Decisión nº PJ0052014000260 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 13 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000653

PARTES DEMANDANTE: GUILIANO DELLE ORCO MOLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.197.685.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº L.K.R.G., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.971192, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.318.

PARTE DEMANDADA: P.K., venezolano, mayor de edad, titular dela cedula de identidad Nº 5.363.692 y domiciliado la ciudad de Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa y aquí de transito.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, siendo las 10:55 a.m., comparece por ante este despacho la apoderada judicial del demandado, la ABGº N.C.T.O. ya identificada, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios de la presente causa, quien estando facultada en nombre de su representada renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen el demandante GUILIANO DELLE ORCO MOLON, debidamente asistido por la ABGº L.K.R.G., todos arriba identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 11:00 a.m., se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 23/08/2003 para P.K..; donde detentaba el cargo Encargado de la Finca productora de arroz, sorgo, ajonjolí, maíz, situada en S.R.d.T., siendo su último Salario Básico de Bs. 200,00, así mismo manifiesta que el día 30/06/2014 fue despedido de forma injustificada por su patrono. SEGUNDA: Alega el demandante GUILIANO DELLE ORCO MOLON ya identificado debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado mi expatrono hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando:

RESUMEN GENERAL

CONCEPTO TOTAL

Total Prestación de Antigüedad 106.591,54

Total Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad 77.613,03

Total Vacaciones y fraccionadas 29.769,87

Total Bono Vacacional y fraccionadas 29.769,87

Total Utilidades y fraccionadas 43.886,30

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUTIFICADO 106591,54

TOTAL 394.222,15

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 394.222,15. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante del demandado, ABGº N.T., expone: “En nombre de mi representado y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, pero niego rechazo y contradigo que la relación de trabajo haya terminado por despido injustificado cuando lo cierto es que el actor después de una discusión con mi representado se retiró de su lugar de trabajo de forma intempestiva manifestando que no volvería a trabajar lo que ciertamente cumplió pues hasta la presente fecha nunca más volvió sin que nunca más haya asistido a su lugar de trabajo por lo que mi representada nada le adeuda por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, por lo que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria; también niego, rechazo y contradigo que el actor no haya disfrutado sus vacaciones anuales y que las mismas le hayan sido pagada junto al bono vacacional en cada oportunidad por lo que solo se le adeuda la fracción del ultimo año, así mismo niego, rechazo y contradigo que el actor que al actor se le adeude utilidades anuales por cuanto la mismas les fueron pagadas en cada oportunidad, es decir, de forma anual y solo se le adeuda la fracción del presente año; en cuanto a lo demandado por concepto de antigüedad acumulada, mi representada en forma anual y tal como es la costumbre en el medio rural, en el mes de diciembre de cada año le otorgaba al actor anticipos de este concepto por lo que tampoco es cierto la cantidad demandada por concepto de intereses por estar calculada sobre cantidades irreales. En ese sentido la representante del demandado, ABGº N.T. manifiesta que adeuda añ actor la suma de Bs. 61.533,38, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales, desglosados asi=

AÑO MES SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIG ACUM ANTICIPOS BASE DE CALCULO TASA DE INTERESES TOTAL INTERESES

2003 AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 625,31 625,31 18,74 0,00

2004 ENERO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 1.250,63 1.250,63 19,99 20,83

FEBRERO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 1.875,94 1.875,94 16,87 26,37

MARZO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 2.501,25 2.501,25 17,67 36,83

ABRIL 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 3.126,56 3.126,56 16,83 43,85

MAYO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 3.751,88 3.751,88 15,09 47,18

JUNIO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 4.377,19 4.377,19 14,46 52,75

JULIO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 5.002,50 5.002,50 15,20 63,37

AGOSTO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 7 5.877,94 5.877,94 15,22 74,55

SEPTIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 6.503,25 6.503,25 15,40 83,46

OCTUBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 7.128,57 7.128,57 15,40 91,48

NOVIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 7.753,88 7.753,88 14,45 93,37

DICIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 8.379,19 7.503,75 875,44 15,01 10,95

2005 ENERO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 1.500,75 1.500,75 15,20 19,01

FEBRERO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 2.126,06 2.126,06 15,02 26,61

