Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

199° y 150°

EXPEDIENTE: N° 2008-528

TIPO DE DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veintinueve de Enero del año dos mil diez (29-01-2010).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante: la ciudadana L.D.V.P., identificada con la cédula de identidad N° V.- 22.536.382, actuando en nombre de su menor hija (identificación omitida). B) Por la parte obligada el ciudadano: O.J.P., titular de la cédula de identidad N° V-.15.457.692. Ambos sin haber acreditado representación judicial.

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 06 de noviembre del presente año 2006, compareció por ante la sede de este Tribunal la ciudadana L.D.V.P., y solicitó mediante diligencia Embargo Preventivo sobre el sueldo devengado por el ciudadano O.J.P., padre de su menor hija, quien labora en la actualidad para el Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas, ya que dicho ciudadano ha estado insolvente de manera permanente con la Obligación de Manutención a favor de su menor hija, es decir que nunca ha cumplido con su obligación de padre, a pesar de que tiene un ingreso mensual, el cual le permite sufragar los gastos de alimentos, vestuarios, calzados, pañales y otros.

Cursa al folio doce (12) del presente expediente, auto mediante el cual se acuerda abrir el Cuaderno de Medidas, en atención a la diligencia suscrita por la madre reclamante, en fecha 06 de Noviembre del presente año, mediante la cual hacía tal pedimento.

Riela al folio primero (01) del Cuaderno de Medidas, Decisión de fecha 09 de Noviembre del presente año 2009, mediante la cual este Tribunal acordó procedente el Decreto de Medida de Embargo Preventivo, sobre el sueldo devengado por el padre obligado, por la cantidad de trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,oo); asimismo se estableció por concepto de pago de aguinaldos la cantidad de dos (02) mensualidades adicionales al pago mensual referido; además de ello que para un supuesto retiro del funcionario de ese Cuerpo Bomberil, dicha Institución retendría la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, por un valor de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) cada una, y una ves descontadas dichas cantidades de dinero, sería remitido para este despacho en cheque de gerencia no endosable.

Cursa al folio seis (06) del presente expediente, oficio N° 5360-210, de fecha 09 de noviembre de 2009, dirigido al Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, a los fines de participar lo decretado en la Medida de Embargo Dictada por este despacho.

Va al folio siete (07) diligencia de fecha 12 de Noviembre del año 2009, mediante la cual la madre solicitante consigna copia de oficio N° 5360-210, y además manifestó el padre de su menor hija ya había recibido lo correspondiente a sus aguinaldos, según información obtenida en ese Cuerpo Bomberil, por lo que solicitó le fuera descontado al padre obligado en dos quincenas, lo que por concepto de aguinaldos le correspondía a su menor hija.

Cursa al folio 09, de la presente solicitud, auto mediante el cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión de solicitar el descuento por concepto de aguinaldos en dos quincenas, paralelamente a las mensualidades ordenadas a descontar al padre obligado, siendo librado en esta misma fecha oficio N° 5360-215.

Va al folio doce (12) del presente expediente, diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, mediante la cual el padre obligado solicitó, le fuera suspendida la medida recaída en su contra, ya que manifiesta que nunca ha dejado de atender su responsabilidad de padre, por cuanto siempre ha estado pendiente de su menor hija, suministrándole alimentos y además de ello brindándole afecto en calidad de padre, todo lo contrario de la madre solicitante, quien no se ocupa de la menor en ningún sentido, pues la niña vive con su tía M.P.P., desde que tenía un mes de vida hasta la actualidad, debido al mal cuido que la madre biológica le brindaba al la niña desde su nacimiento, y para la comprobación de lo expuesto por el padre obligado, este solicitó la citación de la ciudadana M.S., tía de la niña, a los fines de que diera fe de lo manifestado por su persona.

