro de honorarios profesionales bien sean judiciales, cuando se emplaza al cobro al cliente de los honorarios profesionales, a través de diligencias en el expediente mismo o en una demanda aparte o Extrajudiciales, cuando se emplaza al cobro al cliente de los honorarios profesionales, por las diligencias fuera o al margen de los jueces y tribunales.

Así mismo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Ilustre Magistrado guariqueña, Dra. ISBELIA J.P.V., en el Expediente Nº 2010-000204, de fecha 01-06-2011, se estableció el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas.

Expuestos lo anterior, y conforme ha quedado expresado, procede esta juzgadora a pronunciarse tomando los hechos alegados por las partes, ya que conforme lo dispone nuestra legislación adjetiva, artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, nuestro sistema procesal está regido por el sistema dispositivo, en el cual el juez debe decidir conforme a los hechos alegados por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, sin suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados, ni probados, o defensas no opuestas por las partes. Es decir, existe la prohibición expresa para el juzgador de sacar elementos de convicción fuera de autos, o suplir excepciones o argumentos de hechos que no hayan sido alegados o probados, por lo que corresponde determinar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los abogados intimantes, es decir, que estamos en presencia de la etapa de conocimiento. Así se decide.

Así las cosas, tenemos que conforme fue trabada la litis, el asunto controvertido lo constituye concretamente el hecho de determinar si ciertamente los abogados actores les corresponde el derecho a cobrar los honorarios profesionales que detallan en el escrito libelar, y de los cuales arguye los abogados de la parte demandada que mal pueden cobrar honorarios profesionales por actuaciones distintas al recurso de apelación que les fue declarado con lugar, el cual se refiere única y exclusivamente a la perención y no al fondo del asunto ni a ninguna otra de sus incidencias.

Aprecia el Tribunal que de la actividad de las partes depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas, de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos, tienen la carga de la prueba de los mismos cuando no fueren reconocidos o no se trate de hechos notorios, para no correr el riesgo de ser declarados perdidosos. Ello es lo que se conoce como la carga de la prueba, que tiene su razón de ser en el artículo 1354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, en los procesos judiciales, las partes en litigio deben probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

Así tenemos que en el presente caso, conforme ha quedado establecido en el análisis probatorio realizado, a criterio de esta Juzgadora, y de lo expresado por las partes actoras en el escrito libelar que da inicio a este procedimiento queda en evidencia que su tasación se corresponde con el cobro de honorarios profesionales cuyos conceptos valorados son los siguientes: 1) Redacción y presentación por ante el Tribunal de poder apud acta, Exp. Nº KP02-M-2010-277, asistido por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00). 2) Estudio del caso, así como la redacción del escrito de oposición de cuestiones previas, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). 3) Estudio del caso, redacción y presentación de escrito de interposición de recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00), 4) Estudio del caso, y redacción del escrito de contestación al fondo de la demanda, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). 5) Estudio del caso, y redacción del escrito de formalización de la tacha incidental propuesta en el juicio principal, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno de Tacha Nº KH01-X-2011-000066, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, 00). 6) Estudio del caso, y redacción del escrito de promoción de pruebas en el juicio principal, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, 00). 7) Revisión del caso y de las actuaciones del Tribunal en relación con las pruebas promovidas y admitidas, donde la abogada C.E.H., solicita se corrija oficios, la cual consta en el Cuaderno Principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, 00). 8) Estudio del caso, así como la redacción del escrito de informes en segunda instancia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno del Recurso Nº KP02-R-2011-000808, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00). 9) Estudio del caso, de las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como redacción del escrito de solicitud de reposición de la causa por errores de la sustanciación de la incidencia de tacha de falsedad, presentado por el Abogado B.F., en el cuaderno de tacha Nº KH01-X-2011-000066, en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000, 00). 10) Estudio del caso, así como la redacción del escrito donde se consigna por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copia de sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno del Recurso Nº KP02-R-2011-000808. 11) Estudio del caso, así como de la redacción del escrito de promoción de pruebas en la incidencia de tacha de falsedad, presentado por la Abogada C.E.H., en el cuaderno de tacha Nº KH01-X-2011-000066, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00). 12) Estudio del caso, así como la redacción donde se consigna por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copia de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, presentado por el Abogado B.F., la cual consta en el Cuaderno del Recurso Nº KP02-R-2011-000808, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). 13) Revisión del caso, y redacción y presentación de copia de la sentencias dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, donde declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó la sentencia y con lugar la cuestión previa y la terminación del asunto, presentado por la Abogada c.E.H., en el cuaderno principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). 14) Estudio del caso y redacción y presentación de escrito donde se solicita se declare firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, presentado por la Abogada C.E.H., en el cuaderno principal Nº KP02-M-2010-000277, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). 15) Estudio del caso y redacción y presentación de escrito donde se solicita se declare terminada la incidencia de tacha de falsedad, presentada por la Abogada C.E.H., en el cuaderno de tacha Nº KH01-X-2011-000066, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, 00). 16) Estudio del caso y redacción y presentación de escrito donde se solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en el juicio, presentado por la Abogada C.E.H., en el cuaderno de medidas Nº KH01-X-2010-000056, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, 00). 17) Por la revisión del expediente durante el transcurso del proceso, tanto por la Oficina de Atención al Publico (OAP), así como por el Archivo del Tribunal, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, 00), donde las sumas de las cantidades mencionadas, ascienden a CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 112.000,00), equivalente a 1.244, 44 U/T., siendo que el objeto de la presente causa se limita a los honorarios profesionales por cuanto la parte demandada en el presente caso fue condenada en costas, y por haber logrado que la demanda (EXP. KP02-M-2010-000277) fuera desestimada.

Al respecto resulta necesario determinar la naturaleza del fallo que sirve de fundamento a la controversia, el cual versa sobre la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25-05-2012, Asunto Nº KP02-R-2011-000808, el cual se pronunció declarando CON LUGAR la apelación formulada por el Abogado B.F., Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de Junio de 2011, pro el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la cuestión previa, en el Juicio de Cobro de Olivares, interpuesta por BISOGNO JOEL contra C.C.Á.S., todos identificados y se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De igual modo, en cuanto a las consideración para decidir, del asunto anteriormente citado, se puede apreciar que se establece claramente que el objeto del recurso de apelación se limita a determinar el momento a partir del cual debe comenzar el cómputo de los noventa (90) días señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, y que de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 27 de Abril de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. dicto sentencia en el asunto KP02-M-2009-000572 declarando la perención de la instancia, igualmente se observa que en fecha 20 de mayo de 2010, los abogados Reinal Pérez y E.P. incoan nueva demanda con los mismos sujetos, objeto y causa, sin que hubiese transcurrido el lapso previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ha debido declarase inadmisible, y siendo que la presente causa versa sobre la tasación de los honorarios profesionales causados por los actores en virtud de las actuaciones hechas en la causa intentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde el Juzgado Superior Civil, declara con lugar la apelación, en cuanto a la cuestión previa interpuesta por el Abogado B.F. y se declara la perención del asunto sin llegar a ser resuelto el fondo de la causa y sin quedar desestimada la demanda, como pretende dejar ver los actores en su escrito libelar, y no se condena a los otros gastos que constituye las estimaciones de los honorarios realizada por los actores, siendo forzoso para quien juzga declarar sin lugar el derecho a cobrar honorarios de los ciudadanos C.E.H. y B.F.. Así se decide.

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