Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 27 de enero del 2010

Vistas las anteriores actuaciones, en especial la diligencia de fecha 19.01.2010, suscrita por la ciudadana R.P., obrante al folio 22, considerando que, como acreditan las actas procesales, el 12 agosto de 2009, los progenitores del n.I.O., ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, plantearon acuerdo que fue homologado por este órgano jurisdiccional, como acredita el folio 343, acuerdo en el cual, entre otros, ambos acordaron como el padre iba a cancelar las sumas adeudadas hasta ese momento, a pesar de lo cual la madre informa que, nuevamente, ha incurrido en falta de cumplimiento, esto es, versando el acuerdo, entre otros, sobre las sumas que el Padre no canceló por quantum provisional, con posterioridad al acuerdo nuevamente dejar de cumplir, pues se ha colocado en una situación de insolvencia respecto del pago de lo acordado por suma debida; en consecuencia, siendo necesario preservar el derecho del niño a la vida, integridad personal y a un nivel de vida adecuado, entre otros, considerando que, en los procedimientos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, las medidas ejecutivas tienden preservar la propia existencia de aquel, habiendo alegado la madre que el progenitor no ha cumplido con el quantum de la Obligación de Manutención establecida por las partes, sin que sea dable supeditar el derecho del mencionado niño a alimentarse y contar con todo lo necesario para su subsistencia, sumado a la circunstancia que, tal falta de cumplimiento se desprende de la información aportada por la Contable al folio 385, sin que a la fecha el Instituto de Policía haya dado cumplimiento a la medida de embargo decretada con antelación, en consecuencia, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre las cantidades de dinero que posea el supra mencionado ciudadano en cualquier entidad financiera del país, a tenor del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cantidades que deberá ser remitida a esta Sala de Juicio mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por ende, SE ACUERDA oficiar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), así como para que informen las Cuentas Bancarias, Firmas Autorizadas, Colocaciones o demás instrumentos financieros, así como cualquier relación de índole comercial en Institución, Entidad o en alguna de las Empresas pertenecientes al Sistema Nacional Financiero, que pueda mantener el coobligado alimentario. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

EL SECRETARIO,

ABG. A.R.

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo acordado en el presente auto, librándose Oficio Nº 12894 a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. A.R.

Exp. 12894

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 27 de enero del 2010

Vistas las anteriores actuaciones, en especial la diligencia de fecha 19.01.2010, suscrita por la ciudadana R.P., obrante al folio 22, considerando que, como acreditan las actas procesales, el 12 agosto de 2009, los progenitores del n.I.O., ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, plantearon acuerdo que fue homologado por este órgano jurisdiccional, como acredita el folio 343, acuerdo en el cual, entre otros, ambos acordaron como el padre iba a cancelar las sumas adeudadas hasta ese momento, a pesar de lo cual la madre informa que, nuevamente, ha incurrido en falta de cumplimiento, esto es, versando el acuerdo, entre otros, sobre las sumas que el Padre no canceló por quantum provisional, con posterioridad al acuerdo nuevamente dejar de cumplir, pues se ha colocado en una situación de insolvencia respecto del pago de lo acordado por suma debida; en consecuencia, siendo necesario preservar el derecho del niño a la vida, integridad personal y a un nivel de vida adecuado, entre otros, considerando que, en los procedimientos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, las medidas ejecutivas tienden preservar la propia existencia de aquel, habiendo alegado la madre que el progenitor no ha cumplido con el quantum de la Obligación de Manutención establecida por las partes, sin que sea dable supeditar el derecho del mencionado niño a alimentarse y contar con todo lo necesario para su subsistencia, sumado a la circunstancia que, tal falta de cumplimiento se desprende de la información aportada por la Contable al folio 385, sin que a la fecha el Instituto de Policía haya dado cumplimiento a la medida de embargo decretada con antelación, en consecuencia, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre las cantidades de dinero que posea el supra mencionado ciudadano en cualquier entidad financiera del país, a tenor del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cantidades que deberá ser remitida a esta Sala de Juicio mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por ende, SE ACUERDA oficiar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), así como para que informen las Cuentas Bancarias, Firmas Autorizadas, Colocaciones o demás instrumentos financieros, así como cualquier relación de índole comercial en Institución, Entidad o en alguna de las Empresas pertenecientes al Sistema Nacional Financiero, que pueda mantener el coobligado alimentario. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

EL SECRETARIO,

ABG. A.R.

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo acordado en el presente auto, librándose Oficio Nº 12894 a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. A.R.

Exp. 12894

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