MARZO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 2.751,38 2.751,38 14,51 33,27

ABRIL 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 3.376,69 3.376,69 15,25 42,91

MAYO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 4.002,00 4.002,00 14,93 49,79

JUNIO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 4.627,31 4.627,31 14,21 54,80

JULIO 3.535,80 117,86 4,91 2,29 125,06 5 5.252,63 5.252,63 14,44 63,21

AGOSTO 3.535,80 117,86 4,91 2,62 125,39 9 6.381,14 6.381,14 13,96 74,23

SEPTIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,62 125,39 5 7.008,09 7.008,09 14,02 81,88

OCTUBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,62 125,39 5 7.635,04 7.635,04 13,47 85,70

NOVIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,62 125,39 5 8.261,99 8.261,99 13,53 93,15

DICIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,62 125,39 5 8.888,94 7.523,40 1.365,54 13,33 15,17

2006 ENERO 3.535,80 117,86 4,91 2,62 125,39 5 1.992,49 1.992,49 12,71 21,10

FEBRERO 3.535,80 117,86 4,91 2,62 125,39 5 2.619,44 2.619,44 13,18 28,77

MARZO 3.535,80 117,86 4,91 2,62 125,39 5 3.246,39 3.246,39 12,95 35,03

ABRIL 3.535,80 117,86 4,91 2,62 125,39 5 3.873,34 3.873,34 12,79 41,28

MAYO 3.535,80 117,86 4,91 2,62 125,39 5 4.500,29 4.500,29 12,71 47,67

JUNIO 3.535,80 117,86 4,91 2,62 125,39 5 5.127,24 5.127,24 12,76 54,52

JULIO 3.535,80 117,86 4,91 2,62 125,39 5 5.754,19 5.754,19 12,31 59,03

AGOSTO 3.535,80 117,86 4,91 2,95 125,72 11 7.137,08 7.137,08 12,11 72,03

SEPTIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,95 125,72 5 7.765,66 7.765,66 12,15 78,63

OCTUBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,95 125,72 5 8.394,25 8.394,25 11,94 83,52

NOVIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,95 125,72 5 9.022,84 9.022,84 12,29 92,41

DICIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 2,95 125,72 5 9.651,42 7.543,04 2.108,38 12,43 21,84

2007 ENERO 3.535,80 117,86 4,91 2,95 125,72 5 2.736,97 2.736,97 12,32 28,10

FEBRERO 3.535,80 117,86 4,91 2,95 125,72 5 3.365,56 3.365,56 12,46 34,95

MARZO 3.535,80 117,86 4,91 2,95 125,72 5 3.994,14 3.994,14 12,63 42,04

ABRIL 3.535,80 117,86 4,91 2,95 125,72 5 4.622,73 4.622,73 12,64 48,69

MAYO 3.535,80 117,86 4,91 2,95 125,72 5 5.251,32 5.251,32 12,92 56,54

JUNIO 3.535,80 117,86 4,91 2,95 125,72 5 5.879,90 5.879,90 12,53 61,40

JULIO 3.535,80 117,86 4,91 2,95 125,72 5 6.508,49 6.508,49 12,82 69,53

AGOSTO 3.535,80 117,86 4,91 3,27 126,04 13 8.147,07 8.147,07 13,05 88,60

SEPTIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 3,27 126,04 5 8.777,30 8.777,30 13,03 95,31

OCTUBRE 3.535,80 117,86 4,91 3,27 126,04 5 9.407,52 9.407,52 12,53 98,23

NOVIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 3,27 126,04 5 10.037,74 10.037,74 13,51 113,01

DICIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 3,27 126,04 5 10.667,97 7.562,68 3.105,28 13,86 35,87

2008 ENERO 3.535,80 117,86 4,91 3,27 126,04 5 3.735,51 3.735,51 19,83 61,73

FEBRERO 3.535,80 117,86 4,91 3,27 126,04 5 4.365,73 4.365,73 19,83 72,14

MARZO 3.535,80 117,86 4,91 3,27 126,04 5 4.995,95 4.995,95 19,98 83,18

ABRIL 3.535,80 117,86 4,91 3,27 126,04 5 5.626,18 5.626,18 19,74 92,55

MAYO 3.535,80 117,86 4,91 3,27 126,04 5 6.256,40 6.256,40 18,77 97,86

JUNIO 3.535,80 117,86 4,91 3,27 126,04 5 6.886,63 6.886,63 18,77 107,72

JULIO 3.535,80 117,86 4,91 3,27 126,04 5 7.516,85 7.516,85 17,56 110,00

AGOSTO 3.535,80 117,86 4,91 3,60 126,37 15 9.412,43 9.412,43 17,26 135,38

SEPTIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 3,60 126,37 5 10.044,29 10.044,29 17,04 142,63

