Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años. 199° y 150°

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las 2:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante Despacho el ciudadano P.R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.319.734, acompañado de su Abogado E.G.B., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.694, parte actora en el presente proceso. Igualmente hizo acto de presencia la ciudadana M.I.B.d.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.966.106, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos: P.A.d.B. y J.B.A., mayores de edad la primera viuda y de nacionalidad Española, casado y venezolano el segundo de los nombrados, respectivamente, domiciliados en a ciudad de Caracas, titulares de la cedula de identidad N° E.- 534.132, y 5.224.174, según documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 18 de julio de 2007, anotado en los libros bajo el N° 55, Tomo 89; los mencionados ciudadanos se encuentran debidamente asistido por el ciudadano N.A.P.M., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.233.427, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.760, parte demandada en el presente caso.

Acto seguido, ambas partes manifiestan su voluntad de darle término al presente procedimiento, para lo cual se ha convenido en lo siguiente: a todos los efectos se estima el valor del inmueble en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) con cuya cantidad la parte demandada deja pagada la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de las prestaciones sociales demandadas y condenadas a pagar en la Sentencia. Igualmente, de dicha cantidad se pagan las costas procesales que convenimos en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) y los DIEZ MIL BOLIVARES EXCEDENTES (Bs. 10.000,00) los recibe la demandada en dinero efectivo de curso legal, quedando así satisfecha la acreencia. En consecuencia, la parte demandada transmite la propiedad y posesión del bien embargado, cuyas medidas y linderos constan en autos y son: Un inmueble constituido por un lote de terreno con todas sus mejoras y bienhechurias situado en Yaguapa, jurisdicción de la Parroquia Capaya, Caucagua, Municipio Autónomo A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de los Gómez, SUR: Carretera Caucagua-Higuerote, ESTE: Con terreno de J.R. y Oeste: Terreno de Los Y.E.i. antes identificado se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Autónomo A.d.E.M., en fecha 18 de diciembre de 1976, bajo el N° 62, Tomo 02, Protocolo Primero, Folios 208 al Vto. 211, cuarto Trimestre del año 1976. Ambas partes aceptan el convenimiento al cual han llegado en el presente acto, libres de constreñimiento alguno, voluntariamente y asistidos de abogados.

Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo que pesa sobre el inmueble y a tales fines, piden se oficie al Registro del Municipio Autónomo A.d.E.M..

Ambas partes declaran nada adeudarse ni reclamarse por este ni por ningún otro concepto y solicitan al Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE CONVENIMIENTO de por terminado el acto y ordene el archivo del expediente. Ante el pedimento de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.-

LA JUEZ

EDY LUZ SIMANCAS PADILLA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO

EXP. 768-06

ELSP/LB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR