Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 05 de abril de 2010

199º y 150º

Vista la demanda por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-xxxxx, en beneficio de sus hijos, los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de diecisiete, trece y quince (17,13 y 15) años de edad, en contra del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxx. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Así mismo, SE ACUERDA citar al ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca ante esta Sala de Juicio, a las 10:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos o que quede citado en las actuaciones, a fin de intentar la conciliación entre las partes de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso de no lograrse ésta, proceda a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de cualquier hora de despacho (8:00a.m. / 1:00 p.m.) de la misma oportunidad, boleta que deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación; a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo, por lo que deberá comparecer asistido de un profesional del Derecho. Igualmente, SE EXHORTA a la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentea que comparezca el mismo día en que se realice la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio, se abstiene de invitar a las beneficiarias, salvo que ésta voluntariamente desee ser oída por la ciudadana Juez. Por otra parte, siendo que se desconoce el patrimonio con el que cuenta el obligado, debe preservarse el derecho que tienen la beneficiaria a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene, la salud, vestido, por lo que mientras dure el presente Juicio, SE ACUERDA FIJAR PROVISIONALMENTE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el 50% del salario mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 532,25) mensuales, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, o depositados en cuenta bancaria que ésta al efecto indique, más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por igual monto al establecido, provisionalmente como Obligación de Manutención, por concepto de gastos escolares y de fin de año. SE EXHORTA, a la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que comparezca ante este tribunal a tratar lo relacionado con la apertura de la cuenta de ahorros donde serán depositados los pagos de la obligacion. A fin de garantizar las obligaciones futuras en beneficio sus hijos, los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de diecisiete, trece y quince (17,13 y 15) años de edad, en caso de despido o renuncia voluntaria del obligado, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCION de 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de la Obligación de Manutención, sobre las Prestaciones Sociales del obligado, en cuyo caso deberá ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Se ACUERDA, oficiar al ente empleador, TEJIDOS PRODALAN, a fin de informarle sobre la medidas acordadas en el presente juicio, así mismo que indique, a este Tribunal el sueldo y demás ingreso que perciba mensual, anualmente, así como sus bonificaciones y deducciones de ley del coobligado, igualmente se ACUERDA oficiar a la Defensa Publica a fin de que le sea designado un Defensor Judicial a la accionante para que la asista y defienda sus derechos en la presente causa, por cuanto carece de recursos económicos para costear un defensor privado, Líbrense oficio y boletas correspondientes, habilitándose todo el tiempo útil y necesario a fin de ser practicas dichas boletas.- Cúmplase.-

La Juez Temporal

Dra. P.A.A.

El Secretario

Abg. Donner Pita

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. Donner Pita

Motivo: Fijacion de Obligación de Manutención

Expediente Nº 14.056/10

PAA/DP/José Angel.-

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