Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 07 de Octubre de 2010.

200º y 151º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes en el presente juicio, este Tribunal observa respecto de las PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, lo siguiente: En cuanto a la reproducción del merito favorable a los autos promovido en el Capítulo Primero, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a la prueba documental promovida en el Capítulo Segundo del referido escrito, este Tribunal encuentra que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, y 4 del Punto Primero del referido escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinente, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba de Informe promovida en el Punto Segundo literales A, B, C, D y E, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar a la empresa Administradora SERDECO, situada en la Avenida Maquilen de Los Teques, Centro Comercial L.E., con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. En lo que respecta al numeral 2° de la prueba de Informe del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar a la empresa Sociedad de Comercio denominada SERVICIOS GERENCIALES DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL ASEPROGECA C.A, situada en el Centro Comercial La Hoyada, Nivel 2, Oficina 312, con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. En lo referente a las testimoniales promovidas en el Punto Segundo, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos M.J.G.D.B. y E.E.B.S., se fijan las 09:00 a.m., y 10:00 a.m., del cuarto día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que ratifiquen en su contenido y firma el Estado de Cuenta de morosidad que cursa en autos marcado “D”, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

T.H.A.

LA SECRETARIA,

L.M.

THA/LM/Máximo

Exp N° 09-8434

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