Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA de un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal con área de CEINTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (147,90 M2), situado en la Comunidad S.E., Terraza Nº 6, Nº 40, Nivel sótano, Carretera Principal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones, constan en Titulo Supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 16 de Diciembre de 1996, autenticado bajo el Nº.12.565 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una distancia de diecisiete metros (17 mts) colindando con propiedad de J.U.. SUR: En una distancia de diecisiete (17 mts) colindando con propiedad de J.D.. ESTE: En una distancia de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts), colindando con Carretera Principal del Sector S.E. y OESTE: En una distancia de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts) colindando con propiedad de C.C.. y que fuere decretada por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la parte ejecutante A.M.R.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.997.144, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano F.M. BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.229, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal con área de CEINTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (147,90 M2), situado en la Comunidad S.E., Terraza Nº 6, Nº 40, Nivel sótano, Carretera Principal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal realiza repetidos toques a las puertas que permiten el acceso al inmueble siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. , y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, ésta manifestó que ocupa el inmueble en calidad de inquilina, procediendo abrir las puertas del mismo. Una vez que la prenombrada ciudadana permitió acceso al inmueble, el Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar al mismo, haciendo un recorrido por el mismo constatando la existencia varios de bienes y enseres. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado del Municipio Carrizal de esta Circunscripción Judicial, y recibido por éste Juzgado en fecha 18 de mayo de 2009. Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. Seguidamente, y a petición de la parte ejecutante, se designó como práctico cerrajero al ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de la cerradura de la puerta que da acceso al mismo

