Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

EL JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-8054.

Visto

Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento del niño: D.J., interpuesta el ciudadano: J.M.R., de nacionalidad, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.673.988, debidamente asistidas en este acto, por la profesional del derecho Abg. R.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.086, actuando a requerimiento del ciudadano antes mencionado y en nombre y representación e interés superior del niño de autos, recibida por el sistema de distribución de causas y solicitudes y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 23 de Julio del 2007, en esta misma fecha se libro boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público.

*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Los Salías, San A.d.L. altos, Estado Miranda, bajo el acta N° 769 al Folio 385, de fecha 11 de Noviembre del año 1997; el error denunciado consiste en que al asentar la nota marginal en el libro de actas de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Miranda y prefectura; se coloco erróneamente el primer apellido del padre del niño ciudadano: J.M.R., anotándose como “…MARQUEZ …”, y siendo lo correcto “…MARQUES…”

Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que se trata de un error material sin perjuicios de terceros, en el cual se encuentra involucrada una niña, esté Juzgador Ordena la Corrección del error denunciado de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de procedimiento Civil.

Así donde se anotó incorrectamente el primer apellido del padre del niño de autos ciudadano: J.M.R., asentándose como “…MARQUEZ…” debe decir y siendo lo correcto “…MARQUES….”

*- Para efectos probatorios la solicitante consigno original del acta de nacimiento del niño de autos objeto de la Rectificación, copia de la cedula de identidad del padre y tarjeta de nacimiento del mismo, los cuales corren insertos en los folios 02, 03 y 04 de la presente solicitud.

*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Asimismo ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo, Los Salías, San A.d.L. altos, del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: D.J., con la finalidad que se inscriba correctamente la nota marginal en el libro de actas del Registro Principal del Estado Miranda y prefectura, colocando el primer apellido del padre del niño de autos ciudadano: J.M.R., correctamente “ASÍ DONDE DICE “…MARQUEZ…” DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…MARQUES…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días de mes de Septiembre de año 2007, a los 197º. Años de la Independencia y 148º. Años de la Federación.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO MAIMONE. LA SECRETARIA.

Abg. Beatriz Carolina Girón.

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento

Expediente Nº S-8054-07

BAG/BCG/gigi.-

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