Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 13 de Abril de 2010

199º y 150º

Solicitud Nº S-13.357/2009

SOLICITANTE:

Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

BENEFICIARIOS:

Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

De quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente

MOTIVO:

Autorización de Pasaporte

Visto

I

Se da inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado personalmente en fecha 05 de Febrero de 2010, por la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX con motivo de solicitud de Autorización de Pasaporte, en beneficio de las Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente. (F. 01 y anexos)

En fecha, 01/03/2010, se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admite en cuanto a lugar en derecho, notificándose a la Fiscal XI del Ministerio Público y se exhortó a la solicitante a comparecer en compañía de las Adolescentes sujetas de la presente acción, a los fines de ser oída por la ciudadana jueza, a tenor del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (F. 8)

En fecha 15/03/2010, mediante auto, se acuerda exhortar a la solicitante, a que haga comparecer por lo menos tres (03) testigos, que manifiesten acerca de los particulares que a bien tenga esta Sala de Juicio efectuar. (F. 12)

En fecha 15/03/2010, comparecen los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , titulares de la cédula de identidad Nros. V-XXXXXXXX, V-XXXXXX y V- XXXXXXX respectivamente, quienes rindieron declaración como testigos. (F.13 al 15)

En fecha 23/03/2010, comparecen las Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, a los fines de ser oídas por la ciudadana jueza, a tenor del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento de las disposiciones de la ODNAO (Orientaciones sobre las garantía del Derecho Humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales de protección). (F. 16 y 17)

II

A los fines de demostrar la filiación de las Adolescentes con la solicitante, así como la nacionalidad venezolana de las Adolescentes de autos; la solicitante consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de las Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo valorado por este Juzgador como documento público no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA. (F. 03 al 06).

Asimismo, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares

.

III

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral de las Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en especial su derecho a la obtención de documentos públicos y derecho a la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la madre de las Adolescentes antes nombradas, la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX; para que en nombre y representación de sus hijas, las Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; realice todos los trámites necesarios tendentes a la expedición del Pasaporte, por ende, líbrese oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de que se sirva expedir pasaporte a las referida Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Juez Temporal Nº 2. En Los Teques, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. P.A.A.

EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose oficio No.-

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

Motivo: Autorización de Pasaporte

Expediente Nº S-13.357

PAA/DP/dmb

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