Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoTerminado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD N° 2010-159

TIPO DE DECISION: TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO Y REMISION

AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veintidós (22) de Septiembre del año 2010.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: VIRGILE FREPNER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Malabar, casa Nº 2, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., e identificada en la cédula de identidad N° V-23.656.276. B) Por la parte solicitada: el ciudadano JUSTE GENEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Malabar, San J.d.B., Estado Miranda. Ambas partes no acreditaron representación judicial.

CONTENIDO DE LA PRESENTE SOLICITUD: Cursa al folio 01 diligencia suscrita por el ciudadano VIRGILE FREPNER, quien solicitó la intervención de este despacho por vía de justicia alternativa de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, tramitado en sede de Jurisdicción Voluntaria, a los fines de solventar una problemática relacionada con un local comercial ubicado en la Calle Malabar de San J.d.B.d.E.M., el cual le arrendó al ciudadano JUSTE GENEL para fines comerciales, por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, cancelando cuatro (04) meses de depósito, pero resulta que después de haberse consumido los cuatro meses de deposito, debido a la falta de pago, ha seguido insolvente ahora con cinco meses de alquiler y dado el caso que el contrato venció, ha manifestado que solo quiere que le devuelvan el local comercial y le cancelen las deudas atrasadas, así como también, todos los daños ocasionados al local, pues manifestó que el mismo se encuentra en mal estado, y cuando le fue arrendado, no se encontraba en esas condiciones. A tales efectos consignó copia fotostática del Contrato de Arrendamiento.

Riela al folio seis (06) de la presente solicitud, auto mediante el cual se admite la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 2010-159, siendo librada en esta misma fecha Boleta de Citación Nº 5360-091, a nombre del ciudadano JUSTE GENEL, la cual fue entregada en su destino, tal como consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, ciudadano C.J.M., cursante al vuelto del folio nueve (09).

Cursa al folio 08, acta de fecha 09 de Julio del presente año 2010, siendo esta la fecha y hora fijada por este despacho para que tuviera lugar acto conciliatorio entre las partes, las cuales luego de haber sido invitadas a conciliar, no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se les exhortó a tomar la vía del procedimiento jurisdiccional ordinario.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

UNICO: Vista y analizada la presente solicitud, quien aquí decide observa que luego de haber comparecido las partes con el objeto de buscar una solución a la situación planteada, no lograron llegar a acuerdo alguno, razón por la cual fueron exhortadas a tomar la vía del Procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo exige el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, quien aquí decide considera que la presencia de este expediente en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que se traduciría en una presencia inútil que distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda desistir del presente procedimiento exhortando a los interesados para que rediman sus diferencias por la vía contenciosa ordinaria, e igualmente remitir el expediente al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Desistido y por consiguiente Concluido el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, y exhorta a las partes a acudir a la vía contenciosa ordinaria, sino estuviese previsto un procedimiento especial para este caso, pero será en todo caso el actor quien deberá elegir en esa oportunidad, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud y sus resultas al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. No hay lugar a notificación.-------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 am.).-----------------------------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/fga.

Exp. N° 2010-159

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