OCTUBRE 3.535,80 117,86 4,91 3,60 126,37 5 10.676,15 10.676,15 16,58 147,51

NOVIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 3,60 126,37 5 11.308,01 11.308,01 17,62 166,04

DICIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 3,60 126,37 5 11.939,87 7.582,33 4.357,55 17,05 61,91

2009 ENERO 3.535,80 117,86 4,91 3,60 126,37 5 4.989,41 4.989,41 17,05 70,89

FEBRERO 3.535,80 117,86 4,91 3,60 126,37 5 5.621,27 5.621,27 16,74 78,42

MARZO 3.535,80 117,86 4,91 3,60 126,37 5 6.253,13 6.253,13 16,65 86,76

ABRIL 3.535,80 117,86 4,91 3,60 126,37 5 6.884,99 6.884,99 16,44 94,32

MAYO 3.535,80 117,86 4,91 3,60 126,37 5 7.516,85 7.516,85 16,23 101,67

JUNIO 3.535,80 117,86 4,91 3,60 126,37 5 8.148,71 8.148,71 16,40 111,37

JULIO 3.535,80 117,86 4,91 3,60 126,37 5 8.780,57 8.780,57 16,10 117,81

AGOSTO 3.535,80 117,86 4,91 3,93 126,70 17 10.934,46 10.934,46 16,34 148,89

SEPTIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 3,93 126,70 5 11.567,96 11.567,96 16,28 156,94

OCTUBRE 3.535,80 117,86 4,91 3,93 126,70 5 12.201,46 12.201,46 16,10 163,70

NOVIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 3,93 126,70 5 12.834,95 12.834,95 16,38 175,20

DICIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 3,93 126,70 5 13.468,45 13.468,45 16,25 182,39

2010 ENERO 3.535,80 117,86 4,91 3,93 126,70 5 14.101,95 5.701,48 8.400,47 16,45 115,16

FEBRERO 3.535,80 117,86 4,91 3,93 126,70 5 9.033,97 9.033,97 16,29 122,64

MARZO 3.535,80 117,86 4,91 3,93 126,70 5 9.667,47 9.667,47 16,37 131,88

ABRIL 3.535,80 117,86 4,91 3,93 126,70 5 10.300,96 10.300,96 16,00 137,35

MAYO 3.535,80 117,86 4,91 3,93 126,70 5 10.934,46 10.934,46 16,37 149,16

JUNIO 3.535,80 117,86 4,91 3,93 126,70 5 11.567,96 11.567,96 16,64 160,41

JULIO 3.535,80 117,86 4,91 3,93 126,70 5 12.201,46 12.201,46 16,09 163,60

AGOSTO 3.535,80 117,86 4,91 4,26 127,03 19 14.614,97 14.614,97 16,52 201,20

SEPTIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 4,26 127,03 5 15.250,10 15.250,10 15,94 202,57

OCTUBRE 3.535,80 117,86 4,91 4,26 127,03 5 15.885,24 15.885,24 16,00 211,80

NOVIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 4,26 127,03 5 16.520,37 16.520,37 16,39 225,64

