Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE No. 2790-08

En horas de Despacho del día de hoy primero (1°) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 2:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES. Anunciado el acto a las puertas de este Despacho, se encontraba presente la ciudadana AIZQUEL MARAIMA HENRÍQUEZ DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.746.136 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ILDEMARO LATUFF, venezolano, mayor de edad, inscrita en el InPreabogado bajo el No. 41.312. Igualmente, se encuentra presente la parte demandada la empresa “JARDINES EL CERCADO C.A.”, firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 43, Tomo 6-A-Pro., de fecha 13-01-1986, representada por la ciudadana MARIANGELINA V.R., abogada en ejercicio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.191.540, e inscrita por ante el InPreabogado bajo el No. 79.968, acreditación que consta en documento poder que cursa en autos. Seguidamente, ambas partes manifiestan que comparecen con la finalidad de dar por terminado la presente acción y el procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales y el pago de la Cesta Tickets por dos años en que no le fueron cancelados, todo conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDA

LA PARTE DEMANDADA conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, desde el 31-01-06 hasta el día 06-05-08, fecha en que se dio por terminada la relación laboral por despido injustificado de la extrabajadora.

TERCERA

En aras de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado la presente acción y el procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad demandada que asciende a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 4.354,53), dicha cantidad le será cancela en un cheque de Gerencia, No Endosable, a nombre de la extrabajadora, correspondiente a las prestaciones sociales, cantidad que se le cancela a la extrabajadora por concepto de la antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas pendientes del año 2008, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTA

Visto el ofrecimiento de la parte demandada, la ciudadana AIZQUEL MARAIMA HENRÍQUEZ DE MIJARES, ya identificada, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento, quedando satisfecha la acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente y asistida de abogado, que dicha cantidad le será entregada por ante este Tribunal el día 03-04-09 en horas de Despacho, dando así por satisfecha la acreencia demandada, dando finiquito total a la acción y el procedimiento del cual hemos llegado plasmado en la presente transacción, no quedando nada más a deberme la empresa demandada.

QUINTA

Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se le devuelvan los documentos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, se de por terminada la acción y el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido al Archivo Judicial una vez conste en autos la entrega del Cheque contentivo de la cantidad acordada.

SEXTA

Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos probatorios a las partes, quienes manifiestan recibirlos en el mismo estado en que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial una vez conste en autos la entrega del cheque antes referido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ELSP/LB.

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