Cursa al folio trece (13) de la presente causa, diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, suscrita por la ciudadana M.S.P., persona encargada de la guarda de la niña, debido al abandono hecho por la madre citada, mediante la cual afirmó ante este despacho, que era cierto lo expuesto por el padre obligado, pues alegó que de hecho ella ha sido la madre sustituta de la niña que hoy nos ocupa, desde que tenía un mes de vida de nacida, por cuanto la madre de la niña no cumplía con su obligación de madre, ya que le tenía abandonada totalmente, todo lo contrario del padre obligado, quien siempre ha estado pendiente de las necesidades de la niña, razón por la cual solicitó a este despacho le fuera suspendida la medida de embargo al padre en comento, por cuanto ha actuado con responsabilidad en lo que a la manutención de la niña se refiere.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos:

Primero

Ante todo deja advertido este operador de justicia, el carácter provisorio de las medidas cautelares, esta sujeto a las exigencias procesales contenidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable a esta material especial, de Niños y Adolescentes. En atención a ello, luego de una revisión e indagación de la realidad de la afirmación expresada por la madre natural de la niña protegida en esta causa, se verifico que los hechos no acontecen como ella los aporto al expediente, pues en primer lugar no esta asumiendo a cabalidad su papel de madre, puesto de que la ciudadana M.S., es quien ha venido atendiendo la niña desde muy temprana edad, es decir de meses, pues asi lo afirma la misma madre sustituta en comento, lo que es confirmado por el padre deudor de la manutención. En segundo lugar, también se obtuvo como resultado, que quedó verificado el efectivo cumplimiento del padre en cuestión. Todo ello se traduce en la consecuencia forzosa de que este despacho deba revocar la medida cautelar de embargo. Visto igualmente el pedimento del padre en el sentido de que se le siga descontando la cantidad acordada, pero en condiciones que su imagen como hombre responsable no se vea afectado en su hoja de servicios de la Institución Bomberil donde labora, lo que es permitido por la ley, además de constituir una vía amistosa y garante de cumplimiento, para la satisfacción del interés superior del Niño”, se decide acordar los descuentos mensuales de manera normal como se ha venido haciendo, asi se decide.----------------------

Segundo

Observa este despacho que la situación de la menor en comento es sumamente delicada, respecto al hecho en el cual la madre sustituta no esta acreditada formalmente como tal, para sujetar a derecho su rol de guardián y protectora efectiva de la niña en comento. Pues tal competencia corresponde a los Tribunales de Protección del Niña, Niña y Adolescentes, el cual queda distante de esta localidad, pero en todo caso este operador de justicia pondera la situación de necesidad inmediata de asegurar la Garantías Constitucionales de la niña, aunque sea provisional, hasta tanto el ente judicial competente. Asuma el conocimiento del caso, por lo que instruye al padre para que se avoque a estos tramites, de manera impostergable. El referido aseguramiento de derechos de la menor en cuestión consiste en encomendar la responsabilidad formalmente a la ciudadana M.J.S. en el cuido, atención o protección mencionada., asi se declara.------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Se revoca la Medida Cautelar decretada en fecha 09-11-2009 y participada al Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, mediante Oficio 5360-210 de fecha 09 de noviembre del 2009. En su lugar se acuerda mantener vigente los descuentos para ser depositados en cuenta de ahorro aperturaza por la ciudadana M.J. fina Sojo, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 381, 512 y 521 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital Caracas, Dirección de Personal, a fin de que con toda puntualidad y rigurosidad haga los descuentos antes señalados, so pena de la persona responsable de realizar estos descuentos, incurrir en desacato a la autoridad judicial, y quedar incurso personalmente en causal de sanción penal, civil, administrativa. -------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.-----------------------

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San J.d.B., siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día veintinueve de Enero del año dos mil diez (29-01-2010). Años 199° de la Independencia, y 150° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.D.J.C.D.

En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).---------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.D.J.C.D.

AJAF/ECD/fga.

Exp. N° 2008-528

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