Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 26717.-

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, por los ciudadanos Ronely M.P.G. y E.E.F.P., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.731.421 y V-11.042.256, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio E.X.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.259; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San P.d.L.A.d.E.M., en fecha dieciséis (16) de mayo de 2003, según acta inserta bajo el Nº 6, folio Nº 6, Tomo 1, de los Libros llevados por esa Autoridad. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha adquirieron bienes de fortuna, los cuales se encuentra suficientemente identificados en el referido escrito, manifestando igualmente que no procrearon hijos.-

En fecha dos (02) de abril de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha doce (12) de mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos Ronely M.P.G. y E.E.F.P., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.731.421 y V-11.042.256, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio E.X.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.259, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de igual manera requirieron que se le expidan dos (2) juegos de copias fotostáticas de la solicitud, del decreto y de la sentencia.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día dos (02) de abril de 2007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-

En cuanto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal considera, que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a esta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex – cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. En consecuencia este Tribunal declara sin lugar la cesión de los derechos y adjudicaciones de los bienes de la comunidad conyugal, contenida en el escrito inicial, por resultar improcedente Y así de decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Ronely M.P.G. y E.E.F.P., ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San P.d.L.A.d.E.M., en fecha dieciséis (16) de mayo de 2003, según acta inserta bajo el Nº 6, folio Nº 6, tomo 1.-

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 26 de mayo de 2.008

Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

EL SECRETARIO ACC,

Y.F.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO ACC,

EMQ*Wdrr.-

EXP. Nº 26717.-

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