Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 01 de agosto de 2.007

197º y 148º

De acuerdo a lo ordenado en auto de esta misma, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer acerca de la medida cautelar solicitada por la abogada en ejercicio J.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así las cosas, debe indicar este despacho que no existe tardanza alguna con respecto al pronunciamiento de la medida solicitada, sino más bien que adjunto a la solicitud principal de cautela, es decir, junto al escrito libelar, no se acompañaron los elementos esenciales que permitan la emisión de un pronunciamiento respecto del cumplimiento o no de los extremos de procedibilidad de una cautelar, tal deficiencia en la solicitud es incluso reconocida por la propia parte actora, pues ha venido consignando en la presente pieza documentales a los fines de soportar la petición cautelar en referencia, y así se declara. Establecido lo anterior, volvemos al caso que nos ocupa y luego de una revisión exhaustiva realizada a los escritos y sus anexos fechados 09, 12 y 23 de julio del año en curso, puede evidenciarse que la solicitud de cautela cumple los requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, a saber: 1) El derecho que se reclama (fumus bonis iuris.) y; 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución del fallo (periculum un mora), toda vez, que han sido acompañados medios de pruebas de ambas circunstancias, tal y como lo exige el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal con fundamento a lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por: “(…) Un inmueble situado en el lugar denominado “CORRALITO”, Jurisdicción del Municipio Carrizal, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda: Constituido por un lote de terreno que mide aproximadamente VEINTISIETE METROS (27 Mts.) de frente por TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts.) de largo, es decir que tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (945 Mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos pertenecientes al C.M., hoy propiedad de ISABEL NUÑEZ DE COLIMODIO; SUR: Terrenos que pertenecieron al C.M. y luego a A.F.D.R.; ESTE: Terrenos que fueron municipales y luego de C.G.; y OESTE: Terrenos que fueron del C.M. y luego de IGNACIO SALADINO…”.

El mencionado inmueble pertenece a la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, anteriormente Caja de Ahorro del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial, Asociación civil sin fines de lucro, debidamente constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, según acta inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 09 de diciembre de 1976, anotado bajo el N° 36, Tomo 04 del Protocolo Primero y reforma estatutaria debidamente protocolizada por ante la misma oficina subalterna de registro, en fecha 07 de diciembre de 2005, quedando asentado bajo el N° 04, Tomo 29, Protocolo Primero, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2007, bajo el Nº 32, Tomo 18, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Líbrese oficio. Con respecto a las medidas innominadas solicitadas, este Tribunal proveerá por auto separado.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.M.Q.

LA SECRETARIA,

S.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

S.A.

EMMQ/SA/Magaly

Exp. N° 26.890

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