Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDeposito Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 2002-242

TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veintidós (22) de Julio del año 2010.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: M.C.R.D.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.893.001, quien actúa en nombre y representación del n.V.J.M.R.T., identificado con la cédula de identidad N° V-6.813.935, no acreditó representación judicial. B°) Por la parte obligada, quien en vida respondiera al nombre de: C.E.R.T., por ser venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 6.813.935.

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).

EL DEVENIR PROCESAL: La presente incidencia se dio inicio en virtud a la comunicación de fecha 17 de mayo de 2010, constante de un (01) folio útil, la cual trajo anexo cheque de Gerencia de la Entidad Bancaria Cor-Banca, a nombre de este Tribunal, por un monto de Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares exactos (Bs.8.476,00), por concepto de liquidación con motivo del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de C.E.R.T., identificado con la cédula de identidad N° V-6.813.935, por prestar sus servicios en la Sociedad Cooperativa Hidro-Barlovento III, R.L., y en cumplimiento al decreto de Medida Preventiva de Embargo, emitida por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2005 (folios del l79-181).

En fecha 19 de mayo de 2010, cursa auto en la que se deja constancia por la Secretaría de este despacho, de la consignación del comprobante del depósito realizado en la entidad Bancaria Banfoandes, signado con el N° 25011643, por la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares exactos (Bs.8.476,00), a través de cheque de gerencia N° 09735434 emitido por el Banco Corp.-Banca, y consignado ante este despacho por la Cooperativa Hidro-Barlovento, R.L., en virtud del fallecimiento del ciudadano C.E.R.T.. (folios182 y 183).

Cursa del folio 186 al 188, escrito presentado en fecha 3 de junio de 2010, por los ciudadanos: M.C.R.D.R. y V.J.M.R.T., identificados con as cédulas de identidad N° V-10.893.001 y V-19.931.914, respectivamente, en el cual solicitaron que le fueran expedidos los cheques correspondientes, asimismo el ciudadano V.J.M.R.T., solicitó la apertura de una cuenta de ahorro con el respectivo manejo de tarjeta de debito, con el fin de que allí le fuera depositada la cantidad de dinero correspondiente por concepto de la liquidación en comento.

En fecha 3 de Junio de 2010, cursa auto en el cual se acordó la entrega del dinero solicitado por los ciudadanos M.C.R.D.R. y V.J.M.R.T., previa revisión del expediente, quienes recibieron conformes. (Folios 189-194).

Al folio 195, cursa auto, mediante el cual se acordó librar oficio a la Entidad Bancaria Banfaoandes, a los fines de que fuera apeturada cuenta de ahorros con la respectiva tarjeta de debito a nombre del ciudadano V.J.M.R.T..

En fecha 16 de junio de 2010, cursa diligencia suscrita por el ciudadano C.A. OSES Y C.E.R.M., identificados con las cédulas de identidad N° V-16.452.159 y V-22.387.214, respectivamente y debidamente asistidos por el profesional del derecho D.C.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.009, e hijos del difunto C.E.R.T., en la cual solicitaron la entrega del dinero por concepto de liquidación por prestaciones sociales, consignado en este Tribunal por la empresa Cooperativa Hidro-Barlovento, R.L para la cual trabajara sus padre, el mencionado difunto. (196).

Riela del folio 198-202, de fecha 17 de junio de 2010, auto en la cual se acuerda la entrega del dinero solicitado por C.A. OSES Y C.E.R.M., identificados con las cédulas de identidad N° V-16.452.159 y V-22.387.214, respectivamente, previa revisión del expediente, quienes recibieron conformes.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente demanda por Obligación de Manutención, luego de haberse verificado, la extinción de la causa por fallecimiento del obligado padre, ciudadano C.E.R.T., por lo que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, distrayendo la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, siendo esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La extinción de la causa, y en consecuencia concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la tarde (09:45 am.). ----------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/ana

Exp. N° 2002-242

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