Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles dieciocho, (18) de marzo de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana E.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.354.973, contra las Sociedades Mercantiles Nutrimentos Barbeito, C.A.; Agricentro Guatire, C.A., debidamente inscritas ante la Registro Mercantil Primero y Quinto respectivamente de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-05-1985 y 13-07-2006 respectivamente, anotada bajo los Nros. 23 y 84, Tomos 21-A- Pro y Tomo 1364-A-Qto y solidariamente a las personas naturales M.L.B., titular de la Cédula de Identidad N° E-795.960 y J.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° 2.946.582., en el expediente signado con el número 2770-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio M.C., inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.829, según consta de poder el cual corre inserto al folio 14 y 15 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada Sociedades Mercantiles Nutrimentos Barbeito, C.A., Agricentro Guatire, C.A. y el ciudadano J.D.G. antes identificado, debidamente representados para este acto por el apoderado judicial, abogado en ejercicio J.C.D.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294, según consta de poderes debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipios Z.d.E.M. en fechas trece (13) de julio de 2007, anotado bajo los Nros. 19 y 18, Tomo 97 de los libros respectivos y de poder el cual corre inserto al folio 127 del presente expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: Las Sociedades Mercantiles Nutrimentos Barbeito, C.A., Agricentro Guatire, C.A. y el ciudadano J.D.G., aún cuando no reconocen la existencia de la relación laboral con la ciudadana E.A., acuerdan llegar a un acuerdo en los términos que se especificaran más adelante; Segundo: Las Sociedades Mercantiles Nutrimentos Barbeito, C.A., Agricentro Guatire, C.A. y el ciudadano J.D.G. , convienen y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales serán cancelados en fecha lunes dieciocho (18) de mayo de 2009, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia o no endosable a nombre de la trabajadora, por los conceptos tales como: Prestación de antigüedad, Bono de transferencia, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado y utilidades anuales y fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre todas las cantidades adeudadas y cestatickets. Asímismo se deja constancia que el pago del monto de la transacción queda a cargo de la Sociedad Mercantil Agricentro Guatire, C.A. Tercero: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 18/03/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez que se halla efectuado el pago antes mencionado. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. M.C.

Parte demandada

J.D.G.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. J.C.D.L.

La Secretaria,

Abg. C.G..

Expediente N° SME 2770-08 J/O

NSQ/CC.-

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