DICIEMBRE 3.535,80 117,86 4,91 4,26 127,03 5 17.155,51 117,86 17.037,65 15,43 219,08

2011 ENERO 4.071,00 135,70 5,65 4,90 146,25 5 17.768,92 17.768,92 15,03 222,56

FEBRERO 4.071,00 135,70 5,65 4,90 146,25 5 18.500,19 18.500,19 15,70 242,04

MARZO 4.071,00 135,70 5,65 4,90 146,25 5 19.231,46 19.231,46 15,18 243,28

ABRIL 4.071,00 135,70 5,65 4,90 146,25 5 19.962,73 19.962,73 14,97 249,09

MAYO 4.071,00 135,70 5,65 4,90 146,25 5 20.694,01 20.694,01 15,41 265,75

JUNIO 4.071,00 135,70 5,65 4,90 146,25 5 21.425,28 21.425,28 15,63 279,06

JULIO 4.071,00 135,70 5,65 4,90 146,25 5 22.156,55 22.156,55 15,38 283,97

AGOSTO 4.071,00 135,70 5,65 5,28 146,63 21 25.235,81 25.235,81 15,35 322,81

SEPTIEMBRE 4.071,00 135,70 5,65 5,28 146,63 5 25.968,97 25.968,97 15,35 332,19

OCTUBRE 4.071,00 135,70 5,65 5,28 146,63 5 26.702,12 26.702,12 16,00 356,03

NOVIEMBRE 4.071,00 135,70 5,65 5,28 146,63 5 27.435,28 27.435,28 16,39 374,72

DICIEMBRE 4.071,00 135,70 5,65 5,28 146,63 5 28.168,44 4.917,99 23.250,45 15,03 291,21

2012 ENERO 4.599,90 153,33 6,39 5,96 165,68 5 24.078,86 24.078,86 15,70 315,03

FEBRERO 4.599,90 153,33 6,39 5,96 165,68 5 24.907,26 10.000,00 14.907,26 15,18 188,58

MARZO 4.599,90 153,33 6,39 5,96 165,68 5 15.735,67 500,00 15.235,67 14,97 190,07

ABRIL 4.599,90 153,33 6,39 5,96 165,68 5 16.064,08 16.064,08 15,41 206,29

MAYO 4.599,90 153,33 12,78 9,37 175,48 0 16.064,08 16.064,08 15,63 209,23

JUNIO 4.599,90 153,33 12,78 9,37 175,48 0 16.064,08 16.064,08 15,38 205,89

JULIO 4.599,90 153,33 12,78 9,37 175,48 0 16.064,08 660,00 15.404,08 15,35 197,04

Trimestre 4.629,90 154,33 12,86 9,43 176,62 15 18.053,41 18.053,41

AGOSTO 4.599,90 153,33 12,78 9,80 175,90 18.053,41 4.000,00 14.053,41 15,57 182,34

Dias Adiicnales 0,00 153,33 153,33 18 16.813,35 16.813,35

SEPTIEMBRE 4.599,90 153,33 12,78 9,80 175,90 16.813,35 16.813,35 15,65 219,27

OCTUBRE 4.599,90 153,33 12,78 9,80 175,90 16.813,35 16.813,35 15,50 217,17

Trimestre 4.599,90 153,33 12,78 9,37 175,48 15 19.445,52 19.445,52

NOVIEMBRE 4.599,90 153,33 12,78 9,80 175,90 19.445,52 1.000,00 18.445,52 15,29 235,03

DICIEMBRE 4.599,90 153,33 12,78 9,80 175,90 18.445,52 18.445,52 15,06 231,49

2013 ENERO 6.000,00 200,00 16,67 12,78 229,44 18.445,52 18.445,52 14,86 228,42

Trimestre 6.000,00 200,00 16,67 12,22 228,89 15 21.878,85 21.878,85

FEBRERO 6.000,00 200,00 16,67 12,78 229,44 21.878,85 21.878,85 14,86 270,93

MARZO 6.000,00 200,00 16,67 12,78 229,44 21.878,85 21.878,85 15,47 282,05

ABRIL 6.000,00 200,00 16,67 12,78 229,44 21.878,85 21.878,85 14,89 271,48

Trimestre 6.000,00 200,00 16,67 12,22 228,89 15 25.312,18 25.312,18

MAYO 6.000,00 200,00 16,67 12,78 229,44 25.312,18 25.312,18 15,09 318,30

JUNIO 6.000,00 200,00 16,67 12,78 229,44 25.312,18 25.312,18 15,07 317,88

JULIO 6.000,00 200,00 16,67 12,78 229,44 25.312,18 25.312,18 15,07 317,88

Trimestre 6.000,00 200,00 16,67 12,22 228,89 15 28.745,52 28.745,52

AGOSTO 6.000,00 200,00 16,67 13,33 230,00 28.745,52 28.745,52 15,07 361,00

Dias Adiicnales 0,00 200,00 200,00 20 32.745,52 32.745,52

SEPTIEMBRE 6.000,00 200,00 16,67 13,33 230,00 32.745,52 32.745,52 15,13 412,87

OCTUBRE 6.000,00 200,00 16,67 13,33 230,00 32.745,52 32.745,52 14,99 409,05

Trimestre 6.000,00 200,00 16,67 12,22 228,89 15 36.178,85 36.178,85

NOVIEMBRE 6.000,00 200,00 16,67 13,33 230,00 36.178,85 36.178,85 15,15 456,76

DICIEMBRE 6.000,00 200,00 16,67 13,33 230,00 36.178,85 11.709,75 24.469,10 15,15 308,92

2014 ENERO 6.000,00 200,00 16,67 13,33 230,00 24.469,10 24.469,10 15,12 308,31

