Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, 03 de Agosto de 2009, siendo las 10:00 AM. oportunidad fijada por este tribunal para llevar acabo la practica de la medida de ENTREGA FORZOSA de un inmueble constituida por un (01) apartamento ubicado en la planta baja de la casa distinguida con el N° 38, ubicada en la Urbanización la M.S., Sector Vuelta Azul, Los Mangos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, previa solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, Ciudadano A.C.A., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.506; en virtud del juicio que por desalojo sigue la ciudadana T.d.V.V.R., contra el ciudadano Á.A.V.D., por ante el juzgado Primero de Municipio, del Municipio Guaicaipuro de esta circunscripción Judicial, En donde decreta en fecha 08-07-2009, la medida de ENTREGA MATERIAL; recibida por el juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma circunscripción judicial, en fecha 08-07-2009, una vez en el sitio, se procedió a realizar repetidos toques en la puerta del inmueble donde se encuentra el tribunal, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse H.A.A.J., quien se identifico con el numero de Cedula V-10.282.259, una vez constatada la identidad de la prenombrada ciudadana, se procedió hacerle lectura integra del exhorto librado por el Tribunal Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial permitiendo el acceso al Tribunal al interior del inmueble. Una vez en el inmueble se procede hacer un recorrido por el mismo, constatando que en él se encuentran bienes muebles y enseres. En este estado se deja constancia que hizo acto de presencia en el acto un ciudadano que dijo ser y llamarse T.E.T.N., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.153.778, quien dijo ser abogado para lo cual presento credencial en la cual se evidencia su inscripción en el Inpreabogado bajo el N° 15.704, manifestando a su vez que su presencia en este acto obedece a una asistencia jurídica de la ciudadana H.A.A.J., antes identificada. Acto continuo se le notifico a la prenombrada ciudadana el derecho de hacer el retiro voluntario de los bienes muebles y enseres que se encuentran en el inmueble en virtud que sobre ellos no pesa medida alguna. En este estado y siendo las 03:00 PM. Hizo acto de presencia un ciudadano que dijo ser y llamarse V.D.O.A., quien se identifico con la Cédula de Identidad V- 10.113.511, quien manifestó ser el ejecutado, en la presente comisión, motivo por el cual se procedió igualmente hacerle lectura integra del contenido del despacho, e indicándole el derecho de hacer retiro voluntario de los bienes muebles y enseres que se encuentran en el lugar, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. En este estado el abogado asistente, ciudadano TOMAS E TREJO N. solicita ser oído por el tribunal y una vez autorizado expuso: “Haremos el retiro Voluntario de los bienes muebles y los enseres que se encuentran aquí, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante ciudadano A.C., antes identificado solicito al Tribunal se designara practico cerrajero a los fines de que lleve a cabo el cambio de las cerraduras de las puertas que dan acceso al inmueble. En este estado se procede a designar como practico cerrajero al ciudadano C.B., Venezolano, Mayor de Edad, y titular de la Cédula de Identidad V- 6.842.638, quien acepto la designación sobre el recaída y presto juramento de ley, procediendo de inmediato a realizar el cambio de las cerraduras que dan acceso al bien inmueble. En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante pidió ser oída por el tribunal y una vez autorizado expuso: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas e igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al tribunal comitente.” Es todo, se deja constancia que para la practica de la medida se encontraban presentes los funcionarios sub.-Inspector O.D., placas 056 y oficial III, NAVAS LUIS, placas, 094, respectivamente, adscritos a la División motorizada de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, igualmente se deja constancia que se fijo el cartel de Notificación en la puerta del inmueble donde se practico la medida. Por ultimo se deja constancia que se habilito todo el tiempo necesario para la continuación de la medida. En este estado y siendo las 05:30 PM. El Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

M.E.

EL APODERADO JUDICIAL

PARTE ACTORA,

LOS NOTIFICADOS,

EL ABOGADO ASISTENTE,

EL CERRAJERO,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA,

VERHZAID MONTERO.

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