Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2

Los Teques, 16 de abril de 2010

199º y 150º

Vista la demanda que antecede, intentada por la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, actuando en beneficio de sus hijos, identidad omitida conforme al 65 de la LOPNA , de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXX, la cual fue recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondiente y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, al Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial de la admisión ocurrida. Así mismo, SE ACUERDA citar al ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca ante esta Sala de Juicio, a las 10:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos o que quede citado en las actuaciones, mas un (01) dia que se le concede por termino de distancia, a fin de intentar la conciliación entre las partes de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso de no lograrse ésta, proceda a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de cualquier hora de despacho (8:00 a.m. / 1:00 p.m.) de la misma oportunidad, boleta que deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación; a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo, por lo que deberá comparecer asistido de un profesional del Derecho, debiéndose comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de que se efectué la practica de la boleta de citación que se libre en esta misma fecha, en virtud de que el ciudadano a citar reside fuera de la Circunscripción Judicial de esta Sala de Juicio. Igualmente SE EXHORTA a la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a que comparezca el mismo día en que se realice la contestación, para llevar a efecto la conciliación y de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio, se abstiene de invitar a los referidos niños, salvo que éstos voluntariamente deseen ser oídos por la ciudadana Jueza. Por otra parte, SE ACUERDA Oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a fin de que informen a este Tribunal si el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es titular de alguna(s) cuenta(s) bancaria(s), y en caso afirmativo se sirvan informar los números y tipos de Cuenta, Saldos a la fecha, movimientos efectuados, Entidades Nacionales y Extranjeras, Tarjetas de Crédito y Débito, entre otros haberes. Igualmente SE ACUERDA oficiar a la entidad bancaria Banfoandes, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorro en cero y de libre movimiento, a nombre de los niños: identidad omitida conforme al 65 de la LOPNA; autorizando a la madre de la misma, ciudadana: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.850.130, a realizar los retiros a que diere lugar por concepto de obligación de manutención y bonificaciones en que en sus debidas oportunidades deposite el padre de los mencionados niños anteriormente nombrado. Asimismo, siendo que se desconoce el patrimonio con el que cuenta el coobligado, debe preservarse el derecho que tienen los beneficiarios a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene, la salud, vestido, por lo que mientras dure el presente Juicio SE FIJA PROVISIONALMENTE EL QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en un 50% del salario mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 532,25) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo y depositados en la cuenta bancaria que el Tribunal ordene aperturar para tal fin, más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por igual monto al establecido provisionalmente como Obligación de Manutención, por concepto de gastos escolares y de fin de año. Igualmente, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCIÓN de 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, sobre las Prestaciones Sociales del obligado retenidas por el ente empleador, en caso de despido o renuncia del mismo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal, debiéndose Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de La Empresa ELOIN C.A, a los fines de informarles sobre las medidas decretadas en esta misma fecha, e igualmente para que informen a éste Juzgado, el cargo, sueldo, beneficios, bonificaciones y otros conceptos que pueda percibir el coobligado alimentario, con sus respectivas deducciones y asignaciones de Ley, así como beneficios que le pudiesen corresponder a sus hijos. Por ultimo, SE ACUERDA Habilitar todas las horas y días útiles necesarios, a los fines de que se efectué la practica de las boletas que se libren en esta misma fecha. Líbrense boletas y Oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. PAOLA ARAUJO A. EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

Motivo: Fijación de Obligación de Manutención

Expediente Nº 14064

PAA/dp/j.v.-

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