En este estado la ciudadana notificada solicitó al Tribunal ser oída y una vez autorizada expuso: “Pido al Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de hacerme asistir de abogado, Es todo”. En este estado y vista la solicitud efectuada, el Tribunal acuerda lo peticionado por el notificado, para que así defienda sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e I.R.U., respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le hace saber al ciudadano notificado, que para que se haga asistir de abogado se le concederá un plazo prudencial de espera de dos (2) horas, tiempo que el Tribunal considera suficiente dada la gran cantidad de abogados que realizan sus actividades profesionales en la zona (Municipio Los Salias), en aras de un mejor y eficaz ejercicio del derecho a la defensa. Se deja constancia que se encontraban presentes en el inmueble dos niños, de uno y dos años aproximadamente, así como una mujer en estado de gravidez, a quienes el ciudadano J.A.M.B. identificó como su esposa e hijos, de éstos últimos se omiten sus nombres por así disponerlo la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se procedió a contactar vía telefónica a la Consejera de Protección del Municipio Los Salias, quien siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) hizo acto de presencia, la cual se identificó como: J.R., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº.13.726.825, quien procedió a verificar que los niños presentes en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se encontraran en buen estado de salud y de esta manera garantizar la debida protección tanto física y mental de los mismos. Una vez verificado el estado en que se encontraban los niños, la Consejera de protección manifestó que debía retirarse por requerimiento de servicios, comprometiéndose con el Tribunal, de ser necesario, volver en horas de la tarde al sitio donde se está llevando a cabo la medida. Acto seguido el Tribunal procedió a realizar el recorrido en el interior del inmueble y acompañado de los funcionarios policiales, observándose la existencia de mobiliario, herramientas, partes de vehículos, automóviles (carros, autobuses y una camioneta). Transcurrido el tiempo concedido a la parte demandada-ejecutada para que se hiciera presente su representante legal, o cualquier otro profesional del derecho que le asistiere, sin que haya comparecido persona alguna, se le participó del derecho a realizar el retiro voluntario de los diferentes bienes que se encuentran en el interior del mismo por no recaer sobre ellos medida alguna. Seguidamente la parte demandada-ejecutada, ya antes identificada, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Hare el retiro voluntario de las herramientas de trabajo, de las partes automotrices y de algunos de los vehículos que aquí se encuentran, ya que no me es posible de trasladarlos todos por no tener donde llevarlos”. En este estado se deja expresa constancia que la parte ejecutante procedió a realizar el retiro voluntario de los vehículos que se especifican a continuación: “Un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Malibú, Tipo Sedan, cuatro puertas, año 1988, placas AFG-868, serial de carrocería Nro.1W69ACV304415, con muchos detalles en la latonería, sin motor y puente delantero. Un vehículo camioneta, marca Nissan, Modelo Terrano, placas 0213- ALCALDÍA MAYOR, Serial de carrocería V5KTVUR2020509881, presenta los cuatros cauchos con sus rines, le faltan muchos accesorios al motor. Un vehículo particular marca, Mitsubishi, tipo sedan dos puertas, placas Nro. MCP-39A, Serial de Carrocería 4A3C544R3NE095832, sin motor, caja, tren delantero, guardafangos laterales, prácticamente chatarra. Un vehiculo particular marca Chevrolet, tipo sedan, modelo monte carlos, dos puertas, placa Nro. MCO-355, color beige, serial de carrocería 1Z37UHV104100, con motor, tiene dos cauchos traseros en malas condiciones. Un vehiculo particular marca Toyota tipo sedan cuatro puertas, placas FAD-47F, color dorado, con sus cuatro ruedas en regulares condiciones, con tapicería y accesorios. Una camioneta Toyota Samurai, placa ATM-355, de cinco puertas, con cinco cauchos y rines, en regulares condiciones, sin vidrios traseros, de color verde, con detalles en la latonería, se desconoce su buen funcionamiento. Concluido el retiro voluntario de los bienes por parte de la demandada-ejecutada, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designara practico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los candados y cadenas que permiten al acceso al inmueble. En este estado, y por cuanto en el inmueble objeto de la medida de entrega forzosa quedaron por retirar cuatro vehículos, el Tribunal, a fin de garantizar la efectividad y resultado de la medida decretada, ordena el depósito necesario de los mismos. A tal efecto, el Tribunal designa como peritos avaluadores a los ciudadanos J.T. y W.C., venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.457.401 y 4.527.790, respectivamente; personas éstas a quienes se les encomienda el avalúo e inventario de bienes que van a ser recibidos por la depositaria que fuere designada. En este estado, los ciudadanos J.T. y W.C., antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados exponen: “Aceptamos la designación sobre nosotros recaída, y juramos cumplir bien y fielmente la misión que nos fuera encomendada”. Siendo las tres y treinta (3.30 p.m.), la representación judicial de la parte ejecutante solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Solicito al Tribual se sirva acordar habilitar todo el tiempo que fuere necesario para la práctica de la medida, a tal efecto juro la urgencia del caso.” Vista la exposición efectuada, y demostrada como se encuentra la urgencia, el Tribunal habilita todo el tiempo que sea necesario para concluir con la práctica de la medida a que se contrae la presente comisión. Siendo las seis horas de la tarde (6.00 p.m.), los expertos designados manifestaron haber concluido el avalúo de los vehículos, motivo por el cual solicitaron ser oídos por el Tribunal, quienes luego de ser autorizados exponen: “Realizado el inventario y avalúo de los vehículos que se encuentran en el inmueble anteriormente mencionado, éste arrojo el resultado que a continuación se detalla: PRIMERO: Un (01) vehiculo autobús, marca encava tipo transporte de pasajeros con capacidad para 50 personas, color blanco, año 1991, sin placas, sin motor y con seriales de carrocería Nro. MOT.44579278, observándose que el vehículo no presenta tren delantero ni trasero, presenta chasis y carrocería solamente, y en su parte interna no hay asientos ni accesorios, se estima un valor prudencial de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.F 25.000.oo). SEGUNDO: Un (01) vehiculo autobús, marca encava tipo transporte de pasajeros con capacidad para 50 personas, color blanco, sin placas, año 1991, sin motor y con seriales de carrocería Nro. Mot. 44344880, observándose que el vehículo no presenta tren delantero ni trasero, presenta chasis y carrocería solamente, y en su parte interna no hay asientos ni accesorios, se estima un valor prudencial de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.F 25.000.oo); TERCERO: Un (01) vehiculo autobús, marca encava tipo transporte de pasajeros con capacidad para 50 personas, color blanco, año 1991, placas 259-XEK, sin motor y el cual no presenta seriales visibles, observándose que el vehículo no presenta tren delantero ni trasero, presenta chasis y carrocería solamente, y en su parte interna no hay asientos ni accesorios, se estima un valor prudencial de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.F 25.000.oo); CUARTO: Un (01) vehículo particular marca Ford, modelo sierra, color gris, tipo sedan dos puertas, año 1986,placas XFP-817, serial de carrocería CJBEK62855, el vehículo se encuentra quemado, y esta totalmente dañado en su parte interna, no tiene vidrios, no tiene motor ni caja, tampoco presenta tren delantero, se estima un valor chatarra de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.150.oo). Efectuado el inventario y avalúo de los bienes muebles, por virtud del depósito necesario aquí acordado, se designa depositaria judicial a la R.C. C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.366.139. En este estado, el ciudadano E.C., ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “No puedo aceptar la designación efectuada, por cuanto en este momento, mi representada carece del espacio físico necesario, para el deposito de los bienes. Es todo.” Oída la exposición efectuada por el representante judicial de la depositaria judicial, éste Tribunal, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa depositaria provisional al ciudadano L.C.D., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad 4.203.779, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO ALEX-EVEL, S.R.L, debidamente autorizado como depositario de vehículos por convenio celebrado con el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE en fecha 1 de octubre de 2007, con domicilio legal en Los Teques, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 65-A Sgdo, de fecha 20 de diciembre de 1984, de los libros de registro de comercio llevado por el referido registro, y cuya última modificación es de fecha 14 de julio de 2004, según consta en registro de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, asentada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 20 de julio de 2004, bajo el Nº 15, Tomo 16-A-Pro, quien solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Impuesto de las generales de ley sobre los derechos y obligaciones de la depositaria judicial, acepto la designación sobre mi recaída, y juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada, motivo por el cual procedo de inmediato al retiro de los bienes muebles, cuyo inventario y avalúo fue previamente realizado”. Seguidamente la parte actora pidió ser oída por el Tribunal y expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves del mismo, y solicito se remita las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta practicando. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Detectives MORIN JONATHAN y B.F., placas 051 y 068, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Los Salias, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 8:30 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA DEPOSITAIRA JUDICIAL

PROVISIONAL

LOS PERITOS

EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA TEMPORAL

O.M.N..

COMISIÓN Nº 2314-08

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