Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoSolicitud De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 15 de Julio de 2009

199º y 150°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que en fecha, 16 de Abril de 2009, como consta en el cuaderno principal, se dictó sentencia, mediante la cual se declaró la perención de la instancia y consecuentemente extinguido el presente proceso, y definitivamente firme como se encuentra la misma, este Tribunal observa, que de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 02 de Octubre de 2007, fueron decretadas por este Tribunal, Medida Ejecutiva de Embargo y de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°, constituido por un Local Comercial distinguido con el numero y letra L-1, ubicado en la planta baja del Edificio AZULEJO del parque residencial El Encanto, propiedad de la parte demandada, la cual fue comunicada al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro, mediante oficio N° 409 de fecha 02 de Octubre de 2007. Al respecto este Tribunal observa que, toda medida preventiva para ser decretada o admitida requiere de la necesaria existencia de un proceso judicial, que mediante ellas se pretende asegurar las resultas de un juicio, de allí el carácter de instrumentalidad de dichas medidas. En este sentido el m.T. de la República en sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2001 sostuvo: “(…) las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo puede ser decretada en un proceso pendiente (pendiente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria la ejecución del fallo de mérito debido al carácter, instrumentalidad de las mismas. (…) La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisionalidad de las mismas… De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no podercumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva.”

Ahora bien, siendo que se ha declarado la extinción del proceso tal como consta de la sentencia que cursa en el cuaderno principal como consecuencia de haber operado la perención de la instancia, por inactividad de las partes por más de un año, resulta forzoso declarar la ineficacia de la medida Ejecutiva de Embargo y de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en esta causa y consecuentemente, se revocan la misma, y así se decide.

En consecuencia, ordena dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 02 de Octubre de 2007 sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, y acuerda librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M. de PICCA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARTIA,

Exp. Nro. 078111

THA/LMdP/frrl

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