Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

Expte Nº 27047.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana C.M.D.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.726.452, debidamente asistida por la abogada A.V.M.. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.621. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 190, de fecha dos (02) de octubre de 2004, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, se asentó su primer apellido como “…MARQUEZ…”, siendo incorrecto por cuanto el mismo se escribe con “S”, es decir “MARQUES”, y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar y copia simple de la cédula de identidad de su padre y la de su cédula de identidad.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha primero (01) de agosto de 2007, fue admitida la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.

En fecha dos (02) de abril de 2008, compareció la Dra. N.V.M., en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, quien no manifestó objeción alguna a la presente solicitud.-

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, (Hoy Dirección de Regístro civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Plaza) y al Registro Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dicho organismo, bajo el Nº 157, durante el año 1993, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) Y.J. (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) Y.J. (…)”. Todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales.-

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 11 de abril de 2.008

Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

EL SECRETARIO ACC,

Y.F.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO ACC,

EMQ*Wdrr.- Exp. Nº 27115.-

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