Trimestre 6.000,00 200,00 16,67 12,22 228,89 15 27.902,43 27.902,43

FEBRERO 6.000,00 200,00 16,67 13,33 230,00 27.902,43 27.902,43 15,54 361,34

MARZO 6.000,00 200,00 16,67 13,33 230,00 27.902,43 27.902,43 15,05 349,94

ABRIL 6.000,00 200,00 16,67 13,33 230,00 27.902,43 27.902,43 15,05 349,94

Trimestre 6.000,00 200,00 16,67 12,22 228,89 15 31.335,77 31.335,77

MAYO 6.000,00 200,00 16,67 13,33 230,00 31.335,77 31.335,77 15,05 393,00

JUNIO 6.000,00 200,00 16,67 13,33 230,00 31.335,77 31.335,77 16,05 419,12

76.322,28 31.335,77 19.697,61

SALARIO BASE: 200,00

ALICUOTA DE UTLIDADE: 16,67

ALICUOTA BON. VAC.: 13,33

SALARIO INTEGRAL: 230,00

CONCEPTOS A PAGAR

CONCEPTO TOTAL

ANTIGÜEDAD Letra ¨A y B¨ del Art. 142 CUADRO 107.658,04

INTERES. S.P.S. CUADRO 19.697,61

DIAS SALARIO TOTAL

VACACIONES FRACCIONADAS 20 200,00 4.000,00

BONO VAC. FRACCIONADAS 20 200,00 4.000,00

UTILIDADES FRACCIONADAS 12,5 200,00 2.500,00

SUB-TOTAL …………………………………… 137.855,66

CONCEPTOS A DEDUCIR

ANTICIPOS DE ANTIGÜEDAD 76.322,28

SUB-TOTAL …………………………………… 76.322,28

Total a Pagar 61.533,38

Pero además mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 98.466,62 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con EL PATRONO y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR, fundamentada estas diferencia en el tiempo que duro suspendida la relación de trabajo por un procedimiento de reenganche que se extendió en el tiempo y que concluyo por el reenganche y el pago de los salarios caídos, sin embargo aun cuando mi representada pago todos los conceptos que le correspondían al actor por ley durante ese lapso, le paga esta cantidad adicional para compensar cualquier suma que pudiera adeudar por derechos laborales que le hubieren correspondido por ese lapso de suspensión ya referido. En ese sentido, EL PATRONO ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 65937873 de la cuenta Corriente Nº 0105-0155-59-1155002040 del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 160.000,00, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 61.533,38 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 98.466,62 a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar EL PATRONO y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, también convengo con mi patronal que dichas diferencias pudieran estar fundamentada en derechos causados durante el tiempo que duro suspendida la relación de trabajo por un procedimiento de reenganche que se extendió en el tiempo y que concluyo con mi reenganche y el pago de mis salarios caídos, por lo que, aun cuando la patronal me pago todo lo que me correspondía durante este tiempo me paga esta cantidad adicional para compensar cualquier suma que pudiera adeudar por derechos laborales que me hubieren correspondido por ese lapso de suspensión ya referido, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos en procedimientos administrativos o juidiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00) que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe Cheque signado con el Nº 65937873 de la cuenta Corriente Nº 0105-0155-59-1155002040 del Banco Mercantil, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción, para un Gran Total a recibir de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00). SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del acuerdo. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG° A.M.H.M.

ABG. M.R.

LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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