Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques

Juez Profesional N° 1

Los Teques, 07 de Mayo del 2008

198° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, en especial la decisión dictada por esta Sala de Juicio en fecha 27/07/06, mediante el cual HOMOLOGA EL CONVENIO planteado entre los ciudadanos: YARNET M.R.L. y WILLYOANG VARGAS FRANCHI, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.889.327 y V-14.298.994, respectivamente, y siendo que la mencionada ciudadana informa en diligencia de fecha 29/04/08, el incumplimiento de la decisión por parte del coobligado alimentario, en consecuencia, SE ACUERDA notificar al ciudadano mencionado, a fin de que sostenga audiencia con la ciudadana Juez, a tratar asunto relacionado con el cumplimiento de dicha Homologación. Por otra parte, con vista a la diligencia obrante al folio 12, considerando necesario preservar el derecho del niño (Identificación Omitida), a la vida, integridad personal y a un nivel de vida adecuado, requiriendo la madre el cumplimiento de la obligación cuyo quantum ha sido previamente fijado, y siendo que el quantum por concepto de obligación alimentaria fue establecido por las partes en la cantidad de bolívares CIEN MIL (100.000,00) mensuales, en consecuencia, es por lo que esta Sala de Juicio ACUERDA la retención de dicha cantidad por parte del ente empleador “Empresa BTL”, por partidas quincenales, del ingreso mensual que percibe éste, entregándola directamente a la madre del beneficiario, a medida que se vayan causando. Así mismo, a los fines de que no quede eventualmente ilusoria la orden dictada por este órgano jurisdiccional, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre las prestaciones acumuladas por el demandado hasta cubrir una suma equivalente a 36 mensualidades futuras, a tenor del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el empleador deberá retener y remitir a esta Sala de Juicio mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, una vez culmine la relación laboral. En tal sentido, SE ACUERDA oficiar a la Empresa BTL, a fin de solicitarle información relativa al cargo que desempeña el ciudadano WILLYOANG VARGAS FRANCHI, sueldo mensual y remuneraciones, asignaciones y deducciones de Ley, bonificaciones, beneficios, entre otros. Por otra parte, SE ACUERDA oficiar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a fin de que informen las Cuentas Bancarias, Firmas Autorizadas, Colocaciones o demás instrumentos financieros, así como cualquier relación de índole comercial en Institución, Entidad o en alguna de las Empresas pertenecientes al Sistema Nacional Financiero, que pueda mantener el coobligado alimentario. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ,

DRA. Z.C.

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. DONNER PITA

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo acordado en el presente auto, librándose Boleta de Notificación Nº ____________ al ciudadano: WILLYOANG VARGAS FRANCHI; Oficio Nº ___________ a Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN); Oficio Nº _____________ Empresa BTL. Conste.-

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. DONNER PITA

Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria

Expediente Nº S-6067

ZCH/DP/Jg.-

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