Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 22 de Abril de 2010

200º y 150º

Expediente No. S-13.669/2010.

SOLICITANTES: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, C. I. Nº V-14.059.955 y, V-11.040.330

ABOGADO ASISTENTE:

P.M.C.

INPRE Nº 8.409

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, de nacionalidad venezolana ambos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad N° V-XXXXXXXXX y, V-XXXXXXXXXXX, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el Abg. P.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.409, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha, 12 de Abril de 1.996, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 62, folio 63 y su vto., de los Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho; la cual corre inserta al folio cuatro (04) y vto., del presente expediente y, se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombre, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, nacida el siete (07) de Octubre del 1996 presentada por ante el Registro Civil, de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho en ese año, bajo el Acta Nº 1603, folio 02 y vto.; la cual corre inserta al folio cinco (05) y su vto., del presente expediente, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, nacida el veintidós (22) de Abril del 1998 presentada por ante el Registro Civil, de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho en ese año, bajo el Acta Nº 470, folio Nº 235 y vto.la cual corre inserta al folio seis (06) y su vto., del presente expediente, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, nacido el diez (10) de Julio del 2001 presentado por ante el Registro Civil, de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho en ese año, bajo el Acta Nº 1222, folio Nº 145 y vto.la cual corre inserta al folio siete (07) y su vto., del presente expediente y Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, nacido el cinco (05) de Enero del 2005 presentado por ante el Registro Civil, de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho en ese año, bajo el Acta Nº 44, folio Nº 22 y vto.la cual corre inserta al folio ocho (08) y su vto., del presente expediente.

Admitida la solicitud en fecha 11 de Marzo de 2.010, se ordenó citar a la Representación Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien manifestó en fecha 22.03.2.010, no tener objeción ni observaciones que formular.

II

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO

Citada la Representación Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (05) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, de nacionalidad venezolanos ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-XXXXXXXXXXX, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en el escrito de Solicitud de fecha 08/03/2010, en relación a lo referido a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos de nombres: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentel cual es del tenor siguiente:

…PRIMERO: P.P. DE LOS MENORES HIJOS: le corresponde al padre y a la madre de acuerdo con el artículo 348 y 349 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), y demás aspectos legales contenidas en el Código Civil, al respecto.- SEGUNDO: REGIMEN DE VISITAS: El padre Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, visitará a sus hijos los días sábados y domingos (intermedios), además los días feriados y sus vacaciones escolares, sin interrumpir sus labores escolares. TERCERO: LA GUARDA Y CUSTODIA: DE LOS MENORES HIJOS Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: La Institución de la Guarda la ha venido ejerciendo la progenitora la ha ejercido su progenitora Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,, en la siguiente dirección: Lagunetica, entrada El Encanto, casa N° 7, Los Teques, Estado Miranda y en ella se ha venido cumpliendo el régimen de Convivencia Familiar establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), por lo que el padre ha tenido acceso en forma personal a sus menores hijos mediante las visitas, salidas de paseo, diversiones, celebración de cumpleaños acompañados de sus familiares, llamadas telefónicas, entre otras, igualmente en cumplimiento a este régimen de convivencia familiar el padre de los menores hijos ha cancelado regularmente la obligación de manutención y así lo declaramos. CUARTA: OBLIGACION DE MANUTENCION. A partir de la sentencia de Divorcio el padre de los menores hijos se compromete a cancelar mensualmente la obligación y la establece en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), esta cantidad será aumentada en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año, le cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), además contribuirá a gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes escolares, a favor de sus menores hijos…

(Sic)

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aclara esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que: 1.- La Guarda se denomina actualmente como Responsabilidad de Crianza y ésta ejercida por ambos padres según la ley y uno de sus contenidos es La Custodia, que en el presente caso fue atribuida a la madre. 2.- El Régimen de Visitas es llamada Régimen de Convivencia Familiar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Jueza Temporal No. 2.- Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2010. AÑOS: 200º de La Independencia y 150º de La Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. P.A.A.

EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA.

Motivo: Divorcio 185-A

Expediente Nº S-13.669/2010

PAA/DP/dmb.-

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