Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Guarenas, 10 de noviembre de 2008

198° y 149°

Visto el escrito de fecha 06 de noviembre de 2008, cursante al folio 92 y 93 del expediente, suscrita por los abogados R.A.M.D. y R.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.223.187 y 3.410.438, inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.792 y 50.840, respectivamente, en el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y L.X.P.d.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.756.919, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogada M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.208.660 e inscrita en el inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.086, Procuradora de Trabajadores, mediante el cual solicitan la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en el que acordaron el pago equivalente a Cinco Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. F. 5.588,63) el cual declara la parte actora haber recibido a su entera y cabal satisfacción, así mismo solicitan el cierre y el archivo del expediente. este Juzgado, previo examen de los términos en los que el mismo ha sido concertado, a la luz de los extremos exigidos en artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe precisar que todo acuerdo de esta naturaleza debe procurar que ellos no exhiban un desmedro o sacrificio alguno de los derechos e intereses de la parte otrora trabajadora, ni al orden público laboral.

En este sentido, aprecia este juzgador que las partes han concertado sus voluntades en torno a poner fin al litigio que hoy les atañe, mediante el convenimiento señalado, lo que implica la satisfacción plena de las pretensiones de la parte actora; razón por la que han pactado el pago de la totalidad de la cantidad de dinero demandada por el concepto de Prestaciones Sociales. Así, como quiera que las pretensiones postuladas por las partes litigantes no han sido definidas judicialmente, pasándose en autoridad de cosa juzgada, sino que, representan meras expectativas de derechos hoy litigiosos, respecto de unos montos discutidos en el proceso; quien la presente decide encuentra ajustado a Derecho el acuerdo transaccional planteado. ASÍ SE ESTABLECE.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACIONAL por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, específicamente en cuanto a la satisfacción de las siguientes expectativas de derechos y acreencias laborales: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS, BONO VACACIONAL VENCIDO NO CANCELADO, VACACIONES VENCIDA Y NO DISFRUTADAS, UTILIDADES NO CANCELADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS; por lo que se ha pactado un pago de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. F. 5.588,63). Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordene el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS incoara la ciudadana L.X.P.D.T. titular de la Cédula de Identidad N° 8.756.919 contra EDICIONES VISYGAR, C.A., en el expediente signado con el N° 2461-07.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los diez (10) día del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°.

Abog. LEON PORRAS VALENCIA

EL JUEZ

Abog. C.G.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y público la anterior decisión.

Abog. C.G.

LA SECRETARIA

Expediente N° 2461-07

LPV